Cual Es El Nivel De Confiabilidad En Los Procesos De Contratacion Estatal Utilizando Medios Magneticos
Enviado por MONICAMONCAYO • 2 de Julio de 2013 • 2.699 Palabras (11 Páginas) • 563 Visitas
¿CUÁL ES EL NIVEL DE CONFIABILIDAD EN LOS PROCESOS DE CONTRATACION ESTATAL UTILIZANDO MEDIOS ELECTRÓNICOS?
INTRODUCCION
El Gobierno Nacional mediante Ley No. 527 del 18 de agosto de 1999, la cual se denominó “Ley de Comercio Electrónico”, definió y reglamentó el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales; estableció cuales eran las entidades encargadas de desarrollar la certificación digital en Colombia; y además, habilitó la realización de contratos por medios electrónicos, permitiendo así la contratación estatal electrónica. Dicho concepto, permite ponerse al día con el contexto de intercambio comercial a nivel mundial, en procura de fortalecer sus mecanismos contractuales y brindar mayor efectividad a sus actuaciones mediante la implementación de la cultura de transparencia.
En este tipo de actuaciones, se adelanta igual ritualidad que en el proceso físico, su única diferencia radica en que las manifestaciones de aceptación se hacen por medio electrónico y no de manera escrita, situación que desde ningún punto de vista le resta validez en el campo jurídico. Si bien es cierto el hecho de que en Colombia sea escaza la normatividad en cuanto a la regulación de los contratos, no quiere decir que la misma carezca de factores que regulen sus actuaciones en todos sus campos de acción, puesto que los efectos del intercambio electrónico, como se indicó anteriormente, son igual de susceptibles dentro del ámbito legal.
¿CUÁL ES EL NIVEL DE CONFIABILIDAD EN LOS PROCESOS DE CONTRATACION ESTATAL UTILIZANDO MEDIOS ELECTRÓNICOS?
HIPÓTESIS
Durante el proceso de contratación estatal, ¿me ofrece mayor garantías de eficiencia, la implementación de medios tradicionales o la de medios electrónicos?
MARCO ESPACIO TEMPORAL
En Colombia se viene aplicando, desde la creación de Ley No. 527 del 18 de agosto de 1999, el proceso de contratación mediante medios electrónicos, en procura imprimirle celeridad, transparencia y efectividad a sus actuaciones.
ESTADO DEL ARTE
OBJETIVO
Identificar las falencias existentes en el procedimiento de contratación estatal por medios electrónicos y que impide el cumplimiento de su misionalidad, factor que contribuye a generar una imagen negativa del Estado y que genera dudas sobre la optimización de sus actuaciones.
MARCO CONCEPTUAL
• Contratación estatal: Es cualquier contrato que se celebrará con el estado para prestar un servicio o vender un bien, sea entre personas jurídicas o naturales.
• Medios electrónicos: Son aquellos instrumentos creados para obtener un eficiente intercambio de información de forma automatizada tales como internet, fax, correo electrónico, etc.
HECHO ANALÍTICO
Las formas de los contratos electrónicos, así como las estipulaciones allí contenidas son plenamente válidas a la luz de lo establecido en los Códigos Civil y de Comercio en cuanto a la autonomía de la voluntad se refiere. Igual situación se suscita frente a la validez del documento electrónico y su confrontación frente a un documento soportado en papel, el cual representa equivalencia conforme a lo estipulado en la Ley 527 de 1.999, en su artículo 5, bajo el título de “Reconocimiento jurídico de los mensajes de datos”: “No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a la información por la sola razón de que esté en forma de mensaje de datos”.
¿CUÁL ES EL NIVEL EN LOS PROCESOS DE CONTRATACION ESTATAL UTILIZANDO MEDIOS ELECTRÓNICOS?
El Gobierno Nacional mediante Ley No. 527 del 18 de agosto de 1999, la cual se denominó “Ley de Comercio Electrónico”, definió y reglamentó el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales; estableció cuales eran las entidades encargadas de desarrollar la certificación digital en Colombia; y además, habilitó la realización de contratos por medios electrónicos, permitiendo así la contratación estatal electrónica. Dicho concepto, permite ponerse al día con el contexto de intercambio comercial a nivel mundial, en procura de fortalecer sus mecanismos contractuales y brindar mayor efectividad a sus actuaciones mediante la implementación de la cultura de transparencia.
En este tipo de actuaciones, se adelanta igual ritualidad que en el proceso físico, su única diferencia radica en que las manifestaciones de aceptación se hacen por medio electrónico y no de manera escrita, situación que desde ningún punto de vista le resta validez en el campo jurídico. Si bien es cierto el hecho de que en Colombia sea escaza la normatividad en cuanto a la regulación de los contratos, no quiere decir que la misma carezca de factores que regulen sus actuaciones en todos sus campos de acción, puesto que los efectos del intercambio electrónico, como se indicó anteriormente, son igual de susceptibles dentro del ámbito legal.
Las formas de los contratos electrónicos, así como las estipulaciones allí contenidas son plenamente válidas a la luz de lo establecido en los Códigos Civil y de Comercio en cuanto a la autonomía de la voluntad se refiere. Igual situación se suscita frente a la validez del documento electrónico y su confrontación frente a un documento soportado en papel, el cual representa equivalencia conforme a lo estipulado en la Ley 527 de 1.999, en su artículo 5, bajo el título de “Reconocimiento jurídico de los mensajes de datos”: “No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a la información por la sola razón de que esté en forma de mensaje de datos”. Bajo este orden de ideas, entendemos el significado de los mensaje de datos, contenidos en el artículo segundo de la misma norma, el cual indica: 1) “La información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el Intercambio Electrónico de Datos (EDI), Internet, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax.
A nivel internacional existe La Ley Modelo sobre Comercio Electrónico CNUDMI , la cual reconoce que el principal obstáculo para el desarrollo de los medios modernos de comunicación es el empleo de la documentación tradicional, y que para tal fin, se debe permitir a los Estados adaptar su legislación conforme a los avances técnicos de las comunicaciones aplicables al derecho mercantil,
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