Contratos Bancarios
Enviado por italiale • 3 de Marzo de 2015 • 449 Palabras (2 Páginas) • 188 Visitas
Contratos Bancarios
No existe un concepto legal de contrato bancario. La doctrina entiende por contrato bancario toda convención destinada a constituir o regular una relación que tenga por objeto una operación bancaria.
La doctrina ha ensayado múltiples definiciones de operación de banco, sin que pueda hallarse un criterio generalizado al respecto. No obstante, todas las definiciones manejadas por la doctrina hacen hincapié en la interposición o intermediación en el crédito. En efecto, la función típica de los bancos consiste, precisamente, en recibir dinero de los clientes que tienen exceso de liquidez generalmente a través del contrato de depósito bancario. Este dinero lo colocan entre quienes necesitan esos fondos por lo general mediante el contrato de préstamo bancario. La ganancia del banco se encuentra en la diferencia entre la tasa de interés pasiva, que paga el depositante por su dinero y la tasa de interés activa que cobra el banco por prestarle el dinero.
Teniendo en cuenta la función de intermediación y el sujeto intermediario, la doctrina entiende que por operación bancaria debe entenderse lo siguiente. Es aquella en donde se produce una intermediación en el crédito siempre y cuando el intermediario sea un banco entendido éste como un sujeto organizado en forma de empresa cuya principal actividad sea precisamente la de cumplir operaciones de banco.
Jurídicamente las operaciones bancarias son contratos. En otras palabras, las operaciones de banco se reducen en todos los casos a contratos de tal forma que el contrato bancario no es otra cosa que el esquema jurídico de la operación de banco.
Para que exista una operación bancaria, de acuerdo al concepto de la misma, es imprescindible que participe un banco; por consiguiente, al ser el contrato bancario nada más que la manifestación jurídica de aquella, para que un contrato pueda incluirse en la categoría de los contratos bancarios, una de las partes contratantes debe ser necesariamente un banco.
En este contrato en particular, la prestación debida es el crédito y el banco es un mediador entre la oferta y la demanda de este bien. Fuera de la obligación de dar, los bancos también cumplen con obligaciones de hacer en los casos de los contratos como por ejemplo el cofre fort y el giro.
Sin embargo, éste sólo elemento no basta, debe agregarse otro que tiene relación con un sujeto determinado. Son necesarios, entonces, dos elementos para configurar a la operación de banco. Por un lado un elemento sustancial o intrínseco representado por la necesidad de que debe haber intermediación en la circulación del crédito, en la circulación del dinero; por otro lado, un elemento extrínseco o formal, representado por la necesaria intervención de un banco. Uniendo ambos elementos es que podemos llegar al concepto de operación de banco.
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