Cuadro comparativo sucesorio
Enviado por gloria110498 • 14 de Octubre de 2019 • Tarea • 3.444 Palabras (14 Páginas) • 353 Visitas
CARACTERÍSTICAS | CÓDIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL | CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO |
| Artículo 1295 CCDF | Artículo 6.12 CCEDOMEX |
| Es un acto personalísimo, revocable y libre por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte. | Es un acto personalísimo, revocable, libre y solemne, por el cual una persona dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte. |
| Acto personalísimo, revocable y libre | Acto personalísimo, revocable, libre y solemne |
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Si el testamento no cumple las solemnidades que marca la ley, no será considerado un testamento válido y no se constituirá como testamento. |
Si el testamento no cumple las formalidades que marca la ley, no será considerado un testamento válido y no se constituirá como testamento. |
| Testamento contractual Testamento simultaneo | Testamento contractual Testamento simultáneo |
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| CACIDAD: pueden testar todos a quienes la ley no se los prohíbe expresamente INCAPACIDAD: Los menores de 16 años, los que habitual o accidentalmente no disfrutan de su cabal juicio, | CACIDAD: pueden testar todos a quienes la ley no se los prohíbe expresamente INCAPACIDAD: Los menores de 16 años, los que no disfruten de su pleno juicio, |
| Tiene capacidad para testar siempre que nombre un intérprete y este concurra al acto y firme el testamento | Tienen capacidad para testar, pero deberá estar en el acto un intérprete quien firmará el testamento |
| Tienen capacidad para testar, este escribirá el testamento, el cual será traducido al español, siempre que en su país los mexicanos también puedan testar o dejar intestado. | Hará el testamento en su idioma, el cual será traducido al español. Siempre que en su país los mexicanos puedan testar o dejar intestado. |
| Personas ciegas: tiene capacidad para testar, solo que se dará lectura al testamento dos veces, una vez por el notario y otra por el testigo que designe el tentador Sordas y mudas: si saben leer y escribir expresaran su voluntad por escrito, en presencia de dos testigos. El que fuere enteramente sordo, pero que sepa leer, deberá dar lectura a su testamento, si no supere o no pudiere hacerlo, designará a una persona que lo lea a su nombre. Personas con algún tipo de demencia: tienen capacidad para testar, en los intervalos de lucidez que tenga, siempre que se encuentre un notario y un especialista | Personas sordas: si sabe leer deberá dar lectura a su testamento. Personas ciegas: se dará lectura al testamento dos veces, una por el notario y otra por la persona que el testador designe. Personas con algún tipo de demencia: tienen capacidad para testar, en los intervalos de lucidez que tenga, siempre que se encuentre un notario y un especialista (médico o psiquiatra) |
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| Toda persona tiene capacidad | Toda persona tiene capacidad para heredar, pero son incapaces para heredar por las causas que la ley menciona |
| Tienen capacidad para heredar | Tienen capacidad para heredar |
| Tienen capacidad para heredar siempre que en su país también se le permita a los mexicanos | Tienen capacidad para heredar siempre que en su país puedan testar o dejar intestado a favor de los mexicanos |
| Tienen capacidad para heredar | Tienen capacidad para heredar, |
| Son incapaces de heredar los que en alguna forma han faltado al cumplimiento de los deberes de lealtad y solidaridad, a los que social y legalmente están obligados para con el autor de la herencia. | Son incapaces para heredar |
| Los que no son empleados del notario. Los mayores de 16 años Los que estén en su sano juicio. Las que entiendan el idioma que habla el testador. Los que no sean herederos o legatarios. Que no sean descendientes, ascendientes, cónyuge, concubino, hermanos. Que no hayan sido condenados por delitos de falsedad Las personas ciegas total o parcialmente, sordas, mudas o ambas, podrán ser testigos del testamento con el apoyo de un intérprete pagado por el testador. | Los que no son empleados del notario. Los mayores de 16 años Los que estén en su sano juicio. Las que entiendan el idioma que habla el testador. Los que no sean herederos o legatarios. Que no sean descendientes, ascendientes, cónyuge, concubino, hermanos. Que no hayan sido condenados por delitos de falsedad. Los que nos son ciegos, sordos o mudos. |
| 1. El testador no puede señalar el día en que deba empezar a surtir efectos la designación de heredero y tampoco fijar un término para que esta designación termine, ya que por ley, la transmisión se realiza al momento de la muerte del testador. En el caso de los legados, el testador sí puede establecer términos para el inicio y conclusión del legado. 2. El testador está en plena libertad de establecer condiciones y subordinar a ellas a los herederos. 3. Aunque el testador llame heredero a quien le asignó una cosa en particular, se llamará legatario; asimismo, aunque llame legatario a quien se asigna una parte alícuota (proporcional) de la herencia, se le llamará heredero 4. Serán considerados herederos todos los legatarios, cuando la totalidad de la herencia se distribuya en legados. 5. Los herederos designados sin asignación de parte lo serán por partes iguales. 6. Cuando se instituyen herederos a los parientes de forma general, y no de forma particular, se aplicarán las reglas de la sucesión intestamentaria. 7. Cuando el testador instituya herederos a algunos de forma particular y a otros de forma colectiva, se entenderá que todos heredan individualmente, a no ser que de lo dispuesto en el testamento se deduzca que es otra la voluntad del testador. 8. La institución de heredero será nula e ineficaz cuando éste permanezca incierto, porque varias personas responden al mismo nombre o varias personas tienen las mismas características expresadas en el testamento y no sea posible individualizar al heredero. 