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Contratos


Enviado por   •  18 de Octubre de 2012  •  665 Palabras (3 Páginas)  •  337 Visitas

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El Cuasicontrato es una de las fuentes de las obligaciones que consiste en la aceptación de un hecho voluntario de la persona que se obliga, lícito y de carácter no convencional que produce obligaciones. Según el artículo 1887 del Código Civil de España, «son cuasicontratos los hechos lícitos y puramente voluntarios, de los que resulta obligado su autor para con un tercero y a veces una obligación recíproca entre los interesados». Los requisitos, según este precepto, son que exista un hecho jurídico lícito, que dicho hecho sea voluntario y que no exista convención. Por ejemplo: cuidar el perro de un vecino ausente de manera voluntaria obliga a hacerlo hasta que el dueño regrese y se haga cargo de él.

Constituyen cuasicontratos:

1.La aceptación de herencia o legado;

2.El pago de lo no debido;

3.La agencia oficiosa;

4.La comunidad.

Naturaleza y características

El fundamento de los cuasicontratos radica en el viejo principio de derecho que nadie puede enriquecerse sin causa y perjudicando al otro (iure naturæ æquum est neminem cum alterius detrimento et injuria fieri locupletiorem).

EL CONCEPTO DE CUASI-CONTRATO

Es la obligación engendrada por un hecho licito, o una manifestación de voluntad, realizada por tercero donde no existe un contrato.

Historia

En el derecho romano existían otros hechos generadores de obligaciones aparte de los contratos y de los delitos, a este tipo de obligaciones como tenían por fuente un hecho lícito se les aplicaba reglas contractuales, como si fueran contratos («cuasi ex contrato»), con la vulgarización del latín se suprimió la ex, quedando como cuasicontrato.Nacidos ya en la clasificación de las fuentes obligacionales (contratos delitos, cuasicontratos y cuasidelitos) del emperador romano Justiniano, los cuasicontratos se parecen a los contratos como manifestaciones lícitas de voluntad que producen efectos jurídicos, pero se distinguen por no existir en ellos, acuerdo de voluntades. Hay una manifestación de voluntad única. En las Institutas de Justiniano se reconocían los siguientes casos de cusicontratos: la gestión de negocios, la tutela y la curatela, la comunidad incidental, el legado, y el pago de lo indebido.

El artículo 1887 del Código Civil español los define como hechos puramente voluntarios y lícitos, resultando en su consecuencia obligado su autor, con respecto a un tercero, y en ciertos casos, surge entre las partes, obligaciones recíprocas. Como ejemplos pone al cobro de lo indebido y a la gestión de negocios.

El artículo 2302 del código de Colombia, nos dice que son obligaciones nacidas sin convención, de un hecho lícito, y el artículo siguiente menciona tres casos: la agencia oficiosa o gestión de negocios ajenos (administración de negocios ajenos sin mandato) el pago de lo no debido (pago por error de una deuda propia,

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