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Enviado por   •  28 de Enero de 2014  •  Ensayo  •  1.422 Palabras (6 Páginas)  •  202 Visitas

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DESPLAZADOS, REFUGIADOS, EXILIADOS Y ASILADOS ESTATUS JURÍDICO BAJO EL SISTEMA VENEZOLANO

Estatus Jurídico De Los Refugiados Bajo El Sistema Venezolano

El desplazamiento forzoso y refugio no son problemas locales o estáticos, razón por la cual, el verdadero desafío en una comunidad globalizada radica en la implementación de una solidaridad internacional fundada en el respeto y vigencia de los DDHH, que abarque integralmente el tratamiento del tema desde una perspectiva de protección de la persona humana a permanecer con seguridad en el país de origen o residencia; derecho a permanecer, lo que implica la prevención ante las causas que originan el desplazamiento.

Así como, el salir del país de origen o residencia y ser recibido en el país asilante, derecho a buscar y recibir asilo lo que supone la protección de la persona durante la etapa en que debe vivir como refugiado en país extranjero, y por último, poder regresar en condiciones de seguridad y dignidad al país de origen o residencia, derecho a retornar. En este contexto, el desarraigo, como principal consecuencia del desplazamiento forzoso y del refugio, es una tragedia humana que requiere de una verdadera nueva forma de solidaridad y protección que abarque desde la protección de los derechos humanos y reducción de las causas que originan los flujos migratorios en los países expulsores, incluyendo la responsabilidad internacional del mismo, hasta un adecuado tratamiento de la situación de refugio en los países asilantes, lo que supone necesariamente la revisión de la definición y alcance de protección actual.

Las consecuencias del desarraigo, con la pérdida de elementos propios y cotidianos que dan a cada persona el sentido de vida, de utilidad y productividad, futuro y perspectivas, originan en los refugiados, un sentido de exclusión y vulnerabilidad en la comunidad receptora. Lo que aunado, a políticas de cierre de fronteras, militarización o medidas de restricción o suspensión de derechos y garantías, sin la adopción de medidas de protección sobre todo en países en donde existe debilidad institucional, en la presencia de órganos civiles del poder público, o inseguridad en sus zonas fronterizas por la presencia de actores armados, deja a los refugiados y defensores de derechos humanos en una grave situación de vulnerabilidad y desamparo.

Las condiciones de vida actuales de los solicitantes de refugio en Venezuela están marcadas por la incertidumbre, y la sobrevivencia expresando las diferencias, según se trate de refugiados urbanos o residentes en zonas rurales fronterizas. En el primero de los casos, las necesidades más urgentes corresponden a la ayuda humanitaria financiera, dado el poco margen de inserción laboral en la sociedad, con el contrapeso de contar con la cercanía de los órganos del Poder Público y la emisión de un documento, que aunque inadecuado, al menos ha servido para dejar constancia de la cualidad de solicitante ante el Estado venezolano. Los márgenes de inserción laboral, auto sostenimiento, y asistencia de los niños al colegio están dados por una mayor dificultad de producción económica, necesidad de acudir a la economía informal, aún en los casos de profesionalización del solicitante y mayor dificultad para la inscripción en colegios.

La República Bolivariana de Venezuela no produce refugiados, porque en nuestro país no se persigue a nadie por su religión, sexo, raza, grupo social o ideas políticas. Pero si somos un país receptor. La causa fundamental de este hecho es la situación que vive Colombia desde antes de que existiera el ACNUR. Ya son más de cuatro millones de colombianas y colombianos que, huyendo de la pobreza y la violencia, encontraron en Venezuela una vida digna, y hoy comparten con nosotros hogar, esperanza y futuro. Pero aunque el fenómeno lleva décadas desarrollándose, fue a partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que se creó un sólido sistema sobre refugiados.

En nuestro ordenamiento jurídico el refugio tiene el más alto rango posible: desde 1999 la Constitución prevé ese derecho Art. 69, se cuenta con una Ley Orgánica sobre Refugiados o Refugiadas y Asilados o Asiladas (2001) que fue calificada por el Representante de ACNUR en nuestro país como la más avanzada por él conocida. Mohammed Alwash Representante ACNUR en Venezuela. (2011)

A principios de los años noventa y finales de la Guerra Fría proliferó un nuevo tipo de conflictos internos, que dio lugar a un fuerte aumento del número de personas desplazadas dentro de su propio país.

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