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Contratos Bancarios


Enviado por   •  26 de Enero de 2014  •  1.282 Palabras (6 Páginas)  •  612 Visitas

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CONTRATO BANCARIO:

Es un acuerdo de voluntades que instrumenta operaciones típicas del mercado bancario. Se consideran por la doctrina como contratos mercantiles.

La función principal de los bancos consiste en obtener y conceder crédito. Para realizar esta función necesitan unos instrumentos jurídicos que se denominan operaciones bancarias. Estas operaciones en algunos casos son verdaderos contratos mientras que otros tienen una naturaleza compleja o contienen varios contratos en una misma operación bancaria.

Se suele definir el contrato bancario como el acuerdo de voluntades tendente a crear, modificar, regular o extinguir una relación jurídica bancaria, entendiendo por tal la que se enmarca dentro de la actividad de intermediación crediticia indirecta. En consecuencia se puede decir que el contrato bancario es aquel que produce algún efecto relacionado con la actividad bancaria, la crea, por ejemplo el depósito, préstamo...; la regula, la modifica o la extingue.

LA BANCA

Son entidades que nacen de la intermediación pública de recursos financieros, con la función de guardar fondos, prestar dinero, garantizar préstamos y cambio de moneda. Es decir es aquella empresa mercantil que tiene por objeto la mediación en las operaciones sobre dinero y sobre títulos.

El Sistema Bancario en Venezuela es el conjunto de instituciones que permiten el desarrollo de todas aquellas transacciones entre personas, empresas y organizaciones que impliquen el uso de dinero; se clasifican en públicas y privadas. Estas instituciones reciben depósitos en dinero, otorgan créditos y prestan otros servicios. Tratan de cubrir todas las necesidades financieras de la economía de un país.

La Banca en Venezuela está regida por la Ley de Bancos (Decreto Con Fuerza De Ley General De Bancos Y Otras Instituciones Financieras, 2001), la cual define la intermediación como:

Artículo 1. La actividad de intermediación financiera consiste en la captación de recursos, incluidas las operaciones de mesa de dinero, con la finalidad de otorgar créditos o financiamientos, e inversiones en valores; y sólo podrá ser realizada por los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras reguladas por este Decreto Ley.

Artículo 2. Se rigen por este Decreto Ley los bancos universales, bancos comerciales, bancos hipotecarios, bancos de inversión, bancos de desarrollo, bancos de segundo piso, arrendadoras financieras, fondos del mercado monetario, entidades de ahorro y préstamo, casas de cambio, grupos financieros, operadores cambiarios fronterizos; así como las empresas emisoras y operadoras de tarjetas de crédito. Asimismo, estarán bajo la inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras las sociedades de garantías recíprocas y los fondos nacionales de garantías recíprocas.

TIPOS DE CONTRATOS BANCARIOS

Desde el punto de vista económico la operación bancaria aparece como una actividad de especulación que se divide jurídicamente, en dos contratos: uno, que es un supuesto, por el cual el banco recibe el dinero de su cliente (operación pasiva) y otro, que es su consecuencia necesaria, por el cual el banco otorga el crédito a su cliente surgiendo a cargo de éste la obligación de devolver las cantidades entregadas, (operación activa).

CONTRATOS BANCARIOS ACTIVOS:

Las operaciones activas son aquellas en las que el banco asume la posición de acreedor frente al cliente. Las principales operaciones activas de los bancos son: el préstamo, el descuento, la apertura de crédito y el anticipo.

- Contrato de Préstamo de Dinero: Es el contrato bancario por el cual, un banco entrega a su cliente una suma determinada de dinero, obligándose el cliente a restituirla en la misma especie y cantidad en el plazo convenido pagando los intereses pactados. Es una operación activa porque el banco se hace acreedor de los intereses, comisiones y eventualmente de los intereses moratorios para el caso de incumplimiento del cliente.

Por lo tanto este es hecho por los bancos se rige por las normas de la Ley General de Bancos, del Código de Comercio (artículos 52 a 531) y del Código Civil Venezolano.

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