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Contratos


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2012  •  2.074 Palabras (9 Páginas)  •  231 Visitas

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CONTRATOS

CONCEPTO

Vinculo jurídico (Hay derechos y Deberes) donde existe la manifestación de voluntad (Oral o Escrita) de dos o más personas (Naturales o Jurídicas), la cual produce efectos jurídicos de CONSTITUIR, REGLAR, TRANSMITIR, MODIFICAR Y EXTINGUIR (Obligaciones).

ARTICULO 1.133 CÓDIGO CIVIL.

ELEMENTOS DEL CONTRATO

• La Capacidad: se refiere a la habilidad legal de cerrar ciertos actos, tales como la celebración de un contrato. La Capacidad Jurídica (o simplemente, capacidad) es, en Derecho, la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones; de reclamar los primeros y contraer los segundos en forma personal y comparecer a juicio por propio derecho. La capacidad se ha clasificado por la doctrina en:

Capacidad de goce o capacidad jurídica o legal, que es la medida de aptitud para ser titular de derechos o deberes.

Capacidad de obrar, que es la medida de la aptitud para producir efectos jurídicos validos, mediante actos de la propia voluntad. La capacidad de obrar se ha subdividido, a su vez, entre otras, en tres subtipos.

• Capacidad negocial o de ejercicio, que es la medida de la actitud para realizar en nombre propio negocios jurídicos validos.

• Capacidad delictual o de imputación, que es la medida de la actitud para quedar prometido el sujeto de derecho por sus actos ilícitos propios.

• Capacidad Procesar, que es la medida de la actitud para efectuar actos procesales validos.

LA IMPOSIBILIDAD DE EJERCER O GOZAR DE LA CAPACIDAD LEGAL SE CONOCE COMO INCAPACIDAD.

1.143 CÓDIGO CIVIL

1.144: Menores: Consiste en el estado de las personas que no han alcanzado la mayoría de edad, es decir la edad que la ley confiere al ser humano a partir de la cual éste tendrá plena capacidad para la generalidad de los efectos jurídicos.

Los entredichos: Son las personas que siendo mayores de edad, se les ha declarado incapaz para realizar actos validos de la vida civil, por adolecer de un defecto intelectual grave, o por virtud de una condena penal.

Inhabilitados: es un régimen de protección, que priva en forma limitada la capacidad negociar de una persona, en razón de un defecto intelectual que no es tan grave como para originar la interdicción (pérdida de memoria, dificultad de razonar) o por la prodigar (mermar la propia fortuna mediante gastos desproporcionados e injustificados).

ÉSTOS PUEDEN CONTRATAR MEDIANTE EL RÉGIMEN DE LA REPRESENTACIÓN; QUIERE DECIR QUE, SU REPRESENTANTE LEGAL FIRMA Y ACTÚA EN NOMBRE, POR CUENTA Y EN REPRESENTACIÓN DE ELLOS.

INCAPACIDADES ESPECIALES PARA DETERMINADOS NEGOCIOS JURÍDICOS. Art.1.481 CC. Entre cónyuges no puede efectuarse compra venta de bienes; pero sí donaciones. Los padres no pueden comprar bienes propiedad de sus hijos.

Los tutores, protutores y curadores no pueden comprar bienes propiedad de sus representados. Los mandatarios o administradores no pueden comprar bienes que les hayan encargado vender.

Los funcionarios públicos no pueden comprar bienes de la Nación.

Los funcionarios miembros del Tribunal, no pueden contratar sobre los bienes de “esas causas”.

Los abogados no pueden comprar bienes propiedad de sus clientes o representados.

Los “Institutos de Manos Muertas”, no pueden enajenar bienes de su propiedad a terceras personas; ello, por existir prohibición expresa en sus estatutos sociales.

1.145 CÓDIGO CIVIL: LAS NORMAS QUE CONSAGRAN LA INCAPACIDAD SON DICTADAS EN BENEFICIO Y PROTECCIÓN DEL PROPIO INCAPAZ: Sólo él puede alegarla. Sic. Significa que sólo podrá PREVALERSE de ellas, haciéndolas valer a su favor, la persona del incapaz en cuyo interés se ha dictado la “incapacidad”; nunca las personas que hubieren contratado con el incapaz. De forma que, sólo el incapaz podrá demandar la nulidad (ANULABILIDAD) del contrato efectuado por él mismo. En otras palabras, se tiene que carece de legitimación activa para accionar por esta vía judicial: el cocontratante del incapaz. Sic. Art.1.145 CC. La persona capaz de obligarse no puede oponer la incapacidad del menor, del entredicho, ni del inhabilitado con quien ha contratado; salvo el caso del “incapaz por interdicción derivada de condena penal”, por tanto, ésta sí puede oponerla cualquier interesado. Prevalerse es hacer valer una ventaja o beneficio en provecho propio. De jurisprudencia patria.

Principio. LA INCAPACIDAD CONTRACTUAL PRODUCE, ESTO ES, GENERA LA ANULABILIDAD O NULIDAD RELATIVA DEL CONTRATO.

Con la advertencia que sólo podrá solicitarla la parte en cuyo favor se ha establecido la nulidad, entiéndase la propia persona del incapaz. Significa que el contrato se reputa que existe, esto es, produce plenos efectos jurídicos válidos entre las partes (“eficacia jurídica”), sólo que, sobre el mismo, pesa la posibilidad de ser declarado nulo en vía judicial previa demanda incoada por el incapaz afectado.

Art.1.142 CC. El contrato puede ser anulado:

1.- Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas; y,

2.- Por vicios del consentimiento.

• El Consentimiento: El consentimiento valido implica que las manifestaciones de voluntad de las partes contratantes estén exentas de irregularidades, anormalidades o vicios que invaliden el consentimiento otorgado por ellas. El estudio de las causas, motivo o Circunstancia Capaces de anular el consentimiento otorgado por las partes contratantes ha sido objeto de largo y profundo estudios por la doctrina. En la doctrina moderna las causas y circunstancias susceptibles de invalidar o anular el consentimiento reciben el nombre de vicios, terminología que ha sido adoptada de un modo casi unánime tanto por la legislación como por la jurisprudencia.

En general, los vicios del consentimiento son: el error, el dolo y la violencia. La teoría general de los vicios del consentimiento se dedica especialmente al estudio de estas tres nociones.

EL “ERROR ESPONTÁNEO”: La doctrina, legislación y jurisprudencia lo definen: FALSA APRECIACIÓN DE LA REALIDAD; ES CREER FALSO LO VERDADERO, Y AÚN, VICEVERSA. Siendo la característica que, se incurre en él, de FORMA ESPONTÁNEA; de allí la denominación de ERROR ESPONTÁNEO. Se comete este error sin que nadie intervenga, es ajeno a una fuerza externa que induzca al “equívoco”; implica la “perturbación interna o psíquica” del contratante.

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