Contratos
Enviado por airm • 16 de Octubre de 2012 • 6.880 Palabras (28 Páginas) • 375 Visitas
EFECTOS DEL CONTRATO EN EL CODIGO CIVIL VENEZOLANO
RESUMEN
Se analizó el efecto del contrato en el código civil, para el desarrollo del estudio se consulto como fuente el código civil venezolano vigente. a través del análisis se identificaron los principios fundamentales que rige el código civil, y que son tomados en cuenta para los diferentes casos y aplicación, en los cuales se encuentran involucrados, como la revocación del contrato, por su fuerza de ley entre las partes, asimismo la disolucion,que busca dar fin a una relación contractual, de igual manera se estudio, la rescisión que en teoría es una de las formas de extinción de los contratos por causas sobrevinientes, de igual manera se estipulo que la resolución, libera el cumplimiento de su obligación bilateral, además de un estudio y comparación de la excepción non adimpleti contractus con la acción resolutoria, nulidad absoluta y relativa, concluyendo con la estipulación a favor de terceros, en el que a favor de un tercero cuando se tiene un interés personal ,cabe destacar que en el sentido de que el contrato se deja de producir sus efectos jurídicos normales y cesa de cumplir los fines para los cuales había sido celebrado, entendiéndose entonces que toda terminación de una convención implica su extinción
Palabras Claves: efectos del contrato, resolución, obligación, extinción, jurídico.
IINTRODUCCION
En este tema será sencillo notar una reglamentación entre las partes que lo han celebrado, y es a partir se este momento,que las partes deberán ajustar su comportamiento a lo pactado que tiene fuerza de ley entre ellos.
Esta fuerza obligatoria nace de contrato mismo sin necesidad de añadir ninguna solemnidad adicional, donde se estatuye que Venezuela se constituye en un Estado democrático y Social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico entre otros la justicia, la igualdad, y en general la preeminencia de los derechos humanos es decir, lograr un orden social justo. En este sentido, la justicia exige proporción entre la conducta y los efectos que a ella se vinculan. Es claro que cuando el legislador se desentiende de este criterio de proporcionalidad.
Esta obligatoriedad se hace extensiva no sólo a lo expresamente pactado en el contrato sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza sean conformes a la buena fe, a la ley y a la costumbre, así lo indica (Art. 1546) La fuerza obligatoria de los pactos contenidos en el contrato está, además, definida por diferentes circunstancias, que serán objeto de estudio como lo son.la revocación, disolución rescisión, resolución, inexistencia nulidad y la estipulación del valor a terceros.
1. LA REVOCACION
El contrato tiene fuerza de ley entre las partes aclarando este autor que el deudor de una obligación contractual está sujeto a cumplirla en la misma forma como está sujeto a cumplir las leyes. Así mismo se debe aclarar que el contrato tiene fuerza de ley no solo entre las partes, sino inclusive para el juez. El juez encargado de decidir una controversia en torno a un contrato debe acatar las disposiciones de los contratantes y no puede modificarlas solo por pretexto de equidad, haciendo referencia que este es el papel del juez en el derecho liberal. Pero ya es conocido que el juez moderno interviene con más intensidad para modificar lo que las partes han pactado, basándose en los principios, de, abuso del derecho, lesión, e imprevisión.
El código civil venezolano fundamenta en su articulo 1159 donde expresa:
Los contratos tienen fuerza de ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la ley. La revocación del contrato por mutuo consentimiento es denominado por algunos autores: Como la aptitud de los contratantes de revocar por mutuo consentimiento el contrato que han formado, en obediencia al principio de que el mismo poder que ha creado una obligación es el que puede revocarlo. Una vez perfeccionado un contrato se independiza de tal manera de las partes, que una sola de ellas no puede darlo por terminado por su sola voluntad unilateral, salvo en los casos autorizados por la ley expresamente.
Así mismo, la revocación del contrato tienes sus excepciones existiendo contratos que no pueden ser revocados (irrevocabilidad) ni por voluntad unilateral de una de las partes ni por mutuo consentimiento. Ejemplo de casos en los cuales el concurso de voluntades no puede revocar determinados contratos. El que tiene por objeto la transferencia de un derecho real: La Venta, una vez consumado el contrato, es decir, perfeccionado o ejecutado, ya existe un hecho que no puede ser desconocido por la voluntad de las partes; la propiedad de la cosa ha pasado al patrimonio del comprador y el precio ha pasado al patrimonio del vendedor, en consecuencia, la Revocación por mutuo disenso no operará. Si las partes insisten, se estará en presencia de un nuevo contrato, de una venta en sentido inverso.
El Código Civil venezolano dice sobre las disposiciones legales que dejan a la voluntad de una sola de las partes la facultad de revocar el contrato
1. Revocación por voluntad unilateral como derecho irrenunciable
Fundamentado en los siguientes artículos:
Articulo, 1451: Las donaciones entre cónyuges son siempre revocables por la sola voluntad del donante, manifestada expresamente en la misma forma en que hayan sido realizadas aquella. La revocatoria deberá ser notificada por el donante al donatario o a sus herederos.
Artículo, 1459: La donación puede revocarse por causa de ingratitud del donatario o por supervivencia de hijos.
Artículo, 1463: No es válida la renuncia anticipada al derecho de pedir la revocación por causa de ingratitud o por supervivencia de hijos.
En materia de contratos de obras el artículo, 1639 expresa: El dueño puede desistir por su sola voluntad de la construcción de la obra, aunque se haya empezado, indemnizando al contratista de todos sus gastos, de su trabajo y de la utilidad que hubiese podido obtener de ella.
En cuanto a la materia de contrato de sociedad el artículo, 1677: indica:
La disolución de la sociedad por la voluntad de una de las partes, no se aplica sino a las sociedades cuya duración es ilimitada, y se efectúa por una renuncia notificada a todos los socios con tres meses de anticipación. En todo caso, la renuncia debe ser de buena fe y no intempestiva.
Por otra parte, al contrato de mandato en el artículo, 1704:
El mandato
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