Corrupción De Menores E Incapaces
Enviado por Morip1 • 16 de Octubre de 2013 • 1.026 Palabras (5 Páginas) • 1.743 Visitas
Corrupción de menores e incapaces
CORRUPCIÓN DE MENORES E INCAPACES
Es un delito contra la integridad sexual psicológica, que consiste en hacer participar a un menor de 18 años de prácticas sexuales desviadas. Quien comete el delito no necesariamente debe ser un mayor de edad, aunque debe ser imputable.
La palabra corrupción proviene del latín “corruptio” significando en el caso de la sexualidad, perversión sexual, que puede darse simplemente por el inicio de la vida sexual a edad demasiada temprana.
Hay que distinguir, aunque muchas veces aparecen todos estos delitos tipificados, el caso de corrupción de menores, del de prostitución de menores, que es trato sexual habitual, por recompensa económica y promiscuo, y de los casos de abusos deshonestos, que son actos contrarios al pudor, y a la libertad sexual, pero que no implican acceso carnal o tentativa de violación. Por ejemplo en el sexo oral, tocar, besar a la víctima u obligarla a tocarse a sí misma, o levantarle la falda, donde siempre se actúa sobre el cuerpo físico de la víctima. En la corrupción de menores el daño que se produce es psíquico, alterando el desarrollo y maduración sexual normal del sujeto, aunque muchas veces coincidan también los daños físicos. El sexo oral, la sodomía, la homosexualidad, pueden alterar la psiquis, aunque todo será objeto de la prudente apreciación judicial para saber si el caso entra en una u otra categoría, o en ambas. La corrupción de menores es un delito de peligro abstracto, por lo cual no es necesario comprobar que efectivamente la acción del corruptor ha modificado la conducta sexual de la víctima.
* La tipificación del delito de corrupción de menores se inscribe en el contexto de una reforma más amplia de los delitos contra la libertad sexual dirigida a ofrecer una mayor protección penal a los sujetos que más indefensos se encuentran ante las agresiones de naturaleza sexual: niños, incapaces e inmigrantes.
Artículo 201.- Comete el delito de corrupción de menores, el que induzca,
procure, facilite u obligue a un menor de dieciocho años de edad o a quien no
tenga capacidad para comprender el significado del hecho, a realizar actos de
exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales, prostitución, ebriedad, consumo de
narcóticos, prácticas sexuales o a cometer hechos delictuosos. Al autor de este
delito se le aplicarán de cinco a diez años de prisión y de quinientos
a dos mil días multa.
Al que obligue o induzca a la práctica de la mendicidad, se le impondrá de tres a
ocho años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa.
No se entenderá por corrupción de menores los programas preventivos,
educativos o de cualquier índole que diseñen e impartan las instituciones
públicas, privadas o sociales que tengan por objeto la educación sexual,
educación sobre función reproductiva, la prevención de enfermedades de
transmisión sexual y el embarazo de adolescentes, siempre que estén
aprobados por la autoridad competente.
Cuando de la práctica reiterada de los actos de corrupción el menor o incapaz
adquiera los hábitos del alcoholismo, farmacodependencia, se dedique a la
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