Contrato Refaccionario
Enviado por • 16 de Noviembre de 2013 • 1.282 Palabras (6 Páginas) • 1.018 Visitas
CONTRATO REFACCIONARIO DE HABILITACIÓN Y AVÍO
Los créditos refaccionarios y de habilitación o avío son sistemas de préstamo ideados de manera específica como apoyo y soporte para la producción de los sectores industrial, comercial y fundamentalmente agroindustrial.
DEFINICIONES
El contrato de habilitación o avío es en virtud del cual el acreditado queda obligado a invertir el importe del crédito, precisamente en la adquisición de las materias primas y materiales, y en el pago de los jornales, salarios y gastos directos de explotación, indispensables para los fines de la empresa (art. 321, LGTOC).
El importe de la habilitación se aplica preferentemente a materia prima y al pago de la mano de obra directa, así como a todos los elementos que se relacionen de forma inmediata con el proceso productivo y estén destinados a transformarse en manufacturas.
El contrato refaccionario se define como el contrato típico en razón del cual el acreditado queda obligado a invertir el importe del crédito, precisamente, en la adquisición de apeos, instrumentos, útiles de labranza, abonos, ganados o animales de cría; en la realización de plantaciones o cultivos cíclicos o permanentes; en la apertura de tierras para el cultivo; en la compra o instalación de maquinaria y en la construcción o realización de obras materiales necesarias para el fomento de la empresa acreditada (art. 323, LGTOC).
También podrá pactarse en el contrato de crédito refaccionario, que parte del importe del crédito se destine a cubrir las responsabilidades fiscales que pesen sobre la empresa del acreditado o sobre los bienes que este use con motivo de la misma, al tiempo de celebrarse el contrato, y que parte asimismo de ese importe se aplique a pagar los adeudos en que hubiere incurrido el acreditado por gastos de explotación o por la compra de los bienes muebles o inmuebles o de la ejecución de las obras que antes se mencionan, siempre que los actos u operaciones de que procedan tales adeudos hayan tenido lugar dentro del año anterior a la fecha del contrato.
El importe de la refacción se aplica a la adquisición de maquinaria, equipo adicional para renovar o reponer y, en algunos casos, para ampliar o mejorar las instalaciones de la empresa; es decir, se destina a la adquisición de bienes que no se van a transformar sino que van a transformar otras materias en productos terminados.
REGLAS
El contrato de crédito, tanto refaccionario como de habilitación o avío, se sujeta a las siguientes reglas (art. 326, LGTOC):
• Se debe consignar en un contrato privado o público y se ratificará ante el encargado del registro público.
• Se debe inscribir en el registro de gravámenes que corresponda, según la ubicación de los bienes afectos en garantía, o en el registro de comercio respectivo, cuando en la garantía no se incluyan inmuebles.
• Surte efectos contra terceros desde el día de su inscripción en el registro.
• Debe expresar el objeto de la operación, la duración y la forma en la cual el beneficiario podrá disponer del crédito materia del mismo, lo que dará forma a la modalidad de apertura de crédito simple o al mutuo.
• Debe fijar con precisión los bienes que se afecten en garantía y señalar los demás términos y condiciones del convenio.
• En su caso, los bienes sobre los que se constituya la prenda puede quedar en poder del deudor, quien lo puede utilizar de la forma que se pacte en el contrato y quien se constituye como depositario judicial (art. 329, LGTOC).
• Del monto del refaccionario no se puede destinar más de 50% a cubrir pasivos fiscales.
• Los créditos de habilitación y de refacción son preferenciales de acuerdo con las siguientes reglas: los créditos de avío, debidamente registrados, se pagan con preferencia a los créditos refaccionarios, y ambos, con preferencia a los hipotecarios inscritos con posterioridad. Asimismo, cuando el traspaso de la propiedad o negociación se efectúe sin consentimiento previo del banco, dará a éste los derechos de rescindir el contrato o dar por vencida la obligación exigiendo el pago inmediato (art. 328, LGTOC).
Diferencias
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