Convenio Dos
Enviado por israelestrella • 5 de Noviembre de 2014 • 781 Palabras (4 Páginas) • 333 Visitas
CONVENIO
PROPUESTA DE CONVENIO QUE PRESENTAN LOS C. ITZEL MARISOL RODRÍGUEZ ROMERO Y MARCO ANTONIO ARRIAGA ROLDÁN, A LA CONSIDERACIÓN DE,
CLAUSULAS
PRIMERA.- Del domicilio de la menor MARELY ARRIAGA RODRÍGUEZ:
Las partes convienen que el domicilio que servirá de habitación durante el presente procedimiento, así como después de ejecutoriado el mismo, será el ubicado en la calle de Calle Oyameles Int. 101-51, Fraccionamiento Los Sauces, 1a Sección, Municipio de esta Ciudad de Toluca Estado de México.
SEGUNDA.-. De la guarda y custodia de la menor MARELY ARRIAGA RODRÍGUEZ:
Por lo que respecta a la guarda y custodia de la menor MARELY ARRIAGA RODRÍGUEZ, esta quedara a cargo de su señora madre ITZEL MARISOL RODRÍGUEZ ROMERO, en el domicilio ubicado en la calle de Calle Oyameles Int. 101-51, Fraccionamiento Los Sauces, 1a Sección, Municipio de esta Ciudad de Toluca Estado de México.
TERCERA.- De la patria potestad de la menor MARELY ARRIAGA RODRÍGUEZ
La patria potestad de la menor MARELY ARRIAGA RODRÍGUEZ, las partes conservaran los derechos y obligaciones provenientes de la patria potestad, la cual será ejercida conjuntamente;
En consecuencia, se obligan ambos padres, a vigilar la educación de su hija, en todas sus fases, de fomentar en ella principios de amor y respeto a sus progenitores y demás familiares, debiendo auxiliarla, indistintamente, en su formación escolar o en la actividad a lo que en lo futuro decida dedicarse, así mismo se obligan ambos padres, en procurar y garantizar, la seguridad física, psicológica y sexual de la menor; fomentar e impulsar las habilidades de desarrollo intelectual; establecer un ambiente de respeto, aceptación y afecto, libre de cualquier tipo de violencia familiar, así como el desarrollo de la estructura de personalidad, con autoestima adecuada y fomentar la responsabilidad personal y social, y la toma de decisiones de acuerdo a su edad y madurez Psicoemocional
CUARTA.- De la convivencia que tendrá el señor MARCO ANTONIO ARRIAGA ROLDÁN, con su menor hija MARELY ARRIAGA RODRÍGUEZ:
Las partes convienen en que la convivencia que tendrá el señor MARCO ANTONIO ARRIAGA ROLDÁN, teniendo la convivencia sábados y domingos de cada quince días comenzando después de aprobado el presente convenio, el cual se realizara, de las nueve de la mañana a seis de la tarde, en la inteligencia que el señor MARCO ANTONIO ARRIAGA ROLDÁN, pasara por la menor en el domicilio y dejara a la menor y la recogerá por la tarde.
QUINTO.- De los alimentos que proporcionara el señor DIEGO GONZALEZ PALMA, a su menor hija URSULA RENATA GONZÁLEZ VALDES:
Las partes convienen que a titulo de alimentos que proporcionara el señor DIEGO GONZALEZ PALMA,
...