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Cuerpo Del Delito


Enviado por   •  28 de Febrero de 2013  •  2.025 Palabras (9 Páginas)  •  666 Visitas

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EL CUERPO DEL DELITO

En México, la Constitución General de la República, señalaba en su texto original de 1917, que “ninguna detención podrá exceder del término de 3 días sin que se justifique con un auto de formal prisión, en el que se expresarán: El delito que se impute al acusado; los elementos que constituyen aquél, lugar, tiempo y circunstancias de ejecución y los datos que arroje la averiguación previa, los que deben ser bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del acusado”, sin definir en ninguna parte de su artículo 19, lo que se entiende por cuerpo del delito.

El cuerpo del delito (corpus delicti) consiste en un añejo concepto, que ubica la doctrina en su raíz en las leyes germánicas de la Edad Media, las cuales contemplaban huellas del examen del cuerpo de la víctima. En Inglaterra se legisló de manera especial. Más tarde, las legislaciones de todos los países aceptaron la necesidad de la comprobación del cuerpo del delito.

CONCEPTO; Cuerpo del delito son aquellos elementos mediante los cuales se cometió un acto criminal y que permiten probarlo, evidenciando su existencia, pueden ser elementos materiales, huellas, rastros, o todo indicio que la criminalística pueda recoger.

Cuando nos referimos al cuerpo del delito generalmente se nos representa el cadáver del homicidio, y en realidad es todo lo que se refiere al acto ilícito y sus elementos.

ELEMENTOS DEL CUERPO DEL DELITO

El Corpus Criminis: El cadáver, las heridas en el cuerpo, las cosas, los objetos de un robo, sería la persona o cosa que sufrió la acción del delito (la cosa o persona objeto del crimen).

Corpus Instrumentorum: El objeto que se usa como instrumento para realizar el acto ilícito, como arma de fuego, el cuchillo, la piedra, el auto, etc. (es decir los medios utilizados para cometer el delito).

Corpus Probatorium: El último elemento que constituye el cuerpo del delito que sirve para comprobar el hecho, todo rastro, pista, huella, que haya dejado el criminal.

Se ha convertido en una exigencia legal la manera de integrar los elementos del cuerpo del delito para ser comprobados por los órganos correspondientes de la procuración y la administración de justicia, respectivamente para poder ejercitar acción penal y en su caso, librar una orden de aprensión o de comparecencia, o emitir un auto de formal prisión o lo correspondiente al proceso.

El cuerpo del delito tiene doble naturaleza MATERIAL Y PROBATORIA.

Material son las evidencias físicas-materiales, que nos pueden conducir al descubrimiento de un determinado hecho punible, esclareciéndonos la forma o "modus operandi" que medió para la culminación y por medio de los mismos, se logra la identificación del o de los autores.

Probatoria es todo hecho conocido y debidamente comprobado, por medio del cual a través de una operación lógica nos puede conducir al conocimiento de otro hecho desconocido.

Debe entenderse como cuerpo del delito la objetividad de los elementos materiales que constituyen los instrumentos, el objeto o los efectos del acto criminoso, ya sea de forma directa o indirecta, todo debe ser comprobado, mediante una investigación penal.

LA PROBABLE RESPONSABILIDAD

La probable responsabilidad del acusado se acreditará, cuando los medios

probatorios existentes concluyen su participación en el delito que se le imputa al acusado, y no exista acreditación a su favor, alguna causa de licitud o alguna excluyente de delito.

Cuando se trata de algunas lesiones externas, se tendrá por comprobado el cuerpo del delito, con una simple observación de éstas, hecha por quien hubiere practicado las diligencias, por la policía ministerial o por la autoridad competente, el tribunal que conozca del caso y con la descripción que realicen los peritos médicos, titulados o prácticos.

En el caso de lesiones internas, se tendrá por comprobado el cuerpo del delito con una inspección hecha a profundidad, de igual manera será realizada por la autoridad competente, en ocasiones habrá manifestaciones externas que presente la víctima, pero se tendrá que presentar un dictamen pericial en que se expresen los síntomas que presenta la víctima, es necesario que todo sea claro en el dictamen pericial realizado en tiempo y forma, por la autoridad correspondiente.

Si se tratará de homicidio, el cuerpo del delito se tendrá por comprobado con la

inspección y descripción del cadáver, realizada conforme a la ley, es necesario que haya un dictamen de los peritos médicos, quienes practicarán la necrocirugía y expresarán con minuciosidad el estado que guarde el cadáver.

“Siguiendo la doctrina finalista, de la reforma de 1993 se modificaron los artículos 16 y19 de la constitución, e impuso al Ministerio Público nuevos requisitos.

Se suprimió el concepto del cuerpo del delito y se introdujo el concepto de elementos del tipo penal, y así se equipararon los requisitos para el libramiento de la orden de aprensión y la expedición de auto de formal prisión. De este modo se hizo necesario acreditar, los elementos de tipo penal y la probable responsabilidad del indiciado.”(ENRIQUE DIAZ ARANDA)

TIPO PENAL

Al hablar de tipo penal nos referimos a la descripción precisa de las acciones u omisiones que nos conllevan a considerar el acto como delito.

Los tipos penales suelen contener aspectos objetivos y subjetivos.

El componente objetivo del tipo penal es una conducta exterior realizada por un individuo y es expresada por medio del acto realizado.

Siendo necesario también que exista un componente subjetivo, que en la mayoría de los casos es la intención (dolo)de realizar la conducta exterior descripta, y en algunos casos también la negligencia (culpa) en el accionar.

IMPORTANCIA DEL CUERPO DEL DELITO EN EL DERECHO DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

a) Generalidades.- Corpus delicti o cuerpo del delito, es un conjunto de importancia capital en el Derecho de Procedimientos Penales, debido a que, la comprobación de la conducta o hecho punible, descrito por el legislador y entendido como un todo unitario en los elementos que lo integran, es la base en que se sustenta; sin ello no habrá posibilidad ninguna de dictar un auto de formal prisión o, en su caso, una sentencia en donde se declare a una persona culpable y se le imponga alguna pena.

Es importante aclarar, por ser necesario, que con motivo de las reformas a diversos artículos de la Constitución Política de los Estado Unidos

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