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CUERPO DEL DELITO


Enviado por   •  4 de Febrero de 2015  •  1.418 Palabras (6 Páginas)  •  173 Visitas

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CUERPO DEL DELITO

Cuerpo del delito se llama a todos los elementos mediante los cuales se cometió un acto criminal y que permiten probarlo, evidenciando su existencia, pueden ser elementos materiales, huellas, rastros, o todo indicio que la criminalística pueda recoger.-

Constituye el conjunto de elementos materiales que permite al juez obtener certidumbre sobre la comisión de un delito y que debe relatar en su sentencia, bajo pena de nulidad.-

El cuerpo del delito es particular para cada uno de ellos, por ejemplo: la cosa robada, o el cuerpo de la víctima.-

Cuando nos referimos al “cuerpo del delito” generalmente se nos representa el cadáver del homicidio, pero no es así, puede condenarse por homicidio sin cadáver, pues jurídicamente se entiende por cuerpo del delito en estos casos, probar el acto o las acciones de matar y comprende tres elementos:

1) El Corpus Criminis: que es la cosa o persona objeto del crimen,

2) Corpus Instrumentorum: es decir los medios utilizados para cometer el delito y

3) Corpus Probatorium: todo rastro, vestigio, huella, etc. dejado por el criminal.-

TIPO PENAL

Tipo penal o tipificación es en Derecho Penal, la descripción precisa de las acciones u omisiones que son considerada como delito y a los que se les asigna una pena o sanción.

La obligación de Estado de tipificar los delitos deriva del principio de legalidad («todo lo que no está prohibido está permitido»), una de las reglas fundamentales del Estado de derecho. De este modo, en cada legislación nacional o internacional, cada uno de los delitos que se pretenden castigar debe ser «tipificado», o lo que es lo mismo, descrito con precisión. Si una conducta humana no se ajusta exactamente al tipo penal vigente, no puede considerarse delito por un juez. De este modo una norma penal está integrada por dos partes: el tipo y la pena.

En el Estado de derecho la tipificación de los delitos es una facultad reservada exclusivamente al Poder Legislativo.

DOLO

En derecho, el dolo (variante en latín vulgar de la palabra clásica dolus) es la voluntad deliberada (elemento volitivo) de cometer un delito a sabiendas de su ilicitud (elemento intelectivo, intelectual o cognitivo). En los actos jurídicos, el dolo implica la voluntad maliciosa de engañar a alguien o de incumplir una obligación contraída.

En el derecho el término dolo se usa con significados diferentes. En derecho penal, el dolo significa la intención de cometer la acción típica prohibida por la ley. En derecho civil se refiere a la característica esencial del ilícito civil, en el incumplimiento de las obligaciones designa la deliberada inejecución por parte del deudor y, por último, es un vicio de los actos voluntarios.

EL DOLO EN EL DERECHO PENAL

El dolo, para el derecho penal, supone la intención tanto en el obrar del sujeto como en la abstención cuando la obligación legal es la actuación (comisión por omisión).

El dolo es la forma principal y más grave de la culpabilidad, y por ello la que acarrea penas más severas. Actúa dolosamente quien actúa con la intención de cometer un delito a sabiendas de su ilicitud.

Elementos del dolo

El dolo posee dos elementos fundamentales:

• El cognitivo o intelectual, éste se da en el ámbito de la internalidad consciente del sujeto, pues se conoce a sí mismo y a su entorno; por lo tanto, sabe que sus acciones son originadoras de procesos causales productores de mutaciones de la realidad, o bien de violaciones a deberes establecidos en normas culturales.

• El volitivo, éste se encuentra en el ámbito de los deseos del sujeto, motivados por estímulos originados en las necesidades de la contingencia humana; es aquí en donde se encuentra, el querer, que propiamente afirma la voluntad de alterar el mundo circundante al desencadenar el proceso causal, o bien, aceptar tal alteración, absteniéndose de intervenir para que éste se interrumpa.

Derivado de ambos elementos del dolo, el ser humano, a través de su inteligencia que conoce, dirige su voluntad hacia lo que quiere, lo que se manifiesta fenomenológicamente en acciones u omisiones, productoras de resultados.

Como puede advertirse, ambos elementos (cognitivo y volitivo), ligados entre sí, producen la intención, ya sea como causa originadora de los procesos causales que mutan o transforman el mundo exterior, o bien, la violación al deber establecido en las normas de cultura subyacentes en las penales, produciéndose siempre en ambos casos, la lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos tutelados por estas.

TIPOS DE DOLO

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