Contratos
Enviado por zulbethcrespo • 10 de Noviembre de 2012 • 8.838 Palabras (36 Páginas) • 417 Visitas
Republica Bolivariana de Venezuela
Ministerio del PPP La Educaciòn Superior
PNF Estudios Jurídicos Sistema de Aldeas
Aldea Andrès Eloy Blanco
Fin de Semana
Cátedra: Regulación Jurídica de las Relaciones Privadas
Facilitadora: Abogada. Yvòn Caldera
Unidad II
Contratos
Integrantes del Grupo de Estudio:
v Manuel Salazar V: C.I. 3.451.559
v Migdalis Querales: C.I. 7.665.022
v Edilio Querales: C.I. 7.668.086
v Francisca Ibarra: C.I. 10.083.249
v Nerimar Urdaneta: C.I. 13.659.146
v Ana Corona: C.I. 4.707.747
CONTENIDO
CONTRATOS.
Hecho Jurídico.
Acto Jurídico
(Acto Jurídico de Carácter No Patrimonial.
Acto Jurídico de Carácter Patrimonial.).
Contrato.
Conceptualización del Contrato.
Formación del Contrato.
Elementos del Contrato.
Elementos Objetivos: Las Partes Contratantes.
Elementos Subjetivos: Consentimiento.
Causa y Objeto.
Vicios del Consentimiento: Error (De Hecho. De Derecho), Dolo, Violencia (Absoluta. Compulsiva).
La Causa Teoría de la Nulidad del Contrato: Nulidad Relativa (Anulabilidad) Nulidad Absoluta (Causa Ilícita. Objeto Ilícito).
La convalidación del Contrato afectado de Nulidad Relativa.
El Principio de la Relatividad de los Contratos.
El Principio de la Autonomía de la voluntad de las Partes y su interpretación en el marco de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Interpretación de los Contratos.
La Acción Resolutoria.
La Excepción de Non Adimpleti Contractus.
Teoría del Riesgo: Res Perit Domino y Res Perit Creditoris en los contratos de Tracto
Sucesivo y de Ejecución Instantánea.
Efectos Secundarios de las Obligaciones La Acción de Simulación.
La Acción Pauliana, La Acción Oblicua.
Clases de Contratos.
Tipos De Contratos.
INTRODUCCIÒN
En esta extensa investigaciòn, trataremos de evaluar cada uno de los ítems, con el firme propósito de entender de forma amplia el significado y los procedimientos jurídicos de los contratos. Conceptualizaciones, definiciones, procedimientos jurídicos y las vinculaciones con las leyes u ordenamientos jurídicos a los que conlleve las interpretaciones de los mismos.
Este material de investigaciòn esta referida en su totalidad a CONTRATOS del programa vigente.
Definición de Contrato:
Art. 1133.- Es contrato es una convención entre dos o màs personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vinculo jurídico.
Hecho jurídico
Se denomina hecho jurídico en sentido amplio a un acontecimiento que tiene trascendencia en el ámbito del derecho, es decir, son todos lo acontecimientos susceptibles de adquirir, transformar, producir alguna adquisición, modificación, transferencia o extinción de derechos y obligaciones.
Una norma jurídica parte siempre de un presupuesto de hecho, para posteriormente regular las consecuencias que ello tiene en el área del derecho. El presupuesto de hecho de la norma es un hecho jurídico. Es importante distinguir, dentro de los hechos jurídicos en sentido amplio, los llamados actos jurídicos y los hechos jurídicos en sentido estricto. Un hecho jurídico en sentido estricto
no tiene por qué ser voluntario ni controlable por la persona, mientras que en un acto jurídico, la voluntad de la persona es esencial. Por lo tanto, todos los actos jurídicos son hechos jurídicos, pero no todos los hechos jurídicos son actos jurídicos.
Acto Jurídico
El acto jurídico es el hecho, humano, voluntario o consciente y lícito, que tiene por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones. El acto jurídico produce una modificación en las cosas o en el mundo exterior porque así lo ha dispuesto el ordenamiento jurídico.
Para que se dé el acto jurídico no basta con que haya un sujeto y un objeto con bastante capacidad, se necesita algo que los ponga en relación, estableciendo un lazo o un vínculo que los una, haciendo pasar la relación jurídica del estado de posibilidad al estado de existencia. Este tercer elemento es un hecho, que por ser productor de efectos jurídicos se denomina Hecho jurídico, cuando tal hecho procede de la voluntad humana recibe el nombre de acto jurídico.
Acto Jurídico de Carácter No Patrimonial
Son los derechos que no pueden ser considerados parte del patrimonio. No son un bien, ni siquiera la posibilidad de ser uno; en otras palabras, no tienen valor económico; no son susceptibles de ser valorizados en dinero. Son la contrapartida de los derechos patrimoniales.
Acto Jurídico de Carácter Patrimonial
Actos jurídicos patrimoniales son aquellos cuyo contenido es de carácter pecuniario e interesa particularmente a sus
autores; crea, modifica o extingue un derecho pecuniario. Por ejemplo, el contrato de arrendamiento.
Acto jurídico de familia, mientras, es aquel que se refiere a la situación del individuo dentro de la familia y a las relaciones del mismo frente a los demás miembros del grupo familiar e incluso de la sociedad. Ejemplos de este tipo de acto son el matrimonio y la adopción.
Esta división no es absoluta; no implica que en un acto de familia no pueda haber significación económica o patrimonial. Corroboran esta idea las diferentes formas patrimoniales que puede adoptar el matrimonio: separación de bienes, régimen de sociedad conyugal y el régimen de participación en los gananciales.
Diferencias entre Hechos Jurídicos y Actos Jurídicos:
Los actos jurídicos de familia están regidos por normas que consagran derechos irrenunciables. Así, el marido no puede renunciar al derecho de administrar los bienes de la sociedad conyugal, ni al derecho y obligación de alimentar a sus hijos. Más que al interés privado, este tipo de actos mira al interés de la familia y de la sociedad. Los actos jurídicos patrimoniales sólo miran al interés privado y sus derechos son esencialmente renunciables (art.12).
En los actos jurídicos de familia, el principio de la autonomía de la voluntad se encuentra fuertemente limitado. La voluntad o consentimiento sólo se exige para que el negocio se forme o nazca, pero sus efectos están regulados en la ley, no pudiendo modificarse por las partes. Excepcionalmente, en el matrimonio se deja a los contratantes alterar
el régimen legal de
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