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Convención sobre los Derechos del Niño


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2013  •  Tesis  •  1.837 Palabras (8 Páginas)  •  304 Visitas

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Convención sobre los Derechos del Niño

La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) es un tratado internacional de las Naciones Unidas por el que los estados acatan los derechos del niño. La convención está compuesta por 54 artículos que consagran el derecho a la protección de la sociedad y el gobierno, el derecho de los menores de 18 años a desarrollarse en medios seguros y a participar activamente en la sociedad. La CDN reconoce a los niños como sujetos de derecho, pero convierte a los adultos en sujetos de responsabilidades. Fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989.

Su origen fue la Declaración de Ginebra de 1924, redactada por Eglantyne Jebb, una fundadora de la organización internacional Save the Children. La propuesta de Jebb fue aprobada por la Sociedad de Naciones el 26 de diciembre de 1924. La Organización de las Naciones Unidas aprobó en 1948 la Declaración Universal de los Derechos Humanos que, implícitamente, incluía los derechos del niño. Sin embargo, posteriormente se llegó al convencimiento de que las particulares necesidades de los niños debían estar especialmente enunciadas y protegidas. Es el tratado internacional que reúne al mayor número de estados participantes.

Por otra parte, también es significativo que se trate de una convención en lugar de una declaración. Esto significa que los Estados participantes adquieren la obligación de garantizar su cumplimiento1 . La Declaración Universal de los Derechos Humanos, como declaración, es una serie de principios y normas que los Estados crean y se comprometen a cumplir internamente en sus naciones, pero quienes la firman no adquieren la obligación de cumplir su articulado.

Protocolos facultativos

Esta convención está desarrollada o complementada por los siguiente protocolos:

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía; Resolución A/RES/54/263 del 25 de mayo de 2000,entrada en vigor el 18 de enero de 2002.

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, Resolución A/RES/54/263 del 25 de mayo de 2000, entrada en vigor el 12 de febrero de 2002.2

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo al procedimiento de comunicaciones; Resolución A/RES/66/138, entrada en vigor el 28 de mayo de 2012.3

Observaciones Generales

Son documentos que de forma periódica elabora el Comité de los Derechos del Niño para ayudar a la adecuada interpretación y aplicación de los derechos de la infancia según la Convención sobre los Derechos del Niño.4 Se parte de la idea de que la Convención es un documento vivo, cuya aplicación deber ser objeto de constante supervisión. Estos textos se pueden aplicar para abordar aquellos aspectos sobre los que el Comité constata que falta la debida atención, en los que se incurre habitualmente en interpretaciones erróneas o insuficientes, o bien surge la necesidad de abordar nuevos aspectos de creciente preocupación.

En total se han publicado hasta ahora 17 Observaciones Generales que versan sobre campos como la educación, el VIH/sida, la salud en general, el trato hacia las personas menores de edad no acompañadas y separadas de su familia fuera de su país de origen, la protección contra los castigos corporales, los derechos de niñas y niños con discapacidad, la justicia de menores, la situación de la infancia indígena, el derecho a la participación, el derecho a no ser objeto de ninguna forma de violencia, el principio del interés superior, el derecho al juego y una observación sobre las obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos de niñas y niños.

Seguimiento del cumplimiento de la Convención

Los Estados Partes se comprometen a presentar al Comité de los Derechos del Niño informes sobre las medidas que adopten para dar efecto a los derechos reconocidos en la Convención y sobre el progreso que hayan realizado las medidas tomadas.

Los informes recogen también las circunstancias y dificultadas, si las hay, que afectan al grado de cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Convención.

El primer informe ha de entregarse en el plazo de dos años a partir de la fecha en la que entre en vigor la Convención para cada Estado Parte. En lo sucesivo, cada cinco años. Además, los Estados tienen obligación de difundir entre el público de sus respectivos países los informes elaborados.

Los informes complementarios

El Informe complementario, sombra, paralelo o alternativo es un documento de seguimiento elaborado por actores de la sociedad civil que aborda y analiza desde un punto de vista crítico los informes y resoluciones oficiales gubernamentales.6

El Comité de los Derechos del Niños también recibe informes sombra a la Convención, aceptados gracias al artículo 45, que indica que el mismo Comité puede invitar a "otros organismos competentes que consideren apropiados a que proporcionen asesoramiento especializado sobre la aplicación de la Convención en los sectores que son de incumbencia de sus respectivos mandatos".

Informes complementarios de España

La Plataforma de Organizaciones de Infancia presentó el documento "Informe complementario al III y IV Informe de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño en España"7 ante el Comité de los Derechos del Niño.

De entre todas las preocupaciones, la organización destaca:8

La revisión y armonización pendiente de las edades mínimas en las que el ordenamiento concede trascendencia jurídica a actos ejecutados por niños y niñas

Los recursos "claramente limitados" del Observatorio de Infancia, además del hecho de que sus decisiones no son vinculantes

La existencia de diferencias de recursos entre comunidades autónomas

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