Contrato de compravente mercantil.
Enviado por gnrfors6642 • 23 de Agosto de 2016 • Tarea • 1.124 Palabras (5 Páginas) • 234 Visitas
CONTRATO DE COMPRAVENTA MERCANTIL
Contrato de compraventa, que celebran, por una parte, la empresa GOTCHA REVOLT S.A. de C.V., representada legalmente por el C. PADRON JIMENEZ JESUS NEFTALI, a quien en lo sucesivo se le dominará "EL VENDEDOR", y por la otra la empresa GOTCHAMAN S.A. de C.V., representada legalmente por el C. HERNANDEZ GUITIERREZ SAUL, a quien en lo sucesivo se le denominará "EL COMPRADOR", al tenor de las declaraciones y cláusulas siguientes:
-------------------- D E C L A R A C I O N E S --------------------
I.- "El Vendedor" declara:
- Estar constituido conforme a las leyes del país mediante escritura pública número 0000, de fecha 1 de Septiembre del 2016, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en el folio mercantil número 0000, otorgada ante la fe del Licenciado Ramón López López, titular de la Notaría Pública número 23 del Distrito Federal, México.
- Su representante legal, C. Apu Solis Pérez, acredita su personalidad mediante testimonio notarial número 520, otorgado ante la fe del Licenciado Josefino Chávez Cruz titular de la notaría pública número 15 del Distrito Federal, México., misma que no le ha sido modificada, revocada ni limitada en forma alguna.
- Que cuenta con la clave del registro federal de contribuyentes GTCH345244D234.
Tener su domicilio en Camino Viejo a Mixcoac # 3525 Colonia San Bartolo Ameyalco Delegación Álvaro Obregón CP 01800...
- Que es legítimo propietario del bien Inmueble ubicado en Blvd. Presa Chicoasen No. 776, Colonia Las Palmas, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
- Que es su voluntad celebrar el presente contrato y obligarse en los términos del mismo.
II.- "El Comprador" declara:
- Estar constituido conforme a las leyes del país mediante escritura pública número 571 de fecha 22 de julio de 1993, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en el folio mercantil número 25, otorgada ante la fe del Licenciado Josefino Cruz Méndez, titular de la Notaría Pública número 23 del Distrito Federal, México.
- El representante legal de “El Comprador”, el C. HERNANDEZ GUITIERREZ SAUL acredita su personalidad mediante testimonio notarial número 430, ante la fe del Licenciado Josefina Santos Pérez, titular de la notaría pública número 50 del Distrito Federal, México.
- Que, dentro del objeto social, entre otros se encuentra el siguiente: La adquisición de cualquier legal de los bienes muebles o inmuebles necesarios y convenientes para el desarrollo de los objetos
- Que cuenta con la clave del registro federal de contribuyentes GTMA895488D54.
- Tener su domicilio en: Boulevard Pípila s/n acceso número 3, Colonia Lomas De Sotelo Delegación Miguel Hidalgo 11000 México, D.F...
- Que conoce el estado que guardan los bienes objeto de este contrato descrito en la declaración 1. Inciso e) del presente contrato.
- Que es su voluntad celebrar el presente contrato y obligarse en los términos del mismo.
-------------------- CLÁUSULAS --------------------
PRIMERA. - "El Vendedor" se obliga a transmitir la propiedad del bien inmueble ubicado en Blvd. Presa Chicoasen No. 776, Colonia Las Palmas, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a "El Comprador", quien a su vez se obliga a cubrir el precio de los mismos conforme a la cláusula siguiente.
SEGUNDA. - Los contratantes convienen que el precio de la compraventa será de $50,500,000.45 (Cincuenta Millones quinientos mil pesos con cuarenta y cinco centavos M/N), cantidad que cubrirá “El Comprador” dentro de los 90 días siguientes a la entrega del bien.
TERCERA. - La única forma aceptada en este contrato por la que se tendrán por entregado el bien objeto del mismo será "real", por lo que hasta en tanto ésta no se produzca, "El Vendedor" será responsable del cuidado y manejo del bien que en éste se menciona.
CUARTA. - "El Vendedor" se obliga entregar el bien objeto de este contrato en un plazo de 90 días, contados a partir del requerimiento formulado por escrito por “El Comprador”, corriendo a cargo de "El Vendedor" los gastos de entrega.
QUINTA. - “El Comprador” queda facultado para devolver dichas mercancías y por ende rescindir el contrato, cuando las mismas se entreguen en un plazo mayor al señalado.
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