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Contrato De Obras


Enviado por   •  8 de Marzo de 2013  •  3.772 Palabras (16 Páginas)  •  324 Visitas

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El contrato de obra

En el Código Civil y en la Ley

38/1999 de Ordenación de la

Edificación.

CONSIDERACIONES

GENERALES

• A) A) DENOMINACIONES

• Este contrato recibe diversas denominaciones denominaciones: “contrato de obra”, “contrato de ejecución de obra”, “contrato de empresa” y “arrendamiento de obra”.

• Actualmente, cierto sector de la doctrina considera que no conviene ceñirse a la denominación genérica de “contrato de obra”, sino que debe utilizarse una denominación que identifique el objeto del CONTRATO y en este sentido

se le ha denominado como “contrato de construcción de edificio”, “contrato inmobiliario de obra”, “contrato d edificación”, o “contrato de construcción de inmuebles”.

• Podemos definir el “contrato de construcción de inmuebles” como aquél en el que una de las partes encarga a la otra la construcción de un inmueble, con sujeción a un proyecto arquitectónico o de ingeniería previamente definido, obligándose a pagar por ello un precio cierto”.

B) REGULACIÓN LEGAL.

• La regulación que el Código Civil dedica al contrato de obra (arts. 1588-1600) es parcial e insuficiente, no resolviendo, actualmente, todos los problemas que surgen en la realidad de este contrato.

• La LOE (Ley 38/1999 de ordenación de la edificación)

aunque no regula el contrato ejecución de

obra, establece una regulación general y unitaria de determinados aspectos esenciales del proceso de la edificación que inciden directamente en el contrato de obra.

• El CTE (Código Técnico de la edificación, RD ) concreta las exigencias básicas de la prestación del contrato de obra y desarrolla la LOE en cuanto a los deberes de los agentes de la edificación y el contenido de los proyectos.

C) CONCEPTO

• El contrato de obra puede ser conceptuado como “aquel contrato por el que una de las partes se obliga respecto de la otra a obtener un determinado resultado con su propia actividad, organización y medios, asumiendo su propio riesgo, y la otra a pagar por ello un precio cierto”.

Notas que caracterizan al

contrato de obra

• 1. Es un contrato consensual.

• 2. Es un contrato bilateral, en cuanto que las partes que intervienen son dos; por un lado, el contratista o constructor y, por otro lado, el dueño de la obra o comitente.

• 3. Es un contrato sinalagmático, en cuanto que existen derechos y obligaciones para ambas partes contratantes.

• 4. Es un contrato de resultado y no de actividad.

• 5. Es un contrato de tracto sucesivo, en cuanto que su cumplimiento requiere la ejecución de diversas prestaciones.

• 6. Es un contrato conmutativo, en cuanto que las prestaciones se miran como equivalentes.

• 7. El constructor obtiene el resultado convenido con su propia actividad, con su propia actividad, organización y medios

• 8. Es un contrato donde el constructor asume los riesgos de su actividad hasta la asume los riesgos de su actividad hasta la entrega de la obra entrega de la obra.

• 9. El constructor realiza su actividad a cambio de un precio cierto

Modalidades

• 1. El contrato de obra con suministro de materiales, es aquel contrato en virtud del cual el constructor no sólo se obliga a realizar la obra, sino también a proporcionar los materiales necesarios para su ejecución (art. 1588 del Código Civil).

• 2. El contrato de obra a precio alzado, es aquel en el que el precio se ha fijado por adelantado, no pudiendo haber variación del mismo aunque aumenten los precios de mano de obra o de los materiales empleados, salvo que se haya producido algún cambio en el proyecto que produzca aumento de obra y hubiese dado su consentimiento el comitente. Los elementos que caracterizan a este contrato son: la invariabilidad del precio, la disolución entre los conceptos de “precio” y “coste” y el precio se fija en función de un plano previamente detallado (art. 1593 del Código Civil).

• 3. El contrato de obra por unidad de medida, entendiendo por unidad de medida la obra meramente longitudinal o cubicable. Dentro de esta modalidad podemos distinguir dos subespecies:

– el contrato por unidad de medida sin determinación de cantidades y

– el contrato por unidad de medida con determinación de cantidades (art.

1592 CC.

• 4. El contrato de obra por pieza ejecutadas, es aquel en el que el precio de la obra se determina por precios unitarios. Este tipo de contrato se caracteriza porque el precio se fija por cada pieza ejecutada y entregada, existiendo dos precios: “el precio unitario”, por piezas y “el precio global”, que resulta de cuantificar el coste

real de todas las piezas ejecutadas por el contratista (art. 1592 del

Código Civil).

• 5. El contrato de obra por administración, es aquel en el que el constructor se obliga a ejecutar la obra y adquirir los materiales precisos para su realización por encargo o delegación expresa del promotor, quien se obliga a abonar el precio de los materiales empleados, la mano de obra y demás gastos, además de una remuneración que se asigna al contratista por sus tareas (No se regula en el Código Civil).

• 6. Contrato llave en mano (no regulado en el Código Civil)

• Es posible que en un mismo contrato

coexistan varios sistemas de fijación del precio. Así, por ejemplo, se puede contratar la excavación y realización de la cimentación del edificio a precio alzado, y

fijar el precio por unidad de medida para la construcción del resto del edificio.

RIESGOS EN EL CONTRATO DE

OBRA

• Los riesgos en el contrato de obra están regulados en los

• artículos 1.589 y 1.590 del Código Civil; son asumidos por el

• constructor hasta la entrega de la obra, salvo que hubiese

• habido morosidad en recibir la obra por parte del promotor o

• haya habido mala calidad en los materiales empleados, siempre

• y cuando se hubiere advertido por el constructor esta

• circunstancia el promotor, en cuyo caso los riesgos los asume

...

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