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Enviado por Karenytc • 19 de Julio de 2013 • 4.295 Palabras (18 Páginas) • 336 Visitas
INDICE
INTRODUCCION--------------------------------------------------------------------3
CONTENIDO----------------------------------------------------------------------4-14
CONCLUSIONES---------------------------------------------------------------------15
INTRODUCCION
Con sólo el hecho de vivir en sociedad, nos expone a estar en continúa interacción con los demás; quienes tienen diferentes percepciones de la realidad objetiva en la que se desenvuelven.
La existencia de estas diferencias entre las diversas percepciones muchas veces origina conflictos entre ambas partes ya que los conflictos que se generan deben ser resueltos de la forma más eficiente reduciendo costos y también previniendo la aparición de nuevos conflictos.
Con el objetivo de alcanzar los objetivos existen Ciertos medios con el propósito de solucionar los conflictos sin generar mayores problemas entre las partes.
Estos medios son:
1. La negociación: El proceso de solución está a decisión.
Sí no se llega a ningún acuerdo se procede a la
2. Mediación: Interviene un tercero llamado mediador para que las partes lleguen a un acuerdo, este no tiene la obligación de formular una propuesta de solución.
Sí no se llega a ningún acuerdo se procede a la.
3. Conciliación: Interviene un conciliador quién indica a las partes debatir sus diferencias y así proponer una propuesta que de solución al conflicto.
Sí no se llega a ningún acuerdo se procede al
4. Arbitraje: Proceso en que interviene una tercera persona denominada arbitro y es este quién le pone fin al conflicto ya que determina cuál de las partes tiene la razón.
Sí no se llega a ningún acuerdo se procede al proceso judicial.
5. Proceso judicial: Aquí cualquiera de las partes puede obligar a la otra a someterse al medio de solución de controversias interponiendo una demanda.
LEY DE CONCILIACION Y ARBITRAJE (DECRETO 161-2000)
CONCEPTO
LA CONCILIACIÓN ES UN MECANISMO UTILIZADO PARA DAR SOLUCIONES A LAS CONTROVERSIAS A TRAVÉS DE ESTE ACUERDO POR MEDIO DEL CUAL, DOS O MÁS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS TRATAN DE LOGRAR POR SI MISMAS LA SOLUCIÓN DE SUS DIFERENCIAS CON LA INTERVENCIÓN DE UN TERCERO NATURAL Y CALIFICADO QUE SE DENOMINARÁ CONCILIADOR PARA QUE LES AYUDE A RESOLVER DICHA SITUACIÓN.
ASUNTOS CONSILIARES: SEGÚN EL ACUERDO SERÁN CONCILIABLES TODOS AQUELLOS ASUNTOS QUE SEAN SUSCEPTIBLES DE TRANSACCIÓN O SEA TRASFERIR BIENES O ALGO DE LO QUE UNA PERSONA TIENE DERECHOS, DESISTIMIENTO; CUANDO EXISTEN DIFERENCIAS ENTRE AMBAS PARTES Y ESTOS NO LLEGAN A UN ACUERDO POR SÍ MISMOS Y AQUELLOS QUE EXPRESA MENTE DETERMINE LA LEY.
OBJETO
EL OBJETIVO PRINCIPAL DE LA LEY DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE ES ESTABLECER LOS MÉTODOS MÁS IDÓNEOS, EXPEDITOS Y CONFIABLES PARA RESOLVER LOS CONFLICTOS QUE SE PRESENTAN EN DETERMINADAS PERSONAS DE LA SOCIEDAD Y FORTALECER DE ESTA MANERA LA SEGURIDAD JURÍDICA Y MANTENER LA PAZ ENTRE LA SOCIEDAD RESOLVIENDO CONFLICTOS DE LA MANERA MÁS ADECUADA.
EFECTOS DEL ACUERDO
EL ACUERDO A QUE LLEGUEN LAS PARTES POR MEDIO DE LA CONCILIACIÓN, TENDRÁ LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA Y FUERZA EJECUTIVA EN IGUALDAD DE CONDICIONES A LA DE UNA SENTENCIA JUDICIAL FIRME O SEA QUE NO PUEDEN EXISTIR PREFERENCIAS PARA NINGUNA DE LAS PARTES.
CONCILIACION JUDICIAL
En todos aquellos procesos en que no se haya preferido sentencia de primera o única instancia y que versen totales o parcial mente sobre materias susceptibles de conciliación, en audiencia que se deberá llevar a cabo antes de dar inicio a la evacuación de las pruebas para el proceso.
AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN: Para los efectos, el juez de oficio o a solicitud de parte, citará a las partes a una audiencia en la cual las instará para que logren llegar a fórmulas de arreglo. En caso de que las partes no lo hagan, el juez estará facultado para proponerlas, sin que ello implique prejuzgamiento.
ACTA DE CONCILIACIÓN: Si ambas partes logran llegar a un acuerdo conforme a la ley; el juez lo aprobará, para tal efecto se debe redactar un Acta de Conciliación que debe contener el referido acuerdo, debiendo ser firmada por las partes interesadas. Si el acuerdo conciliatorio recae sobre la totalidad del litigio, el juez dictará auto declarando terminado el proceso; en caso contrario, el juez continuará respecto de aquellos asuntos no acordados sin necesidad de providencia que así lo ordene.
SANCION POR LA INASISTENCIA A LA AUDIENCIA: La inasistencia injustificada a la audiencia de conciliación o la falta de colaboración de alguna de las partes de la misma, dará lugar a que el juez imponga una multa en cuantía no inferior a uno ni superior a tres salarios mínimos legales mensuales para el Sector Comercio de mayor tamaño, y dará lugar a la expedición de la constancia de desacuerdo dándose continuación al trámite del proceso de manera inmediata. Para la graduación de la multa el juez tendrá en cuenta la actitud de la parte contra la cual se impone y las condiciones del caso de que se trata.
COMPARECENCIA PERSONAL: A la audiencia de conciliación deben acudir las partes personalmente y tratándose de personas jurídicas por medio de representantes legales. Los apoderados delas partes podrán estar presentes y presentar consejo a sus clientes, pero no intervendrán de manera directa en la audiencia.
AUDIENCIAS DE CONCILIACIÓN CON LOS JUECES DE PAZ. La conciliación celebrada ante un juez de paz tendrá los mismos efectos que la promovida por un juez de letras dentro del proceso. De la audiencia de conciliación se levantará acta debida mente suscrita por las partes y el juez, de no llegar a un acuerdo, el acta servirá a las partes en un nuevo proceso cuando se intentare una nueva audiencia conciliatoria para no celebrarla; salvo que ambas partes así lo soliciten.
CONCILIACION EXTRAJUDICIAL
Las Cámaras de Comercio, los Colegios Profesionales, las Asociaciones de carácter gremial y las Instituciones de Educación Superior, podrán fundar y organizar centros de conciliación conforme a los términos establecidos en este Capítulo. Dichos centros formarán parte integrante de la Institución respectiva y no será una persona jurídica independiente de la misma.
La conciliación extrajudicial podrá ser: Institucional, cuando se lleve a cabo en los centros de conciliación que se establecen en la presente Ley, notarial, cuando se lleve a cabo ante
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