CONTESTACION LABORAL
Enviado por KIANMX • 6 de Diciembre de 2014 • 1.783 Palabras (8 Páginas) • 338 Visitas
ACTOR: CARLOS HERNANDEZ GOMEX
DEMANDADO: ERNESTO GONZALEZ GOMEZ.
EXP. NUM.:J.4BIS/180/2014
H. JUNTA ESPECIAL NUMERO CUATRO BIS
DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y
ARBITRAJE DEL VALLE DE CUAUTITLAN TEXCOCO
P R E S E N T E:
FIDEL CRUZ MARTINEZ, por propio derecho, con domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones calle Vendome, número 28, colonia lomas Bulevares, Tlalnepantla de Baz, Estado de México y autorizando para recibirlas a mi nombre aún las de carácter personal a los Licenciados en Derecho Alma Hernández Gonzalez, , a quienes otorgo Poder Amplio, Cumplido y Bastante para que me representen en este Juicio, ante Ustedes con el mayor de mis respetos comparezco y expongo:
Que ocurro por medio del presente escrito, por propio derecho y en mi carácter de propietario de la fuente de trabajo, como lo acredito con el Formulario de Registro de la Administración Local de Recaudación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a comparecer a la Audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas, que dentro del expediente citado al rubro, deberá tener verificativo a las once horas con cuarenta y cinco minutos del diecisiete de abril del año 20012, solicitando se tenga a la vista esta comparecencia y se tome en cuenta.
ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES: En atención a que el actor jamás ha sido despedido de su trabajo, niego el despido y ofrezco en esta etapa el trabajo al actor en los mismos términos y condiciones en que lo venía desempeñando y conforme a la ley. Además, asumo la responsabilidad del conflicto, con exclusión de otra persona física o moral, ya que la relación de trabajo existió únicamente entre el actor y el suscrito
FRENTE A LAS PRESTACIONES POR RAZON DE ORDEN SE CONTESTA: Se niega que el actor haya sido despedido de su empleo en forma alguna, por lo que desde este momento se controvierten en términos de esta contestación, los hechos y las consideraciones de derecho en que el actor apoya el supuesto despido. Sin embargo se ofrece como concepto de indemnización constitucional el pago de 45 días de salario.
La reclamación de PAGO DE SALARIOS VENCIDOS que se reclaman en este punto, son improcedentes, en virtud de que el actor nunca fue en forma alguna despedido de su empleo. Al ser los salarios caídos una consecuencia inmediata y directa de la acción originada en la hipótesis de un despido, y al no existir este son improcedentes aquellos, oponiéndose por ello la excepción de FALTA DE ACCION Y DE DERECHO para su procedencia, por inexistencia del despido.
Me allano frente a las acciones de INSCRIPCIÓN RETROACTIVA ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, INFONAVIT, AFORE DE TODO EL TIEMPO LABORADO que reclama el actor.
Resulta improcedente la reclamación de “PAGO DE VACACIONES, PRIMA VACACIONAL Y AGUINALDO QUE SE GENEREN DESDE LA FECHA DEL (supuesto) DESPIDO, DURANTE LA TRAMITACIÓN, HASTA LA TERMINACIÓN DEL PRESENTE JUICIO”, Se opone en contra de esta acción la excepción de FALTA DE ACCION Y DE DERECHO, en atención a que el actor nunca fue despedido ni en forma justificada ni injustificadamente, por lo tanto el actor no estuvo separado del servicio por una causa imputable al suscrito.
Es improcedente la acción reclamada de PAGO DE HORAS EXTRAS DIARIAS DE LUNES A SABADO, en virtud de que durante el tiempo que ha laborado el actor su jornada de trabajo nunca ha rebasado la máxima legal permitida, la que jamás excedió de 48 horas semanales, por lo tanto nunca ha laborado horas extras. Opongo como excepción la FALTA DE ACCIÓN Y DE DERECHO, ya que la jornada de trabajo del actor jamás ha rebasado los máximos legales, en efecto ya que la jornada de trabajo del actor era de las 9:00 a las 18:00 horas y descansando de 15:00 a las 16:00 horas, de martes a domingo, descansando los lunes de cada semana, en consecuencia el actor nunca laboró tiempo extra. Asimismo se opone adicionalmente la excepción de PRESCRIPCIÓN que se hace radicar en que bajo el no admitido supuesto de que el actor hubiera laborado el tiempo extra que dice; el reclamo que excede el último año inmediato anterior a la fecha de presentación de la demanda, prescrito en términos del artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo.
Es improcedente la acción reclamada de PAGO DE LOS SEPTIMOS DIAS, en virtud de que durante el tiempo que ha laborado el actor su jornada de trabajo nunca ha rebasado la máxima legal permitida, la que jamás excedió de 48 horas semanales, por lo tanto nunca ha laborado horas extras. Opongo como excepción la FALTA DE ACCIÓN Y DE DERECHO, ya que la jornada de trabajo del actor jamás ha rebasado los máximos legales, en efecto ya que la jornada de trabajo del actor era de las 9:00 a las 18:00 horas y descansando de 15:00 a las 16:00 horas, de martes a domingo, DESCANSANDO LOS LUNES de cada semana.
H E C H O S.
En parte son ciertos y en parte son falsos los hechos que relata el actor en su demanda..
Es cieto que el actor ingreso a laborar en la fecha que indica, ya que ingresó a laborar en fecha trece de enero del 2003, y no trabajó para más personas, únicamente laboró para el suscrito. Cierto el puesto y funciones que señala el demandante.
Es cierto que el actor trabajaba de martes a sábado, pero es falso que trabajaba de las nueve horas a las veintiuna horas, lo cierto es que el actor
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