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Control parlamentario del gobierno a través del bicameralismo y el proceso legislativo


Enviado por   •  13 de Agosto de 2017  •  Apuntes  •  1.497 Palabras (6 Páginas)  •  150 Visitas

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Control parlamentario del gobierno a través del bicameralismo y el proceso legislativo.

Una de las características esenciales de los Estados constitucionales es que en él, se constituya un sistema de controles: jurisdiccionales, políticos y sociales.

El control parlamentario es un control de carácter político cuyo agente es el parlamento y su objeto es la acción general del gobierno, así como toda la entidad pública, exceptuando las que son competencia del Poder Judicial.

Los primeros instrumentos de control parlamentario sobre el gobierno aparecen en el Parlamento Británico a comienzos del siglo XVIII y en Francia, tras la caída de Napoleón y consolidándose en la práctica parlamentaria de la monarquía de julio, encabezada por Luis Felipe I de 1830 a 1848.

Primero, en las monarquías constitucionales, se organizó el control a partir de la inmunidad del jefe de Estado, este quedaba exento de responsabilidades a través de la figura del referendo, por esto, sólo el Consejo de Ministros podía ser objeto de control. Una segunda etapa vinculó dos conceptos; la responsabilidad política, por un lado, y la responsabilidad penal, por otro; más tarde se fusionaron en uno solo: la responsabilidad político-penal, que exigía la dimisión de los miembros del gobierno bajo la amenaza de ser juzgados.

A partir de 1918 en las nacientes Constituciones aprobadas tras la caída del Imperio Alemán, Austro-Húngaro y Ruso, se establece la responsabilidad expresa del gobierno ante el Parlamento. Después de la segunda guerra mundial, en los procesos constituyentes de la posguerra, se refuerza la posición central del parlamento en el conjunto del sistema político, de manera que éste no sólo consolidó su papel central a través de sus tradicionales funciones legislativa, presupuestaria y de control, sino que adquirió un notable protagonismo en otros campos y actividades, en donde el Parlamento asume predominantemente funciones de dirección e impulso de la acción política.

El control parlamentario choca con dos problemas fundamentales: por un lado, dejaban fuera del mismo a los ordenamientos en donde hay separación rígida de poder, por lo cual el Ejecutivo no sale legitimado por la confianza parlamentaria y no se encuentran instrumentos tradicionales del derecho parlamentario a través de los cuales ejerce un evidente control pero que no están ligados a sanción alguna. Por otro lado, se concebía al Parlamento como el sujeto de dicho control y aunque la actual noción no niega esta evidencia, reconoce a las minorías parlamentarias como el agente más interesado en el ejercicio de éste, puesto que en un Estado democrático la victoria de la mayoría no produce la aniquilación de la minoría, sino un sistema en el que la minoría también tiene derechos.

En las democracias parlamentarias como formas de Estado, el control parlamentario debe ser concebido como un control de tipo político que se ejerce a través de todas las actividades parlamentarias, con especial interés de las minorías, y cuyo objeto es la fiscalización de la acción general del gobierno, lleve o no con ella una sanción inmediata.

También en los regímenes presidencialistas hay control parlamentario sobre la actividad del Ejecutivo, y ocurre que en el presidencialismo moderno el principio de división de poderes ya no es tan rígido como para impedir la creación de una relación de control, al igual que en los sistemas parlamentarios se concibe la responsabilidad política difusa como la fiscalización del gobierno que se manifiesta a partir de la crítica de la oposición parlamentaria que es capaz de transformar los equilibrios políticos provocando el desgaste del gobierno.

El control parlamentario como control de tipo político tiene como característica el ser subjetivo, dicho control no deriva de la existencia de un canon fijo y predeterminado de valoración, pues su valoración descansa en la libre apreciación que realiza el órgano controlante. Pero no sólo esto convierte al control parlamentario en político, sino que también lo caracteriza la cualidad de los titulares del control, que son sujetos que se distinguen por su condición política por tratarse de miembros que forman parte del Parlamento y cuyo interés en desgastar la imagen del gobierno radica en la idea de contar con un proyecto alternativo. Por lo tanto, la eficacia de del control, más que en sanciones inmediatas o presentes descansa en las mediatas y futuras que el ejercicio del control puede provocar. De esta manera, lo que persigue el control parlamentario no es la destitución o remoción del gobierno, sino fiscalizar y controlar las áreas en las que éste interviene, con el fin de evidenciar sus errores por acción u omisión.

Dicho esto, son destacables los siguientes aspectos:

El parlamentarismo es la formación de la voluntad decisiva del Estado mediante un órgano colegiado elegido por el pueblo en virtud de un derecho de sufragio general e igual, obrando con base en el principio de la mayoría.

El control parlamentario incluye en dicho término toda la actividad de las cámaras destinada a fiscalizar la acción (normativa y no normativa) del gobierno (u otros entes públicos), lleve o no aparejada una sanción o de exigencia de responsabilidad política inmediata. Por consiguiente aun cuando en los sistemas presidenciales, en principio, se de una separación rígida de poderes, los trabajos del Congreso deben someter a una crítica constante la labor del Ejecutivo, no sólo cuando éste comparece obligadamente ante el congreso, sino también cuando a iniciativa del Congreso el Ejecutivo sea llamado a comparecer.    

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