Cuerpo Del Delito
Enviado por yoce77 • 27 de Marzo de 2013 • 1.255 Palabras (6 Páginas) • 455 Visitas
CUERPO DEL DELITO, HUELLAS Y OBJETOS DEL DELITO. (CPPDF)
Art 94. Cuando el delito deje vestigios o pruebas materiales de su perpetración el Mp lo hará constar en el acta que levante.
Art95.Cuando se encuentren personas o cosas relacionadas con el delito, se describirá su estado y circunstancias.
Art96. Cuando las circunstancias de la persona o cosa solo se puedan apreciar por peritos el mp los nombrara y agregara al dictamen.
Art97.Si para la comprobación del cuerpo del delito tuviere importancia el reconocimiento de un lugar cualquiera se hará constar en el acta sin omitir detalles.
Art 98. El Mp o la policía judicial recogerán en los primeros momentos de su investigación: armas, instrumentos u objetos que puedan tener relación con el delito y se hallaren en el lugar que se cometió, inmediaciones, en poder del inculpado, expresaran lugar, tiempo y ocasión en que se encontraron.
Art99.MP ordenara el reconociendo por peritos para apreciar mejor la relación con el delito, de lugares, armas u objetos.
Art100.si los instrumentos, armas y objetos relacionados con el delito se sellaran siempre que lo permita su naturaleza y se acordará su retención o conservación.
Si se trata de vehículos y sean necesarios para la práctica del peritaje serán entregados de inmediato a sus propietarios, poseedores y representantes legales.
Deben cumplirse los siguientes requisitos:
I. Mantenerlos en un lugar adecuado en el DF a disposición del MP, con la obligación de presentarlos a la autoridad con los requiera para la práctica del peritaje correspondiente que se llevara a cabo dentro de los tres días siguientes.
II. Que el indiciado no haya pretendido sustraerse de la acción de la justicia, abandonar al lesionado, que se encuentre en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos.
III. Que la averiguación previa sea como consecuencia den hecho imprudencial y no exceda de 5 años.
Art101.Cuando para mayor claridad y comprobación de los hechos, fuere conveniente levantar el plano del lugar del delito y tomar fotografías del lugar y de las personas que hayan sido víctimas del delito, se unirá en el acta.
Art102.cuando no quedaren huellas o vestigios del delito se hará constar, oyendo juicio de peritos, acerca de la desaparición de las pruebas y si ocurrió natural, casual o intencionalmente.
Art103.cuando el delito fuere de los que no dejan huella de su perpetración, se hará constar por declaración de testigos y demás medios de comprobación, la ejecución del delito y circunstancias.
Art104.cuando la muerte no se deba a un delito, no se practicara la autopsia y se entregara el cadáver a la persona que lo reclame.
Art105.cuando se trate de homicidio, los peritos que practicaran la necropsia del cadáver harán una descripción, expresaran las causas que originaron la muerte.
Art106.los cadáveres deberán ser identificados por medio de testigos y si no fuere posible se harán fotografías y se pondrán en lugares públicos, exhortando a todos aquellos que los conocieren se presenten ante el juez a declararlo.
Art.107 cuando el cadáver no pueda ser encontrado, se comprobara su existencia por medio de testigos, quienes harán la descripción de aquel y expresaran el número de lesiones o huellas exteriores de violencia que presentaba. También se les interrogara si lo conocieron en vida, hábitos y costumbres del difunto y enfermedades.
Art108.Cuando no se encuentren testigos que hubieren visto el cadáver , pero si datos suficientes para saber que fue un homicidio , se comprobara la preexistencia de la persona , costumbres , carácter, si padecía alguna enfermedad , ultimo lugar en que se le vio , expresando los testigos los motivos que tengan para suponer la comisión de un delito.
Art 109. En caso de lesiones, el herido será atendido bajo la vigilancia de dos médicos legistas, sanatorios u hospitales penales quienes tendrán la obligación de rendir al Mp o juez el estado en que hubieren recibido al paciente y tiempo probable de su curación.
Art 109 BIS.
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