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Contratos


Enviado por   •  18 de Octubre de 2012  •  3.545 Palabras (15 Páginas)  •  534 Visitas

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CONTRATO DE MANDATO

En la Ciudad de México a los 30 días del mes de agosto del año 2012,comparecen los Sres. Mario Ruiz Chávez y el Sr. Carlos Ramírez Castañeda el primero de 50 años de edad, mexicano, casado, originario y vecino de Sr. Carlos Ramírez Castañeda con domicilio en la casa marcada con el número 15 de la Calle Apolinar Mendoza de la ciudad de México y el segundo de 20 años de edad, casado, mexicano, licenciado en derecho, originario de la ciudad de México y vecino de esta ciudad, con domicilio en la casa marcada con el número 21 de la Calle Amapola de esta ciudad, manifestando ambos contratantes, sin adeudos fiscales y tener propalado un contrato de mandato general, no representativo, que sujetan al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:

DECLARACIONES

I. El Sr. Mario Ruiz Chávez es legítimo propietario de una casa que se encuentra ubicada en el cruzamiento de las calles Gardenia y Flor de Loto esquina con Margarita de esta ciudad.

II. El Sr. Carlos Ramírez Castañeda adquirió el inmueble a que se hace referencia, en fecha 15 de agosto según escritura pública inscrita en el folio 122 volumen 540, del Registro Público de la Propiedad de Manuel Villalongín 15 Cuauhtémoc, 06500 Ciudad de México, Distrito Federal el día 1 del mes enero del año 2011.

Tomando en consideración lo anterior, las partes antes mencionadas han decidido celebrar un contrato de mandato de carácter general, no representativo, el cual quedará sujeto a las siguientes:

CLAUSULAS

Primera: El Sr. Mario Ruiz Chávez le otorga la administración del inmueble a que se ha hecho mención en la declaración al Sr. Carlos Ramírez Castañeda estando este último de acuerdo en aceptar dicha administración.

Segunda: Todos los actos jurídicos celebrados en virtud de este mandato los realizará el mandatario a su nombre.

Tercera: El mandante, Sr. Mario Ruiz Chávez faculta al mandatario, Sr. Carlos Ramírez Castañeda , para que el contrato de arrendamiento que celebre sobre la casa dada en administración, fije la cantidad mensual de $50, 000 (Cincuenta Mil pesos 00/100 M.N.) por concepto de renta, y por un plazo no mayor de un año.

Cuarta: Del contrato de arrendamiento que celebre el mandatario, en su calidad de tal, deberá entregar una copia al mandante para su conocimiento.

Quinta: De conformidad con el artículo 2574 del Código Civil vigente para el Distrito Federal , se faculta al mandatario para hacer la sustitución del mandato cuando así lo desee. En caso de que haga la expresada sustitución, ésta deberá recaer en la Sra. Rocio Garcia Rosas con domicilio en la casa marcada con el número 15 de la Calle Flor de Lima de esta ciudad.

Sexta: El mandatario deberá exigir fiador a la persona con la que celebre el arrendamiento. Dicho fiador deberá ser persona solvente y de reconocida honorabilidad; y pactar, en dicho contrato de arrendamiento, que dicho fiador renuncia a los beneficios de orden y excusión.

Séptima: El mandatario recibirá como retribución un 20% del valor total dela renta, que deducirá cada mes, y el resto lo enviará al mandante a su domicilio ya citado.

Octava: En lo que no se le hubieren dado instrucciones al mandatario, éste deberá consultar al mandante, siempre que lo permita la naturaleza del negocio. Sino fuere posible la consulta, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando el negocio como propio.

Para constancia de lo estipulado se firma el presente contrato en original y copia, ante los testigos Fernando Ruiz García de 23 años, casado, mexicano, originario de Ciudad de México vecino de esta ciudad, y con domicilio en calle San José Núm. 10 y el Sr. Eduardo Flores Méndez de 27 años, soltero, mexicano, originario y vecino de esta ciudad, y con domicilio en calle Normandía Núm.56 de esta ciudad, declarando ambos estar al corriente en el pago del impuesto fiscales, así como conocer personalmente a las partes contratantes, constándoles que ambos son perfectamente capaces para contratar, y firmándose el original y la copia por todas las personas que en el mismo aparecen bajo diferentes caracteres. Damos fe.

Mandante______________________ Mandatario __________________

Testigo ______________________ Testigo ____________________

CONTRATO DE SUBARRENDAMIENTO

QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, DEPEX, S.A DE C.V. REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LIC. CARLOS RAMIREZ CASTAÑEDA, EN SU CARÁCTER DE APODERADO JURIDICO GENERAL, EN ADELANTE DENOMINADO “EL SUBARRENDADOR”, Y POR LA OTRA PARTE, RIMBO, S.A. DE C.V., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SR. FERNANDO RUIZ GARCIA, EN SU CARÁCTER DE APODERADO JURIDICO GENERAL, EN ADELANTE DENOMINADO “EL SUBARRENDATARIO”, SUJETÁNDOSE A LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

I. DECLARAN AMBAS PARTES:

a) Que se reconocen mutuamente la capacidad y personalidad, respectivamente con las cuales concurren a la celebración del presente Contrato, estando facultadas para obligarse personalmente en los términos y condiciones que en el mismo se precisan.

b) Que en el presente contrato ambas partes lo celebran de conformidad no existiendo error, dolo, mala fe, violencia, lesión, o cualesquier otro vicio de la voluntad que pudiera afectar el presente contrato.

c) Que desean ambas partes celebrar el presente contrato de acuerdo al contenido de las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: “EL SUBARRENDADOR” concede a “EL SUBARRENDATARIO” el uso y goce temporal del inmueble que se describe en la cláusula siguiente, y por la otra parte, “EL SUBARRENDATARIO” se obliga a pagar por éste uso y goce, una pensión rentaria, de acuerdo a las modalidades, términos y condiciones que se expresan en el clausulado del presente instrumento.

SEGUNDA: MATERIA DEL CONTRATO: Será materia del presente contrato el inmueble con domicilio Apolinar Mendoza #14 San José, Atizapán, Edo. de Mex. con los siguiente rumbos, colindancias y medidas, según plano de ubicación que como Anexo “A” se acompaña y forma parte integrante del presente Contrato.

TERCERA: CONDICIONES DEL INMUEBLE: El inmueble se encuentra actualmente en condiciones de uso, por lo que “EL SUBARRENDADOR” no tiene reclamación alguna por el estado en que se encuentra.

CUARTA: PRECIO DE LA RENTA: "EL SUBARRENDATARIO" se obliga a pagar a "EL SUBARRENDADOR" como contraprestación por la ocupación, uso o disponibilidad del inmueble,

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