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Cooperativas En Honduras


Enviado por   •  1 de Junio de 2014  •  6.492 Palabras (26 Páginas)  •  481 Visitas

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1.-Cuales son los Requisitos Legales para Constituirse en Comerciante Individual y /o Comerciante Social (Sociedad Anónima y Sociedad de Responsabilidad Limitada)

R// COMERCIANTE INDIVIDUAL

Según el artículo 6 del código de comercio de Honduras dice lo siguiente:

Tendrán capacidad para realizar actos de comercio:

I.- Las personas que tengan capacidad de ejercicio, según el Código Civil;

II.- Los menores de edad, mayores de dieciocho años, que hayan sido emancipados o habilitados;

III.- Los mayores de dieciocho años, no emancipados, que hayan sido autorizados por quienes tengan sobre ellos la patria potestad o tutela. La autorización podrá otorgarse sin sujeción a procedimiento judicial alguno y no será revocable; pero ha de constatar siempre en escritura pública e inscribirse en el Registro Público de Comercio.

Un comerciante Individual es dueño de todo el capital invertido en las operaciones, y se responsabiliza ilimitadamente por el negocio. Para poder establecer su negocio, el propietario deberá simplemente cumplir con los requerimientos de su inscripción.

COMERCIANTE SOCIAL

Articulo º 13

Son mercantiles, independientes de su finalidad:

I.- La sociedad en nombre colectivo;

II.- La sociedad en comandita simple;

III.- La sociedad de responsabilidad limitada;

IV.- La sociedad anónima;

V.- La sociedad en comandita por acciones; y

VI.- La sociedad cooperativa (1).

Estas sociedades podrán ser de capital variable.

Articulo º 14

La escritura constitutiva de toda sociedad mercantil deberá contener:

I.- Lugar y fecha en que se celebre el acto;

II.- Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad;

III.- La clase de sociedad que se constituya;

IV.- La finalidad de la sociedad;

V.- Su razón social o su denominación;

VI.- Su duración o la declaración expresa de constituirse por tiempo indeterminado;

VII.- El importe del capital social; cuando el capital sea variable, se indicará el mínimo;

VIII.- La expresión de lo que cada socio aporta en dinero o en otros bienes y el valor atribuido a éstos;

IX.- El domicilio de la sociedad;

X.- La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores;

XI.- El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social;

XII.- La manera de hacer la distribución de las utilidades o pérdidas entre los socios;

XIII.- El importe de las reservas;

XIV.- Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente;

XV.- Las bases para practicar la liquidación de la sociedad; y

XVI.- El modo de proceder a la elección de las liquidaciones cuando no hayan sido designados anticipadamente.

La constitución de la sociedad y sus modificaciones se harán constar en escritura pública, otorgada ante notario.

Sociedad Anónima

Sociedad Anónima (S. A.)

Requisitos:

1.-Nombre de la Sociedad

1.1.- Debe expresarse en idioma español y ser distinto al de otra sociedad existente. Puede ir seguido de su traducción en Ingles o su abreviatura. Si el nombre se forma bajo una denominación social este deberá hacer referencia a la actividad de la empresa. En el caso de que sea bajo una razón social, se formará con el nombre de uno o más socios. En cualquier caso, irá seguido de la Expresión “Sociedad Anónima”, o bien de la abreviatura S. A. Además, si se trata de una sociedad de capital variable, este extremo debe indicarse imponiendo la Formula “de Capital Variable”, o bien la abreviatura “de C.V.”.

2.-Objeto de la Sociedad

2.1. – La sociedad puede dedicarse a una o más actividades de comercio siempre y cuando estas sean consideradas lícitas bajo las leyes Hondureñas. Cabe aclarar que este extremo debe indicarse dentro de la escritura de Constitución. Sin embargo, dicho señalamiento no es necesariamente excluyente de otras actividades que no se encuentren descritas dentro de la escritura de constitución. Para ello basta con que se señale que la sociedad puede dedicarse, además de la actividad o actividades principales contenidas en la escritura, a cualquier actividad de lícito comercio.

3.-Capital Social

El capital mínimo debe de ser de Lps. 25,000.00 (US$ 1,320.00 aprox.), el cual debe estar suscrito al momento de constituirse la sociedad. Sin embargo, para efectos de la Constitución sólo es obligatorio que esté pagado el 25% del mismo. Para ello basta con hacer un depósito en cualquier institución bancaria del país, el cual puede ser recuperado una vez que se ha concluido el proceso de constitución. El certificado emitido por el banco debe exhibirse ante el notario que elabore la escritura de Constitución.

3.2.-Si la sociedad es de Capital Variable, en la Escritura de Constitución se debe expresar el mínimo y el máximo. Sólo se exige la suscripción del mínimo.

4.- Los Socios

4.1.- El mínimo de socios es de dos (2) personas. Los socios pueden ser personas naturales o jurídicas, hondureñas o extranjeras. Para el acto de Constitución los socios extranjeros que no estuviesen radicados en el país pueden hacerse representar por medio de un poder, debidamente autenticado por un cónsul Hondureño. Cada uno de los socios deberá suscribir y pagar por lo menos una acción. Su responsabilidad se limita al monto que éste haya suscrito.

5.-Las Acciones

5.1.-Las Acciones representan partes iguales del capital social y serán de un valor nominal de diez lempiras Lps. 10.00 cada una o de sus múltiplos.

Pueden ser nominativas o al portador.

6.- El Domicilio

6.1- Puede ser cualquier punto del país. Además es válido establecer sucursales o agencias en cualquier lugar de la Republica de Honduras y en el exterior, sin que por ello sea necesario modificar el domicilio social.

7.- Administración de la Sociedad

7.1.- Estará a cargo de un administrador único o bien de un consejo de administración. Tanto el administrador como los consejeros pueden ser socios o personas distintas a la sociedad.

7.2.- La Asamblea General de accionistas legalmente convocada, es el órgano supremo de la sociedad.

8.-Asambleas

8.1.-las asambleas Generales de Accionistas pueden ser Ordinarias y Extraordinarias. Las ordinarias se llevan a cabo por lo menos una vez al año, dentro de los cuatro primeros meses que siguen a la clausura del ejercicio social.

8.2.-Las asambleas extraordinarias se llevan a cabo en cualquier tiempo, para tratar asuntos que no competen en la ordinaria.

Sociedad De Responsabilidad Limitada

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