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Costos.


Enviado por   •  2 de Noviembre de 2013  •  Tesis  •  1.807 Palabras (8 Páginas)  •  176 Visitas

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INDICE

I.- OBJETIVO DEL PROYECTO

II.- DEFINICION DE COSTOS

III.- MANO DE OBRA LABORAL

PREVICION SOCIAL

FINIQUITO

IV.- LEY FEDERAL DEL TRABAJO

ARTICULO 35

ARTICULO 40

ARTICULO 42

ARTICULO 47

ARTICULO 76

V.- DESARROLLO DE CALCULOS DE FINIQUITO

CONCLUSIÓN

BIBLIOGRAFIA

VERIFIN

Armando Gerardo De Jesús.

I.- OBJETIVO DEL PROYECTO

Que el futuro Ingeniero Industrial plasme de una forma práctica y real una situación, en la cual pueda mostrar de acuerdo a lo aprendido sobre la materia de COSTOS y a través de los conocimientos adquiridos, sea posible mostrar la solución o resultado de dicha situación. Demostrándose así mismo y de forma real hacia donde se ha desarrollado el conocimiento y viendo realmente justificado como se aplica en área laboral.

ALCANCE: Solo será dirigido dicha situación a la mano de obra laboral – Previsión Social para el cálculo de finiquitos.

II.- DEFINICIÓN DE COSTOS

El costo es la suma de esfuerzos y recursos que se han invertido para producir algo.

Se refiere a lo que se sacrifica o se desplaza en lugar de la cosa elegida.

El costo es una inversión recuperable, generalmente se representa en los derechos (activos).

III.- MANO DE OBRA LABORAL

PREVISION SOCIAL.- Se conoce como previsión social, a las erogaciones efectuadas por los patrones que tengan por objeto , satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, asi, como otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores pendientes a su superación física, social, económica o cultural que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia.

FINIQUITO.- El finiquito es un documento, realizado en papel por el que se pone fin a la relación laboral existente entre el trabajador y el empresario. Con su firma el empresario queda libre de abonar cantidad alguna al empleado, y este queda libre de la obligación de trabajar a las órdenes del empresario.

IV.- LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

Artículo 35. Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado y en su caso podrá estar sujeto a prueba o a capacitación inicial. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.

Artículo 40. Los trabajadores en ningún caso estarán obligados a prestar sus servicios por más de un año.

Suspensión de los efectos de las Relaciones de Trabajo

Artículo 42. Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón:

I. La enfermedad contagiosa del trabajador;

II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo;

III. La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en defensa de la persona o de los intereses del patrón, tendrá éste la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél;

IV. El arresto del trabajador;

V. El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el artículo 5°. de la Constitución, y el de las obligaciones consignadas en el artículo 31, fracción III de la misma Constitución;

VI. La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Juntas de Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y otros semejantes;

VII. La falta de los documentos que exijan las Leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador; y

VIII. La conclusión de la temporada en el caso de los trabajadores contratados bajo esta modalidad.

Artículo 47. Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:

I. Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;

II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, o en contra de clientes y proveedores del patrón, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia;

III. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeñe el trabajo;

IV. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo o administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;

V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo;

VI. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio;

VII. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se

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