Tipos de contratos agrarios
Enviado por yuliet2010 • 31 de Agosto de 2013 • Informe • 694 Palabras (3 Páginas) • 760 Visitas
TEMA 9 CONTRATOS AGRARIOS
CONTRtos C.C.V 1133
REFORMA 140
2.- Contratos Agrarios
Vivanco define a los contratos agrarios resaltando los vínculos y los objetos que lo conforman, de la siguiente manera:
Se denomina contrato agrario, a la relación jurídica convencional, que consiste en el acuerdo de voluntad común destinado a regir los derechos y obligaciones de sujetos intervinientes en la actividad agraria, con relación a cosas o servicios agrarios.
El derecho venezolano se encargaba de las relaciones jurídicas que derivan de las explotaciones agrícolas, para amparar a trabajadores rurales.
La ley buscar regular y contratos de explotación de tierras, relaciones jurídicas entre personas para lograr la producción, también las operaciones de compra venta de productores agrícolas y otras que puedan recaer sobre la tierra, mejores fundarías, vivienda rural entre otras.
Los contratos agrarios se convienen entre sujetos agrarios y su participación en un contrato puede dar carácter agrario al acto jurídico.
Vivanco sostiene que los contratos agrarios deben tener un fin productivo que es la característica fundamental que permite distinguirlo de los otros contratos.
También es importante mencionar que en nuestro país, los contratos agrarios encontraban una regulación jurídica más o menos amplia hasta fecha reciente, por la Ley de Reforma Agraria (en lo sucesivo: la “LRA”) y su Reglamento, textos éstos que contenían una clasificación de dichos contratos, lo que no hace la vigente Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (en lo sucesivo: la “Ley de Tierras”), que apenas los menciona.
TIPOS DE CONTRATO
B) Contratos rurales
Contratos son aquellas manifestaciones de voluntad que tienen por objeto crear o extinguir obligaciones.
Contratos agrarios son aquellos que tienen como causa y finalidad última la funcionalidad de la propiedad de la tierra y de la empresa agraria.
Otros contratos típicos del derecho agrario son los siguientes:
C) ARRENDAMIENTO AGRARIO:
Es un convenio en virtud del cual una persona se compromete a ceder a otra el uso y goce de un inmueble rural o de un mueble, destinados a la explotación agropecuaria, y a su vez la otra se compromete a pagar por este uso y goce un precio en dinero.
D) LA APARCERÍA:
Es un contrato en virtud del cual una de las partes se compromete a entregar a la otra un inmueble rural o animal para su explotación y ésta, a su vez, se compromete a entregar a aquella una parte de los frutos obtenidos. Se clasifican en:
* a. agrícola: cuando el objeto del contrato es un bien inmueble;
* b. pecuaria: cuando se trata de animales.
El estatuto agrario, solo se refiere a la aparcería agrícola.
E) CRÉDITO AGRÍCOLA.
Es el tipo de crédito destinado a instalar una explotación
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