Convención Sobre Los Derechos Del Niño
Enviado por Mile_cheke • 14 de Noviembre de 2013 • 1.923 Palabras (8 Páginas) • 353 Visitas
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
1. Antecedentes.
La idea de acoger los derechos del niño surgió en algunos medios intelectuales durante el siglo XIX. Un ejemplo de ello fue la referencia que hizo el escritor francés Jules Vallès en su obra El niño (1879), y más claramente la reflexión sobre los derechos del niño que realizó Kate D. Wiggin en Children's Rights (1892). En este ambiente receptivo, en las dos primeras décadas del siglo XX circularon varias declaraciones de los derechos del niño, a veces en forma literaria o bien como resoluciones de organizaciones científicas y pedagógicas.
La primera declaración de derechos del niño, de carácter sistemática, fue la Declaración de Ginebra de 1924, redactada por Eglantyne Jebb fundadora de la organización internacional Save the Children, que fue aprobada por la Sociedad de Naciones el 26 de diciembre de 1924.
Las Naciones Unidas aprobaron en 1948 la Declaración Universal de los Derechos Humanos que, implícitamente, incluía los derechos del niño, sin embargo, posteriormente se llegó al convencimiento que las particulares necesidades de los niños debían estar especialmente enunciadas y protegidas.
Por ello, la Asamblea General de la ONU, aprueba en 1959 una Declaración de los Derechos del Niño, que constaba de 10 principios, concretando para los niños los derechos contemplados en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Seis años antes había decidido que el Fondo Internacional de Emergencia de las Naciones Unidas para los niños (UNICEF) continuara sus labores como organismo especializado y permanente para la protección de la infancia (denominándolo oficialmente Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia).
A partir de 1979, con ocasión del Año Internacional del Niño, se comenzó a discutir una nueva declaración de derechos del niño, fundada en nuevos principios. A consecuencias de este debate, el 20 de noviembre de 1989 se firmó en la ONU la Convención sobre los Derechos del Niño, que es el tratado que más Estados han ratificado hasta la fecha (191 países).
2. ¿Desde cuándo Guatemala es Estado parte?
Guatemala aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño, el 10 de mayo de 1990, pero entró en vigor hasta el 2 de septiembre del mismo año, siendo uno de los primeros Estados a nivel mundial en llevarlo a cabo y donde quedó obligada a cumplir con compromisos como lo es el promover los derechos de las y los infantes, así como también ajustar el marco jurídico en coherencia con las disposiciones de la Convención e informar de manera periódica al Comité de los avances y de las limitaciones en el cumplimiento de la normativa internacional. La ratificación de la Convención señalada hizo necesaria la readecuación de la legislación nacional en materia de niñez, la cual consistió en un proceso que culminó con el consenso y la aprobación de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, Decreto 27-2003 del Congreso de la República de Guatemala, que ha incorporado principios sólidos que permiten la creación de un sistema nacional de protección de la niñez en el país.
3. Principios rectores y derechos que promueve.
La Convención sobre los Derechos del Niño está compuesta por 54 artículos, y se rige por cuatro principios supremos que son las guías que conducen cada una de sus disposiciones normativas. Los principios son los siguientes:
1) Principio de “No discriminación” (Artículo 2) La Convención es aplicable a todos los niños cualquiera que sea su raza, religión o habilidades; sin importar lo que digan o piensen; cualquiera que sea el tipo de familia de la que vengan. Sin importar dónde viven, qué idioma hablen, qué es lo que hacen sus padres, si son niños o niñas, la cultura de la que provienen, si tienen alguna discapacidad o si son ricos o pobres. No hay causa alguna que justifique el trato desigual a los niños.
2) Principio de observar siempre el interés superior del niño (Artículo 3)
Cuando se va a tomar una decisión que puede afectar a los niños, lo primero en lo que debe de pensar quien tomará la decisión es en su beneficio. Los adultos deben de hacer aquello que es mejor para los niños. Cuando los adultos toman decisiones deben de pensar la forma en que éstas pueden afectar el interés en beneficio del niño. Este principio lo podemos observar, por ejemplo, en la creación de nuevas leyes, políticas del gobierno y presupuestos destinados a la niñez.
3) Principio del derecho a la vida, la supervivencia y desarrollo (Artículo 6) Todo niño tiene el derecho elemental e inherente a la vida. Los Estados firmantes de la convención deberán garantizar en la medida de lo posible la supervivencia y el desarrollo integral de los niños.
4) Principio de participación y ser escuchados (Artículo 12) Cuando se toman decisiones que pueden afectar a los niños, éstos tienen derecho a decir lo que piensan y su opinión debe ser tomada en cuenta. Esto no significa que los niños puedan decirle a sus mayores qué hacer y qué no hacer. La Convención busca que las opiniones de los niños sean escuchadas y que deben ser involucrados en la toma de decisiones, en cualquier ámbito familiar, judicial o administrativo que le afecte, ya sea por sí mismos o por un representante. La Convención reconoce que el nivel de participación en las decisiones debe de ser apropiado para su nivel de madurez.
Derechos que promueve:
La Convención sobre los Derechos del Niño refuerza la dignidad humana fundamental debido a la aceptación casi universal de la comunidad de naciones, ha servido para llamar la atención por primera vez sobre la dignidad fundamental de todos los niños y la necesidad urgente de asegurar su bienestar y su desarrollo. La Convención se sustenta en la siguiente combinación única de virtudes:
Subraya y defiende la función de la familia en la vida de los niños. En el preámbulo y en los artículos 5, 10 y 18, la Convención menciona específicamente a la familia como grupo fundamental de la sociedad y el entorno natural para el crecimiento
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