Contratos
Enviado por carrmmen • 7 de Noviembre de 2012 • 501 Palabras (3 Páginas) • 277 Visitas
Por su protección legal:
OBLIGACIONES NATURALES
Son las que, fundadas sólo en el derecho natural y en la equidad, no confieren acción para exigir su cumplimiento, pero que cumplidas por el deudor, autorizan para retener lo que se ha dado por razón de ellas.
Su fundamento es el derecho natural, consideradas verdaderas obligaciones de conciencia, pero sin efectos dentro del ordenamiento jurídico.
La ley impide el reclamo por considerar que la obligación es contraria a la moral o a las buenas costumbres de la sociedad.
Art. 515
Las obligaciones son naturales cuando están fundadas sólo en el derecho natural y en la equidad, no confieren acción para exigir su cumplimiento, pero que cumplidas por el deudor, autorizan para retener lo que se ha entregado.
De este artículo se desprende:
Están fundadas en el derecho natural y en la equidad, no en el derecho civil.
No otorgan ninguna acción para reclamar el pago.
Si el deudor cumple con la obligación, el acreedor puede retener el pago.
Enumeración
Las obligaciones que en principio son civiles pero se transforman en naturales por haberse extinguido por falta de ejercicio del acreedor durante un tiempo determinado por la ley.(prescripción)
Las que proceden de actos jurídicos a los cuales faltan las solemnidades que la ley exige para que produzcan efectos civiles. La ley se refiere a las formas exigidas como solemnidades, y no las de carácter probatorio, las cuales conservan su carácter civil.
Las que no han sido reconocidas en juicio por falta de prueba o cuando el pleito se ha perdido por error o malicia del Juez. La cosa juzgada no puede invocarse para pretender la devolución de lo pagado voluntariamente, después que la sentencia ha eximido al pagador de la obligación de hacer el pago.
Las que derivan de una convención que reúne las condiciones generales requeridas en materia de contratos, pero a las cuales la ley, por razones de utilidad social, les ha denegado toda acción: tales son las deudas de juego.
Efectos:
Por pago voluntario: no puede reclamarse lo pagado, cuando el pago se ha hecho voluntariamente, por quien tenía capacidad de hacerlo.
Por pago parcial: la ejecución de una obligación no le da el carácter civil, tampoco el acreedor puede reclamar el pago de lo restante de la obligación.
Conversión en obligación civil: basta el reconocimiento de la obligatoriedad civil de la obligación, cuya intención debe ser clara, porque la renuncia al derecho de no pagar no se presume.
Garantía de terceros:
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