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Contrato De Autor


Enviado por   •  10 de Agosto de 2014  •  1.905 Palabras (8 Páginas)  •  232 Visitas

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En ……………………, a……… de………..................…..de dos mil ………….

REUNIDOS

DE UNA PARTE, D…………….., mayor de edad, con DNI……………, actuando en nombre y representación y en calidad de………………de la ….(productora)……… con domicilio en……………………de……………..provincia de……………..con CIF………….. En lo sucesivo LA PRODUCTORA.

Y DE OTRA PARTE D. …………………….............……, mayor de edad, con domicilio en……………………………de ………................…, provincia…..………….......................................…….., y provisto de D.N.I. número………………………..,.En lo sucesivo EL AUTOR

INTERVIENEN

El DIRECTOR/GUIONISTA en su propio nombre y derecho.

D. xxxxxxxxx, en nombre y representación de la mercantil xxxxxxxxx, SL, en virtud de poder otorgado …………………… Notario de…………………………… el………………………bajo el número ……….de su protocolo.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad para otorgar el presente CONTRATO, y a tal fin,

MANIFIESTAN

I.- Que LA PRODUCTORA tiene en proyecto la producción de una obra audiovisual……(tipo largo, animación, documental, etc)…….. titulada provisionalmente…………………………………., con una duración aproximada de ………………………...

II.- Que LA PRODUCTORA está interesada en contratar a D. ………………………..en calidad de……… (DIRECTOR/GUIONISTA)……. de la citada obra audiovisual, por lo que ambas partes convienen en celebrar el presente contrato, a tenor de las siguientes:

ESTIPULACIONES:

PRIMERA.-OBJETO DEL CONTRATO.

LA PRODUCTORA contrata al AUTOR, para…….(DESCRIBIR)………..

SEGUNDA.- CESION DE DERECHOS.

EL AUTOR cede en exclusiva a LA PRODUCTORA, con facultad de autorización a terceros en exclusiva, la reproducción, distribución, comunicación pública y el subtitulado y/o doblaje a cualquier idioma de la obra audiovisual, con vistas a su comercialización cinematográfica (se incluye igualmente la exhibición en salas no comerciales: hoteles, medios de transporte, etc.), televisiva (cable, satélite, terrestre y en definitiva, de cualquier tipo) y on line (comunicación pública a través de redes de telecomunicación, p.e. Internet), la reproducción en videogramas (video, CD, DCD-ROM, DVD, Blue-Ray, etc.) y su distribución mediante venta, alquiler, préstamo o cualquier otra forma onerosa o gratuita.

LA PRODUCTORA queda facultada por tanto a autorizar a exhibidores cinematográficos, organismos de radio, televisión y productores de videogramas la utilización de la obra.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.2 de la Ley de Propiedad Intelectual, EL AUTOR no podrá disponer de su aportación de forma aislada.

No obstante lo anterior, la PRODUCTORA reconoce, al AUTOR el derecho a una remuneración adicional conforme a las tarifas vigentes de DAMA por la puesta a disposición del público de copias de la obra en cualquier sistema o soporte para su utilización en el ámbito doméstico.

La recaudación de estos derechos, los gestionará el AUTOR a través de su Entidad de Gestión, y deberá ser reclamada directamente a quienes estén obligados a su pago de conformidad con las estipulaciones contenidas en la Ley de Propiedad Intelectual. La PRODUCTORA pondrá este acuerdo en conocimiento de los cesionarios de los derechos de reproducción y distribución de soportes videográficos y afines, a fin de que cumplan con el pago de los derechos remuneratorios antes indicados.

Además, el PRODUCTOR reconoce el derecho del AUTOR a recibir una remuneración por la explotación de LA OBRA en el extranjero, por concepto de los derechos primarios (comunicación pública en televisión, cine, lugares abiertos al público, etc.) y derechos secundarios (retransmisión por cable, copia privada, renta, etc.), de conformidad con las leyes del país donde haya sido exhibida la obra. La recaudación de los derechos anteriormente mencionados será responsabilidad del AUTOR, a través de su entidad de gestión y será exigible a quienes estén obligados a su pago de conformidad con las estipulaciones contenidas en las leyes del país donde haya sido exhibida la obra. En ningún caso, estará el PRODUCTOR obligado a pagar remuneración alguna por estos conceptos.

TERCERA.- DURACIÓN Y DERECHO DE REVERSIÓN.

La vigencia de la cesión a LA PRODUCTORA de los derechos de autor reconocidos al AUTOR en la Ley de Propiedad Intelectual y que se encuentran específicamente indicados en la Cláusula Segunda de este contrato, se mantendrá durante todo el plazo de protección que la Ley otorga a los derechos de autor.

En el caso de que LA PRODUCTORA no explote la obra audiovisual dentro del plazo de …….(negociable)…… AÑOS a contar desde el día de la firma del presente contrato, quedará automáticamente resuelto el contrato, sin necesidad de interpelación alguna (judicial o extrajudicial) por parte del AUTOR, el cual recobrará entonces la plena y entera disposición de todos sus derechos y hará suyas las cantidades que, a la sazón, hubiera percibido de la PRODUCTORA por la prestación de servicios y la exclusiva explotación cedida y sin que las partes tengan nada que reclamarse.

CUARTA.- ÁMBITO TERRITORIAL

El ámbito territorial de la presente cesión es el de ……(NEGOCIABLE)…

QUINTA.- DERECHO MORAL.

Queda reservado el derecho moral del AUTOR, en los términos establecidos por la Ley de Propiedad Intelectual.

SEXTA- CONTRAPRESTACIÓN ECONOMICA …..(NEGOCIABLE)….

Como remuneración por la dirección/guión objeto del presente contrato, y por los derechos cedidos, LA PRODUCTORA abonará al autor las siguientes cantidades:

1.- En concepto de la prestación de servicios, una cantidad a tanto alzado de………………………….euros(……………€).De dicha cantidad habrá que detraer la cantidad que LA PRODUCTORA haya de retener e ingresar en concepto de IRPF conforme a la normativa fiscal aplicable. (NEGOCIAR FORMA DE PAGO)

2.- Por la cesión de derechos de propiedad intelectual, se establece una remuneración conforme a las siguientes reglas:

a).- Por la explotación en España y el resto de países en los que esté establecida la recaudación directa por parte de las entidades de gestión frente a los exhibidores cinematográficos, y organismos de televisión la cantidad que corresponda al AUTOR conforme a las normas de reparto de esas entidades de gestión.

b).- Por la explotación en los países donde

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