Contratos Agrarios
Enviado por nauffant • 17 de Marzo de 2014 • 407 Palabras (2 Páginas) • 376 Visitas
TITULO VII DE LOS CONTRATOS AGRARIOS
Artículo 96. Concepto.
Los contratos agrarios son vínculos de naturaleza jurídica que se celebran con el objeto de adquirir, resguardar, modificar o extinguir derechos relacionados con la productividad de la tierra, el mar o la empresa agraria.
Artículo 97. Clases de contratos agrarios.
Los contratos agrarios son nominados e innominados. Los primeros son aquellos que esta ley define y regula, los segundos se constituyen durante el proceso económico técnico agrario; correspondiéndole a los entes administrativos o judiciales, según corresponda, su caracterización y determinación del régimen legal aplicable.
Artículo 98. Contratos agrarios nominados.
Son contratos agrarios nominados: a) Aquellos mediante los cuales se realice la explotación económica del predio rural, inclusive a través de la empresa agraria. b) Los destinados a regular las negociaciones sobre la producción que se obtenga en el predio rural, bien sea por el propietario o el tenedor de la tierra. c) Los convenios de enajenación de productos de la tierra por parte de los productores rurales, incluyendo la empresa agraria y las empresas industriales que utilicen los productos como materia prima. d) La prestación de servicios personales, en el predio rústico o en la empresa agraria, cuando el vínculo no esté regulado por la Ley Orgánica del Trabajo. e) Los convenios de enajenación de productos del mar por parte de los pescadores artesanales, incluyendo la empresa agraria y las empresas industriales que utilicen los productos como materia prima.
Artículo 99. Características de los contratos agrarios.
Los contratos agrarios son en esencia de carácter personal, bien sean las partes entes individuales o colectivos; atienden en su aplicación a criterios sociales; y, tienen a la ley como norma fundamental para su interpretación. En la interpretación y ejecución de los contratos se respetará la intangibilidad de las cosechas, así como se evitará la realización de actos
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de destrucción que afecten considerablemente la estructura física y biológica de la tierra.
Artículo 100. Aplicación a contratos en vigencia.
Las disposiciones de la presente ley se aplicarán a los contratos existentes para el momento de su entrada en vigencia, respetándose las consecuencias jurídicas que los mismos hayan tenido desde su nacimiento y hasta el momento en que esta ley se haga aplicable.
Artículo 101. Protección administrativa del interés colectivo.
Cuando con motivo de la ejecución de un contrato agrario se puedan producir daños a los intereses colectivos o generales, el Instituto Nacional de Tierras podrá intervenir para procurar la conciliación o el
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