Cuerpo Del Delito
Enviado por mafer78 • 7 de Diciembre de 2012 • 1.828 Palabras (8 Páginas) • 624 Visitas
Evolución del cuerpo del delito
Dr. Arturo Baca Rivera
Mario Estuardo Bermúdez Molina, en una conferencia publicada en los anales de Jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en abril de 1990, ilustró objetivamente la evolución histórica de este concepto identificándolo en sus orígenes como: "Corpus Instrumentorum" (Instrumento o cosas con las cuales se cometió del delito) o "Corpus Probationem" (Las piezas de convicción, huellas, vestigios o rastros dejados por el delito, verbi gratia la pistola, navaja, la lesión causada, el objeto desapoderado, la sangre producto del disparo de arma de fuego), resaltando este concepto que cuando fue creado, sirvió de freno a la primitiva práctica de que cualquier conducta pudiera haber sido considerada como delito, y con posterioridad a éste concepto, en forma garantista se exigió el acreditamiento de cuando menos la evidencia material del delito, de ahí deviene la falsa percepción de que el hecho delictuoso o cuerpo del delito, únicamente estaba constituido por elementos o evidencias objetivas o materiales. Esta identificación errónea del cuerpo del delito igual a elementos materiales, ha provocado en la mente de muchos profesionistas de la ley Penal tal confusión, que ha provocado el diferimiento del avance de ésta disciplina jurídica por las polémicas estériles en que se han enfrascado.
Eduardo Herrera Lasso y G. en un estudio publicado desde el año de 1973, en la revista Criminalia, titulado "El cuerpo del delito", haciendo gala de extraordinaria síntesis, identificó lo que la doctrina extranjera, doctrina nacional, norma positiva y precedentes jurisprudenciales, señalaban como contenido de lo que era el cuerpo del delito, concluyendo en 1973, lo que muchos años después en 1993 fue considerado en México como una novedad: Que el cuerpo del delito en cuanto a su ejecución, comprendía:
A) el sujeto activo,
B) el sujeto pasivo,
C) conducta,
D) resultado material,
E) nexo casual y
F) objeto material.
Existiendo a su vez diversas circunstancias del cuerpo del delito, a saber:
1) Referentes al sujeto activo,
2) Referentes al sujeto pasivo,
3) Referentes a la conducta y al resultado como lo son:
a) medios comisivos,
b) modos (elementos subjetivos del injusto, dolo o culpa),
c) lugar,
d) tiempo y
e) ocasión;
4) Referentes al objeto material (cosa mueble, inmueble, etc.).
Se identifican con claridad los actuales elementos objetivos, subjetivos y normativos del cuerpo del delito, encontrando en el cuerpo del delito y el juicio de tipicidad una vinculación indisoluble al aseverar que: "podemos afirmar que entre cuerpo del delito y juicio de tipicidad la relación es de antecedente a consecuente", y siguiendo el orden de las ideas plasmadas por Herrera Lasso, podemos añadir que cuerpo del delito y tipo penal, es una misma cosa, expresada con dos nombres distintos y basta para ilustrar esto con las expresiones positivas contenidas en la ley que adelante se detallan:
Antes de 1984, se afirmaba en el Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal que: "el cuerpo de los delitos que tenga señalada prueba especial, se justificará por la comprobación de los elementos materiales de la infracción"; tal expresión normativa que obedecía a la época en que fue emitida muchas décadas con antelación al citado año, pertenece a la interpretación de cuando fue creado el concepto del cuerpo del delito, en donde no debía castigarse un delito con pruebas arbitrarias de los hechos, sino cuando en forma mínima se acreditaran los elementos materiales (CORPUS INSTRUMENTORUM O CORPUS PROBATIONE, DE LA ÉPOCA CASI MEDIEVAL).
La interpretación del cuerpo del delito que se hacía antes de 1984, lo era en forma gramatical y por lo tanto parcial, pues se afirmaba que sólo se constituía por los elementos objetivos o materiales del delito; pero si la interpretación tenía su fundamento en un esquema sistemático del conocimiento jurídico-penal de la época (doctrina extranjera, doctrina nacional, disposiciones normativas vigentes y criterios jurisprudenciales positivos), la conclusión era que el delito tiene elementos objetivos, subjetivos y normativos, de la manera pulcra en que Eduardo Herrera Lasso lo había puntualizado, con varios lustros de antelación. Quienes no querían verlo de esa manera eran tan cortos de vista, que el Legislador para enmendar la confusión derivada de lo que se consideraba como cuerpo del delito, a partir de 1984 estableció que: "el cuerpo del delito se tendrá por comprobado cuando se acredite la existencia de los elementos que integran la conducta o hecho delictuoso, según lo determina la ley Penal", haciendo alusión velada a los elementos materiales u objetivos, subjetivos y normativos, según lo pidiera la ley; recordando que la descripción de los delitos en algunos casos imponen la exigencia única de elementos objetivos (LESIONES), en otros ilícitos se complementa también con elementos subjetivos (FRAUDE), en tanto que otros exigen el tercer elemento normativo (ESTUPRO), sin que implique que por necesidades los tres tipos de elementos tengan que coexistir en todos los cuerpos de los delitos o tipos penales que la ley establezca.
Finalmente, resultó insuficiente la reforma de 1984, pues la forma de pensar generalizada, respecto de lo que debe acreditarse en un hecho delictuoso fue confusa, pues no logró cambiar la forma de pensar de los abogados penalistas, hasta que nuevamente el Congreso de la Unión que en esa fecha tenía el encargo de la elaboración de las Leyes en el Distrito Federal, reformó la codificación penal en el año de 1993, en los ámbitos sustantivo y adjetivo en lo que se denominó "la mayor reforma hecha desde la promulgación del Código de 1931", y entre las muchas modificaciones que se hicieron, lo fue el cambio del acreditamiento del evento delictuoso, a través del cuerpo del delito sustituyéndolo por el concepto de tipo penal, que fue de
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