Contrato Don Enrique
Enviado por LUISTORU • 10 de Diciembre de 2012 • 1.386 Palabras (6 Páginas) • 364 Visitas
El Derecho Colectivo del Trabajo en las Constituciones Políticas Nicaragüenses
Se podría hablar del primer antecedente de un Derecho Colectivo del Trabajo en Nicaragua con la Constitución “LIBERRIMA” de 1893 y la Reforma de 1896 ya que en su artículo numero 52 reconoce el Derecho de Asociación por cualquier objeto licito ya sea religioso, moral o científico:
“Art. 52.- Se garantiza la libertad de reunión sin armas y la de asociación para cualquier objeto lícito, sea éste religioso, moral ó científico. La ley no ampara las asociaciones que constituyan un poder que obligue a una obediencia ciega, contraria a los derechos individuales o que imponga votos morales de clausura perpetua.”
En la Ley Provisional de Garantías de la República de Nicaragua como un antecedente a la Constitución “NON NATA” de 1911, aprobada el 15 de Septiembre de 1910 con la presidencia de Juan José Estrada se menciona también el derecho de Asociación en su artículo 6 inc. 13
“Art. 6°.- El Presidente de la República, garantiza á todos los habitantes, sean nacionales ó extranjeros;
13- El derecho de reunión, asociación y libre locomoción, con solo la limitación que establece el número 10 de este artículo.
10- La emisión libre del pensamiento por la palabra hablada ó escrita, sin previa censura. Pero las autoridades de policía impedirán y castigarán las emisiones de discursos y la circulación de escritos contrarios á la moral, ó en que manifiestamente se provoque á la sedición ó rebelión.”
En la Constitución “NON NATA” del 4 de Abril de 1911 igualmente se retoma el derecho de Asociación para cualquier objeto Licito:
“Art. 52.- Se garantiza la libertad de reunión sin arma y la de asociación para cualquier objeto lícito, sea éste religioso, moral, político o científico. Para las manifestaciones políticas en las calles u otros lugares públicos, deberá darse aviso previo a la autoridad.”
En la Constitución Política de la República de Nicaragua Aprobada El 10 De Noviembre De 1911 se retoma el derecho de Asociación en el artículo 48:
“Artículo 48.- Se garantiza la libertad de reunión sin armas y la de asociación, para cualquier objeto lícito.”
En la Constitución Non Nata del 3 de abril de 1913 también se reconoce el Derecho de Asociación
“Art. 52.- Se garantiza la libertad de reunión sin armas y la de asociación para cualquier objeto lícito, sea este religioso, moral, político o científico.
Para las manifestaciones políticas en las calles u otros lugares públicos, deberá darse aviso previo a la autoridad.”
Ya en la Constitución Política Aprobada el 22 de Marzo de 1939 antes que se promulgara el primer Código del Trabajo en el artículo 102 se reconoce el derecho de asociación y el establecimiento de tribunales de concilian para solucionar las diferencias surgidas entre patrones y trabajadores
“Art. 102.- Se establecerán tribunales de conciliación para solucionar en forma equitativa las diferencias que surgieren entre patronos y trabajadores.”
Y en el artículo 126 se menciona el derecho de constituir uniones o asociaciones cualquiera que sea el objeto siempre que no sea ilícita.
“Art. 126.- Todas las personas tienen derecho a constituir uniones o asociaciones, cualquiera que sea el objeto que persigan, siempre que no constituyan una asociación ilícita declarada por la ley; pero incumbe al Estado autorizar los organismos corporativos, morales, culturales o económicos.”
En la Constitución aprobada el 21 de Enero de 1948, se reconoce el derecho a la asociación en su artículo 81 al establecer expresamente
Art. 81.- Pueden establecerse uniones o asociaciones con cualquier objeto que no sea
ilícito, pero incumbe al Estado autorizar los organismos corporativos y económicos.
En la Constitución Política aprobado 01 de Noviembre de 1950 en el arto. 91 se recoge lo establecido en la de 1948 con una pequeña diferencia en la redacción y agregando al final los organismos… morales, culturales…
“Arto. 91.- Pueden establecerse uniones o asociaciones para cualquier objeto lícito; pero incumbe al Estado autorizar los organismos corporativos, morales, culturales y económicos.”
Igualmente en la Constitución aprobada el 14 de Marzo de 1974 se recoge lo establecido en las Constituciones de 1948 y 1950 con la diferencia que aquí ya no “incumbe” al estado sino que corresponde autorizar los organismos y se agregan los organismos científicos y técnicos
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