Cooperativas Costa Rica
Enviado por thaisarguedas • 27 de Enero de 2013 • 5.134 Palabras (21 Páginas) • 477 Visitas
El cooperativismo en Costa Rica está regulado en la ley número 6756 LEY DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS Y CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO; esta misma reforma Ley de Asociaciones Cooperativas Nº 4179 del 22 de agosto de 1968, reformada por ley Nº 5185 del 20 de febrero de 1973 y ley Nº 5513 del 19 de abril de 1974, que se lee así:
ARTICULO 1.- Declárese de conveniencia y utilidad pública y de interés social, la constitución y funcionamiento de asociaciones cooperativas, por ser uno de los medios más eficaces para el desarrollo económico, social, cultural y democrático de los habitantes del país.
ARTICULO 2.- Las cooperativas son asociaciones voluntarias de personas y no de capitales, con plena personalidad jurídica, de duración indefinida y de responsabilidad limitada, en las que los individuos se organizan democráticamente a fin de satisfacer sus necesidades y promover su mejoramiento económico y social, como un medio de superar su condición humana y su formación individual, y en las cuales el motivo del trabajo y de la producción, de la distribución y del consumo, es el servicio y no el lucro.
ARTICULO 3.- Todas las cooperativas del país deberán ajustarse estrictamente a los siguientes principios y normas:
a) Libre adhesión y retiro voluntario de los asociados.
b) Derecho de voz y un solo voto por asociado.
c) Devolución de excedentes y aceptación de pérdidas por parte de los asociados en proporción a las operaciones que realicen con la cooperativa de acuerdo a su participación en el trabajo común.
d) Pago de un interés limitado a los aportes hechos al capital social.
e) Neutralidad racial, religiosa y política e igualdad de derechos y obligaciones de todos los asociados.
f) Fomento de la integración cooperativa.
g) Fomento de la educación y del bienestar social y mejoramiento de las condiciones de vida de los asociados y sus familias.
h) Duración indefinida, capital variable e ilimitado, y número ilimitado de asociados.
i) Responsabilidad limitada.
j) Irrepartibilidad entre los asociados de las reservas establecidas por ley y de excedentes producidos por las operaciones con personas que, sin ser asociados, hubieran usado los servicios de la cooperativa y de los ingresos no provenientes de la función social de la cooperativa, y
k) Autonomía en su gobierno y administración con excepción de las limitaciones que establece la presente ley.
ARTICULO 4.- Queda absolutamente prohibido a toda asociación cooperativa realizar cualquier actividad que no se concrete al fomento de los intereses económicos, sociales y culturales de sus asociados.
Las cooperativas debidamente registradas gozarán en forma irrestricta de todos los derechos y garantías necesarias para el cumplimiento de sus fines. En consecuencia, serán absolutamente nulos los actos de las entidades privadas o de los órganos públicos que impongan restricciones directas o indirectas a la actividad de esas asociaciones, salvo cuando las disposiciones legales expresamente establezcan esas restricciones. Por tanto, las cooperativas quedan absolutamente libres de cualquier tipo de regulación o control por parte de organismos o instituciones del Estado, autónomas o semiautónomas, que la ley no establezca en forma específica.
Cooperativa
Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido para voluntariamente para formar una organización democrática cuya administración y gestión debe llevarse a cabo de la forma que acuerden los socios, generalmente en el contexto de la economía de mercado o la economía mixta, aunque las experiencias cooperativas se han dado también como parte complementaria de la economía planificada
Valores cooperativos
Ayuda mutua: es el accionar de un grupo para la solución de problemas comunes.
Esfuerzo propio: es la motivación, la fuerza de voluntad de los miembros con el fin de alcanzar metas previstas.
Responsabilidad: nivel de desempeño en el cumplimiento de las actividades para el logro de metas, sintiendo un compromiso moral con los asociados.
Democracia: toma de decisiones colectivas por los asociados (mediante la participación y el protagonismo) a lo que se refiere a la gestión de la cooperativa.
Igualdad: todos los asociados tienen iguales deberes y derechos.
Equidad: justa distribución de los excedentes entre los miembros de la cooperativa.
Solidaridad: apoyar, cooperar en la solución de problemas de los asociados, la familia y la comunidad. También promueve los valores éticos de la honestidad, transparencia, responsabilidad social y compromiso con los demás.
Libertad: cada quién puede decidir por sí mismo lo que mejor considere para su bienestar y el de su sociedad.
Principios cooperativos
Los principios cooperativos constituyen las reglas básicas de funcionamiento de estas organizaciones. La Alianza Cooperativa Internacional (ACI) es la organización internacional que desde el año1895 aglutina y promueve el movimiento cooperativo en el mundo. La cooperativa constituye la forma más difundida de entidad de economía social.
Adhesión abierta y voluntaria
Las cooperativas son organizaciones voluntarias, abiertas para todas aquellas personas dispuestas a utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades que conlleva la condición de socios, sin discriminación de género, raza, clase social, posición política o religiosa.2°: Control democrático de los socios o miembros
Participación activa, con responsabilidad ante la asamblea general y los socios por parte de las autoridades electas. Cada socio siempre tiene derecho a un solo voto, independientemente a su aporte.3°: Participación económica de los socios o miembros
Equidad. Compensación limitada. Los excedentes de cada período contemplan en primer lugar reservas, educación y solidaridad.4°: Autonomía e independencia
Marco Jurídico
1939- Ley de Sociedades Comerciales y luego Ley de Asociaciones.
1943- Código de Trabajo (primera Ley)
1947- Ley de Fomento de Cooperativas Agrícolas e Industriales (BN).
1968- Ley de Asociaciones Cooperativas.
1973- Infocoop - Conacoop
Clasificación
Las cooperativas son: de consumo, de producción, de comercialización, de suministros, de ahorro y crédito, de vivienda, de servicios, escolares, juveniles, de transportes, múltiples y en general de cualquier finalidad lícita y compatible con los principios y el espíritu de cooperación. Las cooperativas de producción de bienes y servicios que llenen los requisitos que esta ley establece en los Capítulos XI y XII, se clasificarán además como
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