Contratos Traslativos Donacion Y Mutuo
Enviado por KarenASantiago • 10 de Septiembre de 2014 • 1.208 Palabras (5 Páginas) • 253 Visitas
DONACIÓN
El contrato de donación se regula por el Código Civil del Distrito Federal, de la manera siguiente:
Donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes.41La donación no puede comprender los bienes futuros.42 La donación puede ser pura, condicional, onerosa o remuneratoria.43
Pura es la donación que se otorga en términos absolutos, y condicional la que depende de algún acontecimiento incierto. 44 Es onerosa la donación que se hace imponiendo algunos gravámenes, y remuneratoria la que se hace en atención a servicios recibidos por el donante y que éste no tenga obligación de pagar. 45
Las donaciones sólo pueden tener lugar entre vivos y no pueden revocarse sino en los casos declarados en la ley. 46 Las donaciones que se hagan para después de la muerte del donante, se regirán por las disposiciones relativas del libro tercero del Código Civil del Distrito Federal; y las que se hagan entre consortes, por lo dispuesto en el capítulo VIII, título V, del libro primero del Código Civil del Distrito
Federal.47 La donación es perfecta desde que el donatario la acepta y hace saber la aceptación al donador. 48 La donación puede hacerse verbalmente o por escrito.
No puede hacerse la donación verbal más que de bienes muebles.49 La donación verbal sólo producirá efectos legales cuando el valor de los muebles no pase de doscientos pesos. 50
El contrato de donación se clasifica de la manera siguiente:
a) Es un contrato traslativo de dominio.
b) Es contrato principal, ya que existe y subsiste por sí mismo.
c) Es gratuito.
d) Es unilateral en un principio porque los derechos son para una parte donatario y las obligaciones, para la otra –donante-.
e) Es bilateral, cuando la donación es onerosa y se imponen determinadas cargas al donatario o también en las donaciones universales, en las que el donatario responde a beneficio de inventario de las deudas.
f) Es consensual en oposición al real, ya que no se necesita la entrega de la cosa para su perfeccionamiento.
g) Es consensual en oposición a formal, ya que cuando recae sobre bienes muebles que no exceden de doscientos pesos no requiere formalidad alguna.
h) Es formal, ya que si la donación es sobre muebles y excede el valor del objeto de doscientos pesos, o recae sobre inmuebles y restos exceden de quinientos pesos –la cantidad puede varias según la legislación civil de que se trate- se requiere que sean por escrito ante notario.
i) Instantáneo o de trato sucesivo. Si el valor de los muebles excede de doscientos pesos, pero no de cinco mil, la donación debe hacerse por escrito. Si excede de cinco mil pesos, la donación se reducirá a escritura pública. 51 La donación de bienes raíces se hará en la misma forma que para su venta exige la ley.52
La aceptación de las donaciones se hará en la misma forma en que éstas deban hacerse; pero no surtirá efecto si no se hiciere en vida del donante. 53 Es nula la donación que comprenda la totalidad de los bienes del donante, si éste no se reserva en propiedad o en usufructo lo necesario para vivir según sus circunstancias. 54 Los no nacidos pueden adquirir por donación, con tal que hayan estado concebidos al tiempo en que aquélla se hizo y sean viables conforme a lo dispuesto en el artículo 337 del Código Civil del Distrito Federal en vigor. 55
Las donaciones legalmente hechas por una persona que al tiempo de otorgarlas no tenía hijos, pueden ser revocadas por el donante cuando le hayan sobrevenido hijos que han nacido con todas las condiciones que sobre viabilidad exige el artículo 337 del Código Civil del Distrito Federal. 56
Si transcurren cinco años desde que se hizo la donación y el donante no ha tenido hijos o habiéndolos tenido no ha revocado la donación, ésta se volverá irrevocable. Lo mismo sucede si el donante muere dentro de ese plazo de cinco años sin haber revocado la donación.
Si dentro del mencionado plazo
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