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Contratos Solemnes


Enviado por   •  11 de Septiembre de 2013  •  1.623 Palabras (7 Páginas)  •  14.491 Visitas

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LOS CONTRATOS SOLENMES

DEFINICION

Son aquellos en los que la forma se ha elevado, por la técnica jurídica, a un elemento esencial de contrato, convirtiendo a la solemnidad en una condición de existencia necesaria para ciertos contratos, y no simplemente de validez, al extremo que si no se observa la forma, el contrato es inexistente.

El contrato solemne supone también el intercambio de consentimientos, pero además de ello exige ciertas formas obligatorias, entre ellas la necesidad de hacer comprobar por escritura publica el acuerdo de voluntades, al extremo que la ausencia de la redacción de esa escritura provoca que el contrato este viciado con nulidad absoluta.

No debe confundirse la formalidad de un contrato con la solemnidad del mismo. La primera se refiere a la constitución previa de la prueba, o sea, demostrar que el contrato efectivamente fue celebrado. La segunda, significa que el acuerdo de las voluntades no puede producir ningún efecto jurídico y no tiene existencia jurídica si no es comprobado confirme ciertas formas que detalla la ley para su validez. Por lo tanto, el contrato será solemne o ad solemnitatem si su redacción de valor jurídico al mismo y será formal o ad probationem, si se constituyó por escrito con el propósito de la constitución de previa prueba.

ELEMENTOS DEL CONTRATO

Elementos personales

Los sujetos del contrato pueden ser personas físicas o jurídicas con la capacidad jurídica, y de obrar, necesaria para obligarse. En este sentido pues, la capacidad en derecho se subdivide en capacidad de goce (la aptitud jurídica para ser titular de derechos subjetivos, comúnmente denominada también como capacidad jurídica) y capacidad de ejercicio o de obrar activa o pasiva (aptitud jurídica para ejercer derechos y contraer obligaciones sin asistencia ni representación de terceros, denominada también como capacidad de actuar).

Elementos reales

Integran la denominada prestación, o sea, la cosa u objeto del contrato, por un lado, y la contraprestación, por ejemplo, dar suma de dinero, u otro acuerdo.

Elementos formales

La forma es el conjunto de signos mediante los cuales se manifiesta el consentimiento de las partes en la celebración de un contrato. En algunos contratos es posible que se exija una forma específica de celebración. Por ejemplo, puede ser necesaria la forma escrita, la firma ante notario o ante testigos, etc.

CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS SOLEMNES

En el artículo 1574 del Código Civil dice que se puede contratar y obligarse de la siguiente forma:

• Por escritura publica

• Por documento privado o por acta levantada ante el alcalde del lugar;

• Por correspondencia; y

• Verbalmente

Para darle mayor seguridad a los contratantes y a terceros es que actualmente se requiere la celebración de los contratos en escritura pública, para darle así validez a determinados contratos de cierta importancia, ya sea por la naturaleza de los derechos que se transmiten, o cuando se requiere dicha formalidad con el propósito de inscribir en los Registros respectivos las garantías necesarias, especialmente cuando se trata de derechos reales inmobiliarios.

Como primer caso lo tenemos regulado en el artículo 1577 del Código Civil cuando manifiesta que “deberán constar en escritura pública los contratos calificados expresamente como solemnes, sin cuyo requisito esencial no tendrán validez.”

Es así como el Código Civil manifiesta que son contratos solemnes:

1. Artículo 1687 del Código Civil. EL MANDATO debe constar en escritura pública como requisito esencial para su existencia, y puede ser aceptado expresa o tácitamente.

No es necesaria la escritura pública:

Cuando se trate de asuntos cuyo valor no exceda de mil quetzales, en cuyo caso puede otorgarse el mandato en documento privado legalizado por notario, o en acta levantada ante el alcalde o juez local, con las formalidades legales. Sin embargo, si el mandato se refiere a la enajenación o gravamen de bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos, es obligatorio el otorgamiento del poder en escritura pública; y

Cuando la representación se confiere por cartas poderes para la asistencia a juntas y demás actos en que la ley lo permite.

El mandato para asuntos judiciales queda sujeto, especialmente, a lo que establecen las leyes procesales.

2. Artículo 1729 del Código Civil. LA CONSTITUCION DE SOCIEDAD La sociedad debe celebrarse por escritura pública e inscribirse en el Registro respectivo para que pueda actuar como persona jurídica.

3. Artículo 1862 del Código Civil LA DONACION. La donación de bienes inmuebles debe otorgarse y aceptarse por escritura pública.

Como segundo caso, se refiere a lo establecido en el artículo 1576 del Código Civil que manifiesta que los contratos que tengan que inscribirse o anotarse en los registros, cualquiera que sea su valor, deberán constar en escritura pública. En este caso la solemnidad no solo consiste en celebrar el contrato en escritura pública como requisito esencial para su validez, sino que además esta formalidad es exigida para fines de publicidad, de tal forma, que se pueda transcribir dicho contrato en los distintos Registros.

Deberán celebrarse por escritura pública los siguientes.

1. Artículo 1125 del Código Civil, los contratos que se

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