Contratación Internacional
Enviado por Albertini021 • 7 de Enero de 2014 • 5.157 Palabras (21 Páginas) • 256 Visitas
pag.1
Caso-1
1) El presupuesto general de aplicación del Reglamento es la presencia del domicilio del demandado en el territorio de la Unión Europea, de modo que, por su ámbito personal, sólo se aplicará el Reglamento 44/2001 si el demandado tiene su domicilio en el territorio comunitario.
En el caso de las personas jurídicas se entenderán domiciliadas en el lugar en el que radique su sede estatutaria, la administración central o el centro de su actividad principal (Art. 60 del Reglamento).
2) FORO FACULTATIVO
En materia contractual el Reglamento señala como foro facultativo para el demandante el foro especial del artículo 5.1 que establece la competencia:
“...del lugar donde la obligación que sirve de base a la demanda ha sido o debe ser ejecutada”.
En el caso de compraventa dicho lugar será aquel en el que según el contrato “hubieren sido o debieren ser entregadas las mercancías” y, si se trata de un contrato de prestación de servicios será el lugar en el que según el contrato “hubieren sido o debieran ser prestados los servicios”.
3) Los Tribunales de los Estados miembros decidirán su competencia según lo dispuesto en el Reglamento 44/2001, si el demandado tiene su domicilio en el territorio de la Unión Europea y si el litigio tiene por objeto una cuestión civil o mercantil.
Si falta cualquiera de estos presupuestos regirá el derecho interno, que en el caso español se conforma por los artículos 22 y siguientes de la LOPJ.
4) Austria. En vigor desde el 1 Octubre de 1985.
Israel. Firmado el 30 de mayo de 1989 y en vigor desde el 13 de Enero de 1991.
México. Firmado el 6 de Febrero de 1987 y en vigor desde el 17 de Mayo de 1989.
Túnez. Firmado el 24 de Septiembre de 2001 y en vigor desde el 1 de marzo de 2003.
Caso-2
1)En el caso de que las partes sean personas físicas se hará constar su nombre, edad, profesión, estado civil, domicilio y Documento Nacional de Identidad. Si actúan por medio de representante se acreditará el poder de representación que le haya sido conferido, consiguiendo de esta manera probarse que con su firma puede vincular a la persona en cuyo nombre actúa.
2)En el caso de tratarse de personas jurídicas se deben indicar los mismos datos de la sociedad, además del nombre del representante con todos sus datos, el cargo que ocupa y el poder con el que actúa.
3) El objeto del contrato se refiere a la prestación a la que se obligan las partes, y se puede dividir en tres tipos:
1. Entrega de mercancías.
2. Prestación de servicios.
3. Puesta a disposición de medios financieros (inversión).
4) Son aquellas que posibilitan, en caso de determinadas circunstancias excepcionales (terremoto, inundación, etc.), a la parte que sufre sus consecuencias suspender la ejecución del contrato o, proceder a su resolución si la fuerza mayor persiste, sin incurrir en responsabilidad respecto a la otra parte.
5) La cláusula de hardship se utiliza en los casos en que, como consecuencia de circunstancias imprevistas por las partes, cambia considerablemente el equilibrio económico del contrato, haciendo su ejecución especialmente onerosa para una ellas.
6)Las cláusulas penales establecen una indemnización por daños y perjuicios para los casos de incumplimiento de la prestación contractual o retraso en el cumplimiento.
7) Los contratos internacionales pueden generar incertidumbre respecto del ordenamiento jurídico que regirá sus relaciones, por lo que se tienen que arbitrar vías para solucionar la falta de previsión inicial respecto al régimen jurídico aplicable al contrato.
8) Los Principios UNIDROIT sobre Contratos Comerciales Internacionales (artículo 2.11o) estipulan que un contrato se entiende concluido con la aceptación de la oferta o con un comportamiento de las partes que demuestre con suficiente certeza la existencia de un acuerdo.
9) Las condiciones generales se redactan para ser destinadas a una pluralidad de contratos o declaraciones jurídicamente relevantes, siendo incorporadas al contrato por una de las partes. De esta forma los costes de los contratos son menores y la regulación queda detallada.
Las condiciones generales, al ser impuestas por una de las partes a la otra que queda adherida a las mismas, se encuentran sujetas a un régimen jurídico especial, diferenciado y más estricto. Se discute si forman parte del contrato o si éste se limita a las cuestiones negociadas, resultando las conclusiones disparejas dependiendo del ordenamiento jurídico de que se trate.
10) 1. Las garantías personales.
Las garantías personales son muy utilizadas en la contratación internacional, ya que por medio de las mismas se asegura la realización de un crédito otorgando al acreedor un derecho de naturaleza personal hacia el deudor o hacia un tercero.
El contrato de fianza o aval es considerado como una de las formas de garantía personal. Se trata de un contrato accesorio por medio del cual, en caso de incumplimiento del deudor, la obligación de pagar la cantidad garantizada recaería en el tercero que asumió la obligación.
Además, encontramos las cartas de patrocinio, por las que una sociedad matriz se compromete a facilitar las operaciones de una sociedad filial frente a sus financiadores o proveedores asumiendo ella misma las obligaciones de sus filiales.
2. Las garantías reales.
Por medio de las garantías reales se concede al acreedor un poder jurídico que recae sobre una cosa determinada, de forma que pueda dirigirse contra la cosa con el fin de realizar su
valor y satisfacer su interés. Es oponible “erga omnes”. Como ejemplos de este tipo de garantías encontramos la prenda, la hipoteca, la venta en garantía, el leasing, la reserva de propiedad, etc....
Caso-3
1) Las Naciones Unidas aprobaron la Convención sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías, hecha en Viena el 11 de abril de 1980.
2) Los INCOTERMS son términos uniformes aplicables a la compraventa internacional de mercaderías exclusivamente, no al contrato de transporte, aunque incorporen obligaciones respecto del mismo.
Se trata de un conjunto de reglas internacionales para la interpretación de los términos más utilizados en el comercio internacional.
La naturaleza de los INCOTERMS es meramente facultativa, dependiendo su aplicación de la voluntad de las partes.
3) Cuatro grupos.
4) E, F, C, D.
5)
...