Convención De Los Derechos Del Niño
Enviado por mafalda719 • 3 de Marzo de 2015 • 7.818 Palabras (32 Páginas) • 187 Visitas
*Se busca evitar que el menor en cuestión sea revictimizado, pues debido a su falta de madurez física y mental necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, por lo que en dicha resolución en atención a la naturaleza y gravedad de la conducta desplegada en su contra, así como a su corta edad, se pretende protegerle de los efectos o consecuencias que pudiera sufrir con motivo de la diligencia de declaración o ampliación de la misma.
Los derechos consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño (1989), que se ven amparados en la determinación de antecedentes, son:
-Artículo 3 (Punto 1). Interés superior de la niñez: ‘’…1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño…’’
La medida que asume dicho Tribunal la basa en esa consideración, pues en su resolución busca cumplir y sobretodo proteger integralmente los derechos de los niños y las niñas, pues se procura evitarle cualquier forma de daño a su salud física o mental o, incluso, ponerla en riesgo. Pretende salvaguardar a los niños y niñas de los peligros que amenazan su bienestar psíquico, físico y emocional, especialmente en situaciones de emergencia, de conflicto con la ley, de violencia, de abuso, como acontece en el caso que nos ocupa, entre otros.
Este principio "interés superior del niño" constituye "una consideración primordial" en todas las medidas que les puedan afectar, en donde debe asegurarse el pleno respeto y la efectiva vigencia de todos sus derechos de modo integral.
Los Tribunales de Justicia, deben velar porque se determine el interés superior del niño, lo que debe hacerse en función de sus necesidades físicas, emocionales y educativas, la edad, el sexo, la relación con sus padres y cuidadores y su extracción familiar y social y tras haberse escuchado su opinión, de conformidad con el arábigo 12 de la convención en consulta, como veremos más adelante.
El Comité de los Derechos del Niño, estima que el principio del interés superior del niño se vincula directamente con la concepción del niño como sujeto titular de derechos, con su dignidad y sus necesidades especiales de protección. Además, la Corte ha establecido que el interés superior del niño es el punto de referencia para asegurar la efectiva realización de todos los demás derechos contemplados en la Convención de los Derechos del Niño, cuya observancia permitirá al niño el más amplio desenvolvimiento de sus potencialidades.
La determinación de cuál sea el interés superior del niño en cada caso concreto deberá realizarse de modo razonado y estar justificado sobre la base de la protección de los derechos del niño, así como quedar oportunamente sustentado en el procedimiento, con la documentación que fuera relevante y pertinente. Este requisito tiene como objetivo que la valoración de las circunstancias que afectan y determinan el interés superior del niño sea realizada por las personas con la competencia y la experiencia para ello. Los análisis y evaluaciones en el marco de una medida especial de protección requieren de la aplicación de peritajes y de criterios técnicos que de modo objetivo evalúen la afectación del bienestar del niño y cuál sea la medida más idónea para atender sus intereses, como lo hizo el Tribunal Federal en el caso concreto.
En el proceso de determinación [del interés superior del niño] se debe tener en cuenta, en particular, el derecho del niño a ser oído y a que sus opiniones sean tenidas en cuenta según su edad y grado de madurez, sin ponerlo en alguna situación vulnerable o de revictimización, siendo precisamente lo que procura impedir dicho Tribunal Colegiado.
-Artículo 6 (Punto 2): ‘’…2. Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño’’.
En la antepuesta determinación se pretende velar por el buen desarrollo y supervivencia de la infancia, pues se intenta adoptar todas las medidas posibles con el fin de que se preste toda la asistencia apropiada a las víctimas de los delitos mencionados en líneas anteriores, y así se logre su plena reintegración social y su plena recuperación física y psicológica.
El acceso al derecho a la salud física y mental es indispensable para que el niño pueda mantenerse en buen estado y preservar su integridad personal. La Corte y la Comisión se han referido al derecho del niño a la salud física y mental como un derecho estrechamente vinculado con el desarrollo personas del niño y con las condiciones necesarias para que el niño pueda llevar una vida digna.
Se pone de relieve la obligación de los Estados partes de garantizar la supervivencia, el crecimiento y el desarrollo del niño, en particular las dimensiones físicas, mentales, espirituales y sociales de su desarrollo. Por lo que debe prestarse atención a las distintas necesidades de los niños y las niñas y al impacto de las normas y valores sociales relacionados con el género en la salud y el desarrollo de los niños y las niñas, particularmente en los casos en donde estos aspectos se vean afectados. Debe considerarse adicionalmente que desde la perspectiva del desarrollo de la infancia, la afectación de cualquier esfera de la vida de un niño, repercute en su desarrollo general.
-Artículo 12 (Todas sus partes).- Derecho a ser escuchado: “…1. Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño.
2. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional…”
El fallo inserto en párrafos precedentes, pone de relieve la importancia de la participación de todos los niños, “que estén en condiciones de formarse un juicio propio”, al disponer que expresen sus opiniones libremente en todos los asuntos que le afecten, como es el caso al haber sido el niño, victima de abuso sexual, de ahí que se debe tomar en cuenta su opinión, ello en función de su edad y madurez, ya sea que tenga la oportunidad de ser
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