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Critica De La Sentencia


Enviado por   •  19 de Marzo de 2014  •  498 Palabras (2 Páginas)  •  312 Visitas

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Sentencia T-721/12

Acción de tutela instaurada por José Lizardo Galeano Olaya contra José Ricardo Segura Arévalo, ARP Positiva Compañía de Seguros S.A. y la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección.

Magistrado Ponente:

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil doce (2012).

SENTENCIA

I. ANTECEDENTES

A través de apoderado judicial, el señor José Lizardo Galeano Olaya promovió acción de tutela contra José Ricardo Segura Arévalo, ARP Positiva Compañía de Seguros S.A. (en adelante, ARP Positiva) y la Administradora del Fondo de Pensiones y Cesantías Protección, con el objeto de que se amparen sus derechos fundamentales a la vida, la protección especial de las personas con discapacidad, el mínimo vital y el debido proceso administrativo.

Tal petición la formuló con fundamento en los siguientes:

1. Hechos

1.1 En abril de 2008, el actor, de 43 años y padre de dos hijos menores, empezó a trabajar como operario de la construcción con el ingeniero José Ricardo Segura, quien estaba realizando una obra de edificación para la compañía Sáenz Ruiz Cadena Ingenieros Civiles S.A.

1.2 José Ricardo Segura se comprometió a pagarle al demandante un salario mínimo, con el correspondiente subsidio de transporte. En salud lo afilió al Seguro Social en liquidación; en riesgos profesionales, a la ARP Positiva y, en pensiones, a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección.

1.3 El 3 de septiembre de 2008, cuando el accionante estaba realizando labores de excavación en un caisson (pozo de cimentación), sufrió un accidente de trabajo, debido a que una piedra le cayó directamente en el cráneo.

1.4 El señor Galeano ingresó por urgencias a la Clínica del Country, debido a“caída de 10 metros de altura por aplastamiento con objeto pesado”. Posteriormente, fue remitido a la Clínica Palermo, donde comenzó el tratamiento médico que requería antes de someterse a una neurocirugía. El 29 de febrero de 2009 fue recluido en la Clínica Retornar Ltda., donde le generaron varias incapacidades por trastorno mental no especificado, “debido a lesión, disfunción cerebral y enfermedad física”.

1.5 ARP Positiva envió al actor a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Cundinamarca, que dictaminó una pérdida de la capacidad laboral del 68.10 %, y determinó que la invalidez se había estructurado el 1° de abril de 2009.

1.6 Obtenida la calificación, el demandante le solicitó a la ARP Positiva el reconocimiento de su pensión de invalidez. Esta la negó, porque un día antes de que ocurriera el accidente de trabajo, es decir, el 2 de septiembre de 2008, el empleador

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