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Control Y Contabilización De La Mano Obra.‏


Enviado por   •  27 de Marzo de 2013  •  2.232 Palabras (9 Páginas)  •  4.840 Visitas

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UNIDAD I

CONTROL Y CONTABILIZACIÓN DE LA MANO DE OBRA.

1. ¿Qué es la mano de obra?

2. ¿Qué es Costo de la mano de obra?

3. ¿Cómo se clasifica la mano de obra?

4. ¿Cuáles son los beneficios legales de la mano de obra en Venezuela?

5. ¿Beneficio legales de la mano de obra?

6. ¿Que es salario?

7. ¿Cuáles son los métodos de pagos de Salario?

8. ¿Qué es una nomina?

9. ¿Cuáles son las deducciones legales y aporte patronales de una nomina?

10. ¿Cuáles son los métodos de pagos de Salario?

11. Tipo de Tarjetas de entrada y salidas de la mano de obra.

12. ¿Qué información debe contener la tarjeta de entrada y salida de la mano de obra?

13. ¿Qué es una boleta de trabajo y que información debe contener?

1. Mano de Obra.

Se conoce como mano de obra al esfuerzo tanto físico como mental que se aplica durante el proceso de elaboración de un bien.

En la contabilidad general de las empresas se entiende por mano de obra el valor total que representa la suma de trabajadores que tenga la empresa incluyendo los salarios y todo tipo de impuestos que van ligados a cada trabajador.

2. Costo de la mano de obra.

El costo de la mano de obra abarca la remuneración por el trabajo cumplido, la remuneración por tiempo no trabajado, las primas y gratificaciones, los gastos en concepto de comidas, bebidas, combustible y otros pagos en especie, los gastos de seguridad social de los empleadores, los gastos de formación profesional a cargo de los empleadores, el costo de los servicios de bienestar y los costos no clasificados en otros grupos, como los gastos de transporte de los trabajadores, el suministro de ropa de trabajo y los gastos de contratación, así como los impuestos considerados como costos de la mano de obra.

3. Clasificación de la mano de obra.

Mano de obra directa: Es la que se emplea directamente en la transformación de la materia prima en un bien o producto terminado, se caracteriza porque fácilmente puede asociarse al producto y representa un costo importante en la producción de dicho artículo.

Mano de obra indirecta: Es el trabajo empleado por el personal de producción que no participa directamente en la transformación de la materia prima, como el gerente de producción, supervisor, superintendente, etc. Esta es considerada como parte de los costos indirectos de fabricación.

4. Beneficios legales de la mano de obra en Venezuela. (Nueva Ley del trabajo)

PRESTACIONES DESDE EL PRIMER MES. Cuando la relación sea de menos de tres meses se deben cancelar 5 días por mes o fracción. Hasta la nueva ley el trabajador no recibía el beneficio prestacional sino luego del tercer mes en el centro de trabajo. (Art. 142)

LOS ANTICIPOS DE PRESTACIONES se mantienen. El trabajador tendrá derecho al anticipo de hasta de 75% de lo depositado como garantía de sus prestaciones sociales. Estos fondos se pueden usar para construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda, liberación de hipoteca o cualquier otro gravamen sobre la vivienda del trabajador, inversión en educación y gastos por atención médica y hospitalaria del trabajador o de sus familiares. (Art. 144)

PAGO DE PRESTACIONES EN 5 DÍAS. El pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los cinco días siguientes a la terminación de la relación laboral, y de no cumplirse el pago generará intereses de mora a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela. (Art. 142)

FUNCIONARIOS PÚBLICOS EN IGUALDAD DE CONDICIONES PARA PRESTACIONES. Los funcionarios o empleados públicos nacionales, estadales o municipales se regirán por las disposiciones contenidas en la ley con respecto al cálculo, depósito de garantías y lapsos. (Art. 146)

MÁS BENEFICIOS NO SALARIALES. La ley incorpora con carácter no remunerativo nuevos beneficios que pueden ser otorgados al trabajador. Al tener carácter no remunerativo no impactan sobre el cálculo de las prestaciones y harían menos costoso para el patrono su otorgamiento. La nueva ley establece entre otros el reintegro de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos, el otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación, formación o de especialización, y la cancelación de gastos funerarios. (Art. 105)

PREMIO A LA PRODUCTIVIDAD. Los incrementos en la productividad en una entidad de trabajo y la mejora de la producción, causarán una más alta

remuneración para los trabajadores. Para ello los trabajadores acordarán, con relación a los procesos de producción en un departamento, sección o puesto de trabajo, planes y programas orientados a mejorar tanto la calidad del producto como la productividad y en ellos considerarán los incentivos para los participantes. (Art. 105)

JUSTA DISTRIBUCIÓN DE LA RIQUEZA que es un producto social generado fundamentalmente por los trabajadores, es el principio que orienta la legislación. Eso apunta a garantizar una vida digna del trabajador junto a su familia. (Art. 96)

SALUD Y EDUCACIÓN GRATUITAS PROTEGEN EL INGRESO. La intención es proteger el ingreso de los trabajadores y para tal fin obliga al Estado en corresponsabilidad con la sociedad y el Poder Popular, a tomar medidas correspondientes. (Art. 97)

CINCO DÍAS POR SEMANA es el límite establecido para la jornada de trabajo. El trabajador tendrá derecho a dos días de descanso, continuos y remunerados durante cada semana de labor. Esto equivaldría a los días sábados y domingos. (Art. 173)

8 HORAS POR DÍA O 40 POR SEMANA es el tiempo máximo de la jornada de trabajo diurna, es decir, la comprendida entre las 5 de la mañana y las 7 de la noche. Anteriormente la jornada semanal tenía una duración de 44 horas. Eso implicaba la obligatoriedad de laborar durante los días sábados. (Art. 173)

DE NOCHE SÓLO 7 HORAS. La jornada nocturna, es decir, la que se presta entre las 7 de la noche y las 5 de la mañana, tiene un tope de 35 horas por semana o 7 horas cada día. Antes, en la vieja ley, eran 8 horas con un tope semanal de 42. Asimismo se establece que toda prolongación de la jornada nocturna en horario diurno se considerará como hora nocturna. (Art. 173)

ENTRE EL DÍA Y LA NOCHE. La llamada jornada mixta comprende períodos en horarios diurnos y nocturnos por lo que su límite su colocó en 37 horas y media

por cada semana. En términos diarios el tope es de 7 horas y media. Cuando la

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