9. El error en el nombre, apellido o cualidades del heredero no vicia la institución, cuando de diversos modos se tiene la certeza que se trata del instituido. 10. La institución de los hijos y otra persona se entiende simultánea y no sucesiva; es decir, heredarán todos los asignados al mismo tiempo y no uno; ejemplo: “Nombro como herederos a todos mis hijos”. Como se nombraron a todos juntos, de esa forma heredan, salvo que el testador disponga lo contrario. 11. La institución de los hermanos de madre, padre o de padre o madre, divide la herencia como si fuera legitima (medios hermanos). | 1. El testador no puede señalar el día en que deba empezar a surtir efectos la designación de heredero y tampoco fijar un término para que esta designación termine, ya que por ley, la transmisión se realiza al momento de la muerte del testador. En el caso de los legados, el testador sí puede establecer términos para el inicio y conclusión del legado. 2. El testador está en plena libertad de establecer condiciones y subordinar a ellas a los herederos. 3. Aunque el testador llame heredero a quien le asignó una cosa en particular, se llamará legatario; asimismo, aunque llame legatario a quien se asigna una parte alícuota (proporcional) de la herencia, se le llamará heredero 4. Serán considerados herederos todos los legatarios, cuando la totalidad de la herencia se distribuya en legados. 5. Los herederos designados sin asignación de parte lo serán por partes iguales. 6. Cuando se instituyen herederos a los parientes de forma general, y no de forma particular, se aplicarán las reglas de la sucesión intestamentaria. 7. Cuando el testador instituya herederos a algunos de forma particular y a otros de forma colectiva, se entenderá que todos heredan individualmente, a no ser que de lo dispuesto en el testamento se deduzca que es otra la voluntad del testador. 8. La institución de heredero será nula e ineficaz cuando éste permanezca incierto, porque varias personas responden al mismo nombre o varias personas tienen las mismas características expresadas en el testamento y no sea posible individualizar al heredero. 9. El error en el nombre, apellido o cualidades del heredero no vicia la institución, cuando de diversos modos se tiene la certeza que se trata del instituido. 10. La institución de los hijos y otra persona se entiende simultánea y no sucesiva; es decir, heredarán todos los asignados al mismo tiempo y no uno; ejemplo: “Nombro como herederos a todos mis hijos”. Como se nombraron a todos juntos, de esa forma heredan, salvo que el testador disponga lo contrario. 11. La institución de los hermanos de madre, padre o de padre o madre, divide la herencia como si fuera legitima (medios hermanos). |
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| Cuando no haya disposiciones especiales, los legatarios se regirán por los mismos preceptos que los herederos. Puede consistir en la prestación de la cosa o en la de algún hecho o servicio. No produce efecto el legado si por acto del testador pierde la cosa legada la forma y denominación que la determinaban. El testador puede gravar los legados. El legado deberá ser entregado tal como lo dejo el testador a la hora de su deceso. Los gastos por recepción del legado correrán a cargo del legatario. El legatario deberá aceptar o repudiar todo el legado. El heredero también puede ser legatario. El acreedor cuyo crédito no conste más que en el testamento se considerara legatario preferente. No se entenderán legados los documentos justificantes de propiedad, ni los créditos activos, a no ser que se hayan mencionado específicamente. El legatario puede exigir al heredero que otorgue fianza al acreedor. | Cuando no haya disposiciones especiales, los legatarios se regirán por los mismos preceptos que los herederos. El legado puede instituirse a título gratuito, con modalidad o con carga. El legado deberá ser entregado tal como lo dejo el testador a la hora de su deceso. Los gastos por recepción del legado correrán a cargo del legatario. El legatario deberá aceptar o repudiar todo el legado. El heredero también puede ser legatario El acreedor cuyo crédito no conste más que en el testamento se considerara legatario preferente. El legatario puede exigir que el heredero otorgue garantía en los casos en que pueda exigirla el acreedor. El legado de bien ajeno es válido. |
| Puede el testador substituir una o más personas al heredero o herederos instituidos, para el caso de que mueran antes que él, o de que no puedan o no quieran aceptar la herencia. Quedan prohibidas las substituciones fideicomisarias. Los substitutos pueden ser nombrados conjunta o sucesivamente. Puede haber substituto del substituto. Los substitutos heredaran de la misma manera en cómo deberían hacerlo los herederos. | Puede el testador nombrar a una o más personas para que sustituyan al heredero o herederos, para el caso de que mueran antes que él, sean incapaces de heredar o no acepten la herencia. Puede haber substituto del substituto. Los substitutos heredaran de la misma manera en cómo deberían hacerlo los herederos. |
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| De acuerdo a la tesis aislada 190/2007 “ACRECER. EL DERECHO RELATIVO, OTORGADO A LOS HEREDEROS EN UN TESTAMENTO SE ACTUALIZA CUANDO ALGUNO DE ELLOS FALLECE ANTES QUE EL AUTOR DE LA SUCESIÓN.” Solo se configura el derecho de acrecer en los casos de la premorencia del heredero instituido, en favor de los herederos supérstites, quienes podrán aumentar la porción que originalmente les habría correspondido si así lo dispone el testador. | No se encuentra regulado por el Código Civil del Estado de México o por alguna otra disposición. |
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La revocación producirá su efecto aunque el segundo testamento caduque por la incapacidad o renuncia del heredero o de los legatarios nuevamente nombrados.
Es nulo también, cuando se otorga sin cumplir con las formas prescritas por la ley.
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