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Control Gubernamental A Los Convenios De OIM Con La MML


Enviado por   •  14 de Mayo de 2014  •  5.451 Palabras (22 Páginas)  •  477 Visitas

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EL CONTROL GUBERNAMENTAL EN LOS CONVENIOS SUSCRITOS

ENTRE LA OIM Y LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE

LIMA – PERÚ

Por: Marianela Jara Velarde

Abogada

RESUMEN ANALITICO:

El objetivo del presente artículo es efectuar un análisis, que permita determinar la naturaleza de los Convenios que la Organización Internacional para las Migraciones suscribe con diferentes entidades del sector público a fin de administrar procesos de contrataciones, concretamente los Convenios suscritos con la Municipalidad Metropolitana de Lima. Asimismo se pretende establecer los mecanismos de control aplicables a la ejecución de los proyectos llevados a cabo en base a los citados convenios.

INTRODUCCIÓN

La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República del Perú - Ley 27785, establece como entidades sujetas a control por el sistema a las entidades privadas, las entidades no gubernamentales y las entidades internacionales, exclusivamente por los recursos y bienes del Estado que perciban o administren. Asimismo, señala que es atribución de la Contraloría General tener acceso en cualquier momento y sin limitación a los registros, documentos e información de las entidades, aun cuando sean secretos; así como requerir información a particulares que mantengan o hayan mantenido relaciones con las entidades; siempre y cuando no violen la libertad individual; facultad que se encuentra también establecida dentro de la potestad de investigación de las Entidades Fiscalizadoras Superiores consignada en la Declaración de Lima sobre las Líneas Básicas de Fiscalización

Sin embargo, cuando la Contraloría General de la República ha intentado llevar a cabo su labor del control frente a operaciones efectuadas por Organismos Internacionales, cuya acción se encuentra respaldada en la firma de Convenios de Cooperación con diversas entidades públicas para la administración de la ejecución de obras; se ha visto impedida de efectuar el control de cada una de las obras ejecutadas, al no haberle proporcionado el Organismos documentación alguna amparándose en la inmunidad diplomática, o limitando la intervención del Control amparándose en excepciones de aplicación de la normativa de contrataciones, por lo que al regirse por sus propias normas no resultaba aplicable una auditoría de legalidad.

El presente artículo efectúa un análisis, a partir de los convenios suscritos entre la OIM y la Municipalidad Metropolitana de Lima, respecto a la problemática generada por la administración y ejecución de obras públicas por Organismos Internacionales y la naturaleza de los convenios, que a la fecha no han permitido efectuar la labor de control.

1) PROBLEMÁTICA

Durante los últimos seis años un gran número de entidades públicas viene recurriendo a organismos internacionales para licitar obras y adquisiciones, que van desde la construcción de costosas carreteras y hospitales, hasta una simple compra de jeringas. De acuerdo a la información brindada por la Contraloría General de la República , no se sabe cuántos convenios de esta naturaleza existen y no hay información exacta de montos transferidos, sin embargo en diarios locales se señala que el monto contratado sería alrededor de S/.5,000 mil millones de soles .

De acuerdo a la información periodística la gran mayoría de obras del alcalde Luis Castañeda Lossio han sido ejecutadas vía esos organismos externos, pero, principalmente, a través de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), la cual, merced a un convenio que firmó en febrero de 2003 con el alcalde de Lima, Luis Castañeda Lossio, y que la convirtió en administradora de dichas obras, ha recibido y continúa recibiendo una ganancia aproximada del 3,5% del valor de cada uno de ellas. OIM habría administrado a la comuna la ejecución de 134 obras, por un monto aproximado de S/.1,031’756,908 millones, es decir, el 20% del total que (se presume) se ha contratado a nivel nacional bajo esa modalidad.

Esta situación permite apreciar que la OIM se ha convertido en uno de los grandes gestores de la infraestructura de Lima, siendo sin embargo un organismo internacional intergubernamental que trabaja en el ámbito de las migraciones y cuya misión es “promover la migración ordenada y humana en beneficio de todos”, en colaboración con aliados gubernamentales, intergubernamentales y no gubernamentales” .

Otra entidad estatal que ha recurrido a la OIM, desde 2006, es Essalud, cuya información en relación a las obras y el monto de las mismas no se pudieron obtener debido a la falta de consignación de la misma en el rubro de transparencia de su página web , pues no hay costos de construcción de obras o de adquisición de equipos médicos disponibles, solo se consigna que entre el año 2007 y el año 2010 la OIM ha tenido a su cargo la licitación para la ejecución de diez centros médicos y hospitales.

En relación a todo este asunto, el mayor problema radica en el hecho de que las licitaciones y concursos a cargo de la OIM no están sometidos a la fiscalización y el control de la Contraloría General de la República, ni menos del Organismos Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE - ex CONSUCODE), pues en su condición de organismo internacional alegan la inmunidad de la que gozan por convenios, situación que limita la fiscalización.

Así mismo, aunque las entidades que firman estos convenios aducen que con los organismos internacionales ganan en eficiencia y rapidez, la realidad es otra, pues las obras tienen demasiado retraso y terminan costando mucho más, casi todas la obras experimentan sistemáticos incrementos, así por ejemplo, la Vía Expresa Grau tuvo un presupuesto inicial de S/.38 millones y terminó costando S/.140 millones, es decir, un incremento de 368%. También está el caso del intercambio vial Villa El Salvador, que se incrementó de S/.13,4 millones a S/.20,8 millones.

Se presume pues, que se podría estar usando esta modalidad para evitar aplicar la Ley de Contrataciones del Estado y así mismo ser fiscalizado.

2) CASO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LIMA

La Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Resolución de Alcaldía N° 1790 de 02.SET.2003, ratificó la suscripción de tres convenios con la Organización Internacional de Migraciones:

• Convenio Marco de Cooperación con la Organización Internacional para las Migraciones de fecha 25 de febrero de 2003.

• Convenio denominado “Proyecto de Fortalecimiento del Sistema Administrativo de la Municipalidad Metropolitana de Lima” de fecha 28 de febrero de 2003.

• Convenio de ejecución denominado “Proyecto

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