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Contratos Agrarios


Enviado por   •  13 de Octubre de 2014  •  1.735 Palabras (7 Páginas)  •  354 Visitas

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Contratos Agrarios

Al momento de dar una definición de los contratos agrarios, apreciamos que los doctrinarios agregan algunas particularidades para enriquecer el concepto, pero en el fondo coinciden en señalar que el contrato agrario es “la relación jurídica convencional que consiste en el acuerdo de voluntades, destinado a seguir los derechos y obligaciones de los sujetos intervinientes en la actividad agraria, con relación a cosas o servicios agrarios”.

Los contratos agrarios sirven para regular las relaciones jurídicas nacidas de las necesidades reales de los productores agropecuarios. Por tanto, los jueces deberán resolver sobre ellos, teniendo en cuenta la legislación, las costumbres y los usos rurales a los cuales las normas agrarias asignan una especial validez.

Causa del contrato agrario

Algunos doctrinarios señalan que la causa fundamental del contrato agrario es la empresa, así cuando ésta es agraria la forma contractual va a tener esta calificación, y en consecuencia se le aplicarán las normas y principios del Derecho Agrario, y no de otra materia; sin embargo por tener todo el sistema, incluida la disciplina agraria un fuerte raigambre en el Derecho Romano, muchas veces se ha de ubicar el contrato en el Derecho Civil, en cuanto a la estructura se refiere, aplicándosele, sobre todo respecto de la función, los lineamientos, principios y características de lo agrario.

De su lado, La Sala Primera Sala de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica mantiene la posición de que la causa del contrato será siempre la empresa agraria, ya que ésta nace, vive, crece e incluso se extingue a través de contratos. Por ello va a ser la empresa la encargada de calificar la función económica y social del contrato agrario.

Tipos de Contratos Agrarios

1. Aparcería agraria:

Es aquel contrato en el cual una de las partes se obliga a entregar a la otra un predio rural con o sin plantaciones, sembradíos o elementos de trabajo, para la explotación agrícola en cualquiera de sus especializaciones con el objeto de repartirse los frutos.

Es el típico contrato asociativo agrario. Generalmente el dueño de la tierra la otorga a un agricultor para que éste efectúe varias cosechas de una o varias clases de cereales u oleaginosas y le dé un cambio un porcentaje de los frutos que obtenga.

Esta figura es utilizada para explotar un campo de neta producción agrícola, con cultivos rotativos y modernas prácticas de roturación y siembra.

Plazos:

Plazo mínimo de tres años para estos contratos sin que las partes puedan cambiar esto, ya que está interesado en la cuestión el orden público económico.

El plazo máximo es el de 10 años dispuesto por el Código Civil.

El plazo extremo de 20 años previsto para aquellos contratos en los cuales el aparcero se obligue a realizar obras de mejoramiento del predio, tales como plantaciones, obras de desmonte, irrigación, así como otros trabajos que retarden la productividad de su explotación por un lapso superior a dos años.

Fallecimiento de partes:

La muerte del aparcero determina la resolución del contrato de aparcería. También concluye el contrato por incapacidad o imposibilidad física sobreviniente a ésta.

Ante la muerte del dador o la enajenación del predio objeto del contrato, no producen ningún efecto jurídico respecto del contrato que continúa con los sucesores de él, salvo opción contraria del aparcero.el contrato de aparcería es la forma de tenencia en donde el aparcero recibe determinado predio por un tiempo limitado, por lo general el de la cosecha o de un año, por lo general a cambio de una parte de la cosecha.

2. Préstamo gratuito de tierras: es aquel préstamo gratuito por el cual una parte (propietario del fundo) concede su terreno para que otro sujeto, por un tiempo indeterminado realice en él actividad agrícola. Es un contrato unilateral puesto que sólo el que recibe la parcela se obliga.

3. Esquilmo: este es un contrato por medio del cual un sujeto otorga a otro un terreno durante un tiempo determinado a cambio de una contraprestación, una de sus características principales es que es un contrato oneroso y se debe cuidar el fundo como buen padre. Es muy semejante al contrato de arrendamiento aunque en este último se debe de pagar un canon, ya sea con dinero o bien con frutos.

4. Arrendamiento agrario: Es aquel contrato en el cual una de las partes se obliga a entregar a la otra el uso y goce de un predio agrícola, con destino a la explotación agraria en cualquiera de las especializaciones, quedando la otra parte con el deber de pagar por ese uso y goce un precio cierto en dinero. Es el contrato agrario más importante y significativo.

Es una modalidad simple y práctica de ordenar el uso de la tierra por quien, sin ser dueño, va a llevar adelante una explotación agropecuaria en cualquiera de sus manifestaciones.

Es el clásico contrato conmutativo agrario. En este caso, se otorga el uso temporal de la tierra por una suma de dinero determinada. Es la ecuación descrita como “Tierra por dinero”. La tenencia de la tierra pasa del propietario al arrendatario por el tiempo que dura el arrendamiento.

Se recomienda este contrato cuando el titular quiere dar la tierra a un tercero para que la haga producir sin preocuparse del resultado o los problemas de su explotación y tener por ello una renta fija y permanente.

Plazos:

El plazo mínimo legal es actualmente de tres años. El plazo máximo es de 10 años y está fijado en el Código Civil. La ley fija el plazo de 20 años para determinados supuestos en los cuales se requieren obras de mejoramiento del predio a cargo del arrendatario, que retarden la productividad de su explotación por un lapso superior de dos años.

Obligaciones

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