Contrato Bancario
Enviado por MinaRom • 7 de Noviembre de 2013 • 1.654 Palabras (7 Páginas) • 604 Visitas
Resumen de Manual de Ghersi
CONTRATO BANCARIO
La función primaria de la banca era resguardar los valores de los particulares, luego amplió a otorgar créditos y financiar operaciones obteniendo un rédito por ello, convirtiéndose en empresas económicas dedicadas a la intermediación entre oferta y demanda de dinero, en forma profesional y permanente, importando un interés público y conectando a los particulares a través de distintos contratos bancarios que llegan a concretarse luego de que el banco evalúa las condiciones morales, personales y patrimoniales de cada cliente. Por esto, si bien la legislación y la doctrina no hacen distinción entre calidades de clientes, GHERSI opina que habría que considerar una posición inter partes, donde si bien el contrato es equitativo como acto autónomo, difiere según la calidad del cliente: si es una corporación o gran empresa, el contrato es individual y el cliente podrá, haciendo lobby, negociar cláusulas, discutir tasas y comisiones. En cambio si el cliente es un simple consumidor de servicios básicos bancarios, el contrato será predispuesto y por adhesión. Todo contrato bancario es un contrato de crédito y se define como la trasmisión en propiedad de un bien fungible que quien la recibe puede usar y se obliga a restituir en la misma calidad y especie generalmente por una cantidad mayor y en el plazo estipulado. Las operaciones típicas de la banca son: depósitos en general, depósitos en dinero-caja de ahorro-; depósitos de títulos de crédito-valores en custodia; depósito de valores- cajas de seguridad. 1-DEPÓSITOS EN GENERAL: su práctica se remonta a tiempos de babilonios y es hoy la actividad bancaria que más ha modificado su operatoria desde la simple guarda a la facultad de uso para inversión financiera conservando el porcentaje de enclave bancario, hasta cuando el Estado fija pautas y se establece la naturaleza jurídica del depósito distinguiendo : depósito ordinario: guardar y restituir cuando el cliente lo requiera, sin percibir intereses y depósito irregular: identificado con el mutuo, derecho del depositario a usar las sumas recibidas. El cliente percibe intereses. Acá la doctrina se dividió: - bastaba trasmitir el dominio y – además se necesitaba licencia de uso. CLASES DE DEPÓSITOS: DEPÓSITOS DE USO: REGULAR: el depositario-banco- se obliga a recibir valores, conociendo o no el contenido, y a restituirlos sin usarlos. IRREGULAR.: el cliente trasfiere el banco la propiedad de la cosa en dinero o títulos, y éste se obliga a devolver igual calidad y especie. DEPÓSITOS A LA VISTA: el cliente dispone de la cosa depositada en cualquier momento. CAJA DE AHORRO: es un contrasto por el cual el cliente le entrega un dinero al banco y éste se obliga a devolverlo en el tiempo convenido. El dinero no es capital circulante, no se emiten cheques contra esa caja, no permite descubierto, genera poco interés, se pueden realizar depósitos y extracciones libremente. CUENTA CORREINTE: Permite librar cheques contra esa cuenta, permite girar en descubierto, tener saldo deudor, no devenga intereses. Por su naturaleza jurídica tiene doble relación: por un lado es contrato de depósito entre cliente y banco. Por otro, es relación de mandato porque el banco actúa como mandatario del cliente al pagar los cheques emitidos por él aun en descubierto. CARACTERES: bilateral, real porque los efectos surten a partir de la tradición del dinero al banco, oneroso, en general no es formal aunque los bancos instrumentan formularios reglamentarios, para el particular es por adhesión. OBJETO: es la entrega del dinero al banco con la certeza, seguridad y eventualmente percepción de intereses. CAUSA: en caja de ahorro: acrecentar el capital con los intereses y nuevos depósitos. En cuenta corriente. Pago frecuente de cuentas de consumo de dinero, giro en descubierto. Cualquiera de las partes puede rescindir el contrato sin invocar causa. NATURALEZA JURÍDICA: Una parte dice que es depósito irregular porque se transfiere la cosa depositada que es consumible o fungible. Otra parte dice que es mutuo porque al fijar el plazo de devolución el depósito se hace a favor del banco. GHERSI dice que es contrato mixto “sui géneris” tanto depósito porque hay deber de custodia como mutuo porque el cliente deposita y el banco recibe un débito de control. OBLIGACIONES DE LAS PARTES: DEL BANCO: una vez que el banco aceptó la solicitud del cliente y se acreditó el depósito, el banco se obliga a: - entregar libreta intransferible con todos los datos del titular y la identificación de la operatoria.- pagar intereses en la misma moneda en que se depositó, salvo acuerdo en contrario. DEL CLIENTE: - mantener saldo mínimo.-custodiar la documentación que le entrega el banco. – denunciar extravío o robo de la documentación porque ella es comprobante de legitimidad.- si el depósito supera los 10 mil U$s debe declarar la procedencia. DEPÓSITOS DE TÍTULOS DE CRÉDITO-DEPÓSITOS EN CUSTODIA-DEPÓSITOS ABIERTOS- La explosión industrial y la cantidad de socios accionistas, inversionistas y acreedores, sumandos a la emisión
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