Cuerpo Del Delito
Enviado por cintyacarranza • 28 de Junio de 2012 • 3.134 Palabras (13 Páginas) • 644 Visitas
CUERPO DEL DELITO
Cuerpo del delito son todas las materialidades relativamente permanentes sobre los cuales o mediante las cuales se cometió el delito, así como también cualquier otro objeto que sea efecto inmediato de ese delito o que en otra forma se refiere a él, de manera que pueda ser utilizado para su prueba. A saber; los medios materiales que sirvieron para preparar o cometer el delito; las cosas sobre las que lo cometió; las huellas dejadas por el delito o por el delincuente; las cosas cuya detentación, fabricación o venta o cuya portación o uso constituye delito; las cosas que representan el precio o provecho del delito; las cosas que son el producto del delito, a un indirecto; cualquier otra cosa (no el hombre viviente) en relación con el cual haya ejercido la actividad delictuosa o que haya ejercido la actividad delictuosa o que haya sufrido las inmediatas consecuencias del delito.
Concepto Doctrinario
Por cuerpo del delito debe entenderse, el conjunto de elementos objetivos o externos que constituyan la materialidad de la figura delictiva descrita concretamente por la ley penal.
Concepto legal
Articulo 168 Codigo federal de procedimientos penales
Por cuerpo del delito se entiende el conjunto de los elementos objetivos o externos que constituyen la materialidad del hecho que la ley señale como delito, así como los normativos, en el caso de que la descripción típica lo requiera.
FORMAS DE COMISION
Formas de comportamiento humano.
La conducta humana base de toda reacción jurídico-personal, se manifiesta en el mundo externo tanto en actos positivos como en omisiones. Ambas formas de comportamiento son relevantes para el derecho penal; de ahí la distinción que el Código Penal recoge entre acciones y omisiones. Sobre ambas realidades ontologicas se construye el concepto de delito con la adición de los elementos fundamentales que lo caracterizan. La acción y la omisión cumplen por tanto la función de elementos básicos de la teoría del delito, aunque solo en la medida en que coincidan con la conducta descrita en el tipo de la correspondiente figura del delito serán penalmente relevantes. La realidad antológica del comportamiento humano solo adquiere relevancia jurídico- penal en la medida en que coincida con el correspondiente tipo delictivo. Pero también hay que tener en cuenta que solo aquello que puede ser considerado como acción o, en su caso, omisión puede ser objeto de tipificación.
Acción (concepto)
Se llama acción todo comportamiento dependiente de la voluntad humana. Solo el acto voluntario puede ser penalmente relevante. La voluntad implica, sin embargo, siempre una finalidad. No se concibe un acto de la voluntad que no vaya dirigido a un fin. El contenido de la voluntad es algo que se quiere alcanzar, es decir, un fin. De ahí que la acción humana regida por la voluntad sea siempre una acción final, una acción dirigida a la consecución de un fin.
La dirección final de la acción se realiza en dos fases
A. Fase interna, que sucede en la esfera del pensamiento del autor, este se propone anticipadamente la realización de un fin. Esta selección solo puede hacerse a partir del fin. Es decir, solo cuando el actor esta seguro de que es lo que quiere puede plantearse el problema de cómo lo quiere. En esta fase interna tiene también que considerar los efectos concomitantes que van unidos a los medios elegidos y a la consecución del fin que se propone. La consideración de estos efectos concomitantes puede hacer que el autor vuelva a plantearse la realización del fin y rechace algunos de los medios seleccionados para su realización. Pero una vez que los admita como de segura o probable producción, también esos efectos concomitantes pertenecen a la acción.
B. Fase externa. Una vez propuesto el fin, seleccionados los medios para su realización y ponderados los efectos concomitantes, el auto procede a su realización en el mundo externo; pone en marcha conforme a un plan, el proceso causal, dominado por la finalidad, y procura alcanzar la meta propuesta.
La valoración penal puede recaer sobre cualquiera de estas fases de la acción, una vez que esta se ha realizado en el mundo externo. Puede suceder que el fin principal sea irrelevante desde el punto de vista penal y que lo importante sean los efectos concomitantes o los medios seleccionados para realizarlo.
Analíticamente en la acción se distinguen tres aspectos:
Formas de conducta
Conducta humana activa, consiste en un movimiento corporal voluntario dirigido a la obtención de un fin determinado.
Conducta humana pasiva u omisión es la inactividad voluntaria cuando la norma penal impone el deber de ejecutar un hecho determinado.
La conducta pasiva u omisión o acción esperada desde le punto de vista normativo, consiste en la no realización del acto esperado y legalmente exigible, en la no ejecución de un acto positivo que se tiene el deber jurídico de efectuar.
ELEMENTOS DE LA ACCION
Una manifestación de voluntad
• Un resultado
• Una relación de causalidad
La manifestación de la voluntad se refiere a la conducta y no al resultado y que la conducta en el derecho penal solo se puede entender como conducta culpable, porque de no ser así, solo seria una conducta limitada.
AUSENCIA DE ACCION
No habrá acción penalmente relevante cuando falte la voluntad, sucede esto en tres tipos de casos:
1. La fuerza irresistible, es un acto de fuerza proveniente del exterior que actúa materialmente sobre el agente.
2. movimientos reflejos, los movimientos reflejos tales como las convulsiones epilépticas o los movimientos instintivos de defensa, no constituyen acción, ya que el movimiento no esta en estos casos controlado por la voluntad. El estimulo del mundo exterior es percibido por los centros censores que lo transmiten, sin intervención de la voluntad, directamente a los centros motores. Distintos de los movimientos reflejos son los actos en cortocircuito, las reacciones impulsivas o explosivas, en los que la voluntad participa, así sea fugazmente, y que por lo tanto no excluyen la acción
3. Estados de inconciencia. También falta la acción en los estados de inconciencia tales como el sueno, el sonambulismo, la embriaguez letárgica, etc. En estos casos los actos que se realizan no dependen de la voluntad y, por consiguiente, no pueden considerarse acciones penalmente relevantes.
OMISION
Se entiende por por omisión a todo acto de abstención de actuar, así como también el descuido o negligencia de realizar una obligación. La omisión significa
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