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Contrato De Obras


Enviado por   •  8 de Mayo de 2013  •  2.725 Palabras (11 Páginas)  •  254 Visitas

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CONTRATO DE OBRA

ANTECEDENTES:

Locatio Conductio; Este contrato era de carácter muy especial entre los romanos ya que en él un locator llamado así porque el era quien se encargaba de conducir la obra. La locatio-conductio operis, era la locación por la que una persona se comprometía a realizar una obra o un trabajo determinado mediante el pago de un precio. Esto recae sobre el resultado de un trabajo, sobre el producto del mismo, ya acabado. Por ejemplo, cuando se conviene el transporte de cosas o personas, la confección de un traje o la construcción de una casa. En este contrato la persona que contrata la obra es el locador y quien la ejecuta es el locatario. En esta clase de locación no esta obligado el empresario a realizar personalmente los trabajos encomendados.

Justiniano solucionó el problema al sostener que había compraventa cuando el locatario ponía el material y arrendamiento cuando era suministrado por el locador. Esto sufre una excepción cuando se tratara de la construcción de un edificio en terreno del locador pero con materiales del empresario, ya que en este caso se considera que siempre existe una locación de obra.

En la locación de obras, el locatario estaba obligado a realizar el opus de acuerdo a lo convenido. El locador, por su parte, quedaba obligado a recibir la obra realizada y a pagar su precio en dinero una vez concluida.

En este contrato de obra el conductor se compromete a realizar una cierta obra a favor de un luchador a cambio de un determinado precio es decir este contrato tiene como objeto la realización de una cierta obra y a diferencia de la lucatio conductio operarum en la cual hay una prestación de energía humana a cambio de un salario y en el contrato operis tiene que haber la realización y culminación de una determinada obra. En el contrato operis la diferencia del operarum es el locutor quien se encarga de colocar mercancía a un conductor quien recibe la mercancía y no el locutor como en los otros dos contratos, por otra parte el conductor se hacía responsable de las personas que trabajaban para el ya sea en el caso de daños y perjuicios como lo señala el digesto 19.2.25.7.

CONCEPTO:

Artículo 1.630 del Código Civil Venezolano Vigente: El contrato de obras es aquel mediante el cual una parte se compromete a ejecutar determinado trabajo por sí o bajo su dirección, mediante un precio que la otra se obliga a satisfacerle.

El contrato de obra, es aquel mediante el cual una parte se compromete a ejecutar determinado trabajo, por si solo o bajo su dirección, mediante un precio que la otra se obliga a satisfacerle. De acuerdo a esta definición legal, se puede entender que el contrato de obras es aquel mediante el cual una persona se obliga a ejecutar un determinado trabajo de orden cualquiera, con vistas a un resultado final y en razón de una contraprestación o precio, que la otra se obliga a satisfacerle.

La doctrina es unánime en afirmar que lo característico del contrato de obras reside en la ejecución de actos materiales por oposición a los jurídicos, ya que la persona encargada de realizar el trabajo o servicio encomendado comúnmente denominado empresario o contratista, realiza una actividad material, tal como la producción de bienes o cosas, la prestación de servicios o la ejecución de un trabajo intelectual determinado.

Por lo tanto el sello característico del contrato de obras, reside en que el objetivo final esta dirigido a una ejecución material del más diverso genero o categoría. En este orden de ideas, ese trabajo o actividad puede estar dirigido a la producción de bienes o cosas, como seria el caso de la persona que mediante un encargo se obliga a construir una casa o a ejecutar un mueble determinado; puede consistir también, en la prestación de servicios personales, como seria el caso del médico que atiende al paciente o el abogado que realiza una consulta.

Pero esta ejecución material, no implica necesariamente el que los bienes producidos o los servicios prestados tengan un carácter simplemente material, ya que puede radicar también en una labor de carácter intelectual. Este seria el caso de una persona que encargue a un economista la elaboración de un estudio de factibilidades sobre un área determinada que se pretende explotar o puede abrazar incluso la actividad artística, como cuando se encomienda a un pintor la elaboración de una obra de arte.

Existen pues, multiplicidad de formas o maneras bajo las cuales se puede presentar el contrato de obras, tan disímiles en su finalidad u objeto como la mente humana pueda crear, pues todo dependerá de la habilidad que se pueda poner en la ejecución del trabajo.

Por esta circunstancia, un autor tan reputado como Luis Josserand indica que el contrato de obras se presenta “bajo los mas variables aspectos, más variados aún de los que convendría en buena lógica”.

La ley distingue dos formas:

Artículo 1.631 del Código Civil Venezolano Vigente: Puede contratarse la ejecución de una obra, conviniéndose en que quien la haya de ejecutar ponga solamente su trabajo o su industria, o que también provea el material.

• Cuando el contratista pone los materiales, caso en el cual el contrato se rige por las reglas de la compra-venta, porque se trata de la venta de una cosa futura que ha de ser hecha, construida o elaborada. La propiedad del bien se transmite al comitente cuando la obra ha sido concluida conforme a las especificaciones del contrato y luego entregada; y

• Cuando solo suministra la mano de obra, poniendo los materiales el dueño. Es obligación fundamental del contratista ejecutar la obra y entregarla dentro del plazo o plazos convenidos.

Las partes en el contrato de obra se denominan:

Una comitente o dueño de la obra y otra contratista, operario, obrero y artesano. En realidad los términos mas aceptados son comitente y contratista. A su vez el precio se denomina compensación, honorario o retribución.

III. EFECTOS DEL CONTRATO DE OBRA:

Los efectos que emergen del contrato de obra, para las partes que integran dicha relación negociar son:

Obligaciones del Contratista:

Son dos: Ejecutar la obra y entregarla. Al lado de ellas puede existir otras accesorias o secundarias en el sentido de que tienden a hacer posible la actuación de las esenciales en mayor o menor grado. Entre estas últimas pueden mencionarse la obligación de suministrar los materiales de la obra o de ejecutar trabajos previos, como las llamadas “obras provisionales” en los contratos de construcción.

Obligaciones de ejecutar la obra:

Naturaleza:

• La obligación de ejecutar la obra es una obligación

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