Correción En Testimonios
Enviado por adhh • 29 de Agosto de 2012 • 3.278 Palabras (14 Páginas) • 626 Visitas
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SAN ISIDRO LABRADOR
SEDE RÍO CLARO
CURSO DE DERECHO NOTARIAL II.
TRABAJO DE EXPOSICION.
PROFESOR:
MÁSTER LUIS ÁNGEL VARGAS PARRAS
RESPONSABLES:
MONICA ALVAREZ
ADRIANA HERNANDEZ
JULIO, 2012
Índice
Correcciones en los testimonios ………………….. 3
Ejemplo de corrección de testimonios ………………….. 3
Razones notariales ………………….. 5
Ejemplo de razón notarial ………………….. 5
Certificación de instrumentos públicos ………………….. 7
Certificación literal de escritura …………………... 7
Copias simples y constancias …………………… 10
Ejemplo de constancia …………………… 10
Testimonios impresos …….…………….. 10
Pluralidad de Notarios Públicos …………………… 11
Directriz 2000 003 …………………… 11
Existencia y efectos sustantivos en instrumentos públicos …………………… 13
El cotejo …………………… 14
Correcciones en los testimonios artículo 118 CN
Al copiarse la escritura original, podrán incorporarse al testimonio las adiciones y enmiendas practicadas en la matriz o bien agregarse por medio de nota al pie. Los errores y las omisiones de copia que se detecten al expedir el testimonio, se especificarán y salvarán a continuación del engrose, como nota antes de la firma respectiva. Los que se adviertan después podrán enmendarse mediante razón notarial, fechada y autorizada por el notario público, al pie del testimonio.
Con igual autorización, los errores y las omisiones del engrose podrán corregirse después de la firma del testimonio. El notario que, con vista en la matriz, corrija un error inexistente en ella, será sancionado según este código, sin perjuicio de la responsabilidad penal.
Número doscientos treinta y seis: Ante mí, Adriana Hernández Hidalgo, Notaria Pública con oficina en Sabalito de Coto Brus, frente al parque; comparecen: José Antonio Porras Chacón, casado una vez, agricultor, número de cédula uno – dos cero cuatro – nueve tres siete; Elsa Soto González, casada una vez, ejecutiva del hogar, número de cédula dos – uno seis cero – cero cinco dos; y Luz Mery Porras Soto, casada una vez, ejecutiva del hogar, número de cédula seis – dos dos cero – ocho nueve cero; todos vecinos Lourdes de San Vito, Coto Brus, Puntarenas y dicen: Primero: Que el primer y segunda compareciente, solicitan al Registro Público se cancelen las limitaciones de habitación familiar que están a favor de la segunda compareciente, sobre la finca descrita en el tercer apartado, inscrita bajo las citas: cinco cero cero – uno ocho cuatro dos cuatro - cero uno – cero cero cero uno – cero cero uno. Segundo: Solicita el primer compareciente al Registro Público de la Propiedad el LEVANTAMIENTO Y CANCELACIÓN DE LAS LIMITACIONES POR HABER TRANSCURRIDO EL PLAZO DE LEY, de la finca descrita en el tercer apartado, según Artículo ciento sesenta y nueve, Ley siete mil doscientos ocho, reformada por la ley siete mil quinientos cincuenta y ocho, del tres de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, publicada en la Gaceta del veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, limitaciones inscritas bajo las citas: cinco cero cero – uno ocho cuatro dos cuatro - cero uno – cero cero cero dos – cero cero uno. Tercero: Que el primero le dona, a la tercera compareciente, quien es su hija consanguínea, quien acepta la donación, con un gravamen de servidumbre trasladada, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Puntarenas, Matrícula de FOLIO REAL – UNO UNO CERO NUEVE SEIS UNO – TRIPLE CERO, naturaleza terreno con una casa y patio, situada en Sabalito distrito segundo, Coto Brus Cantón octavo de la Provincia de Puntarenas, mide mil quinientos setenta y dos metros con setenta y seis decímetros cuadrados, según plano P – dos seis uno siete ocho cinco – mil novecientos noventa y cinco, los linderos actuales y verdaderos son: Norte Calle Pública, Sur y Este Resto de Efraín Barrantes Soto; y al Oeste Efraín Barrantes Soto. Para efectos fiscales se estima la presente donación en veinte mil colones exactos. Es Todo. Se expide un primer testimonio. Leído lo escrito a los otorgantes resulta conforme, manifiestan que lo aprueban y todos firmamos en Sabalito de Coto Brus, a las once horas del dos de febrero del año dos mil doce.
Lo anterior es copia exacta de la escritura número, doscientos treinta y seis: visible al Folio quince, del Tomo número siete, del Protocolo de la suscrita Notaria. Confrontada con su original resulta conforme y la expido como un primer testimonio en el mismo acto del otorgamiento de la matriz.
Nota: con vista en la matriz hago constar que el número de cedula del compareciente José Antonio Porras Chacón es el número seis- uno cero uno- tres cinco siete, y no como por error se consigno. Es todo. Veintisiete de febrero del dos mil once.
Razones notariales artículo 119 CN
Las reproducciones de instrumentos públicos y documentos extra protocolares, podrán llevar al pie las razones notariales exigidas por las leyes y los reglamentos para efectos administrativos o de otra índole; no será necesario anotar en la matriz las razones consignadas en dichas reproducciones.
NUMERO UNO: Ante mí, LAURA ISABEL MONTERO ELIZONDO, Notaria Pública con oficina abierta en San José, Pérez Zeledón, San Isidro, Centro Comercial Fallas, comparecen ROBERT ARTAVIA MATA, mayor, casado una vez, ingeniero topógrafo, cédula uno - mil diez -setecientos treinta y uno, vecino de Ciudadela Blanco, Pérez Zeledón, ciento veinticinco metros al este del gimnasio y JOSE LUIS QUESADA PADILLA, mayor, divorciado una vez, comerciante, cédula uno – quinientos ochenta y uno – quinientos veinticinco, vecino de San José, Pérez Zeledón, San Isidro, Barrio Hospital Viejo, cien metros al Norte de la Entrada de Palillo; Y DICE: don ROBERTH que es dueño de la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Partido de San José, FOLIO REAL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS – CERO CERO CERO, que es terreno para construir, sito en el distrito décimo primero, cantón diecinueve de la Provincia de PUNTARENAS.- LINDA: NORTE Calle Pública, SUR Miguel Monge Bermúdez, ESTE Calle Pública y OESTE Calle Pública.- MIDE: TRES MIL QUINIENTOS METROS CON CUATRO DECIMETROS CUADRADOS.- PLANO: S J – NOVECIENTOS
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