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Cuerpo Del Delito


Enviado por   •  14 de Mayo de 2014  •  392 Palabras (2 Páginas)  •  326 Visitas

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CUERPO DEL DELITO.

Del cúmulo de las probanzas reseñadas, articuladas entre sí y apreciadas conforme a la técnica jurídica que requieren los numerales 107, 108, 109, 110 y 112 de la Ley Procesal Penal en el Estado, arroja que estas son suficientes para tener por acreditada la materialidad del cuerpo del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el articulo 116 y 117 del Código Penal vigente en el estado de Tabasco, así como la Probable Responsabilidad del C. ENOC BONORA GONZALEZ, tal y como lo requieren los numerales 132, 137, 138 y demás relativos de la Ley Procesal Penal en el Estado pues se demuestra la existencia típica de omisión que encaja dentro del tipo penal antes invocado.

Quedó acreditado que el ahora probable responsable ENOC BONORA GONZALEZ, actuó de manera violenta para lesionar al querellante MARIO ALONZO GALLEGOS ZURITA, acreditando las pruebas de las lesiones con el dictamen que concluya el certificado medico con fecha del 4 de noviembre del 2010, firmado por los peritos médicos legistas, de la dirección general de servicio médicos forenses, por los CC. DOCTORA IRMA CUPIL GOMEZ Y DOCTOR MANUEL PERALTA SALOMON de igual manera el anexo de la copia certificada del expediente clínico con numero de cuenta 128729, las cuales son fiel reproducción del original que obra en el archivo del centro medico ISSET, constantes de cuarenta y dos fojas útil, a fin de que surtan sus efectos legales correspondientes. Lo anterior con fundamento en los numerales 116, 117,34, 102 y 103 del Código Penal vigente en el estado de Tabasco, que el ahora probable responsable tiene, quedando agotada la diligencia prevista en el numeral 121 del Código de Procedimientos Penal vigente.

Consecuente también existen las pruebas de instrumental de actuaciones, las supervinientes y la presuncional en su doble aspecto legal y humano, rendidas por las C ENOC BONORA GONZALEZ.

Por lo anterior está representación social estima procedente remitir las presentes actuaciones al C. JUEZ PENAL EN TURNO ADSCRITO AL DISTRITO JUDICIAL DEL CENTRO, autoridad competente para conocer y resolver el presente caso, de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 132, 137, 138 y demás relativos aplicables del código Procesal Penal vigente en el Estado, en relación con los numerales 2 y 3 inciso A y B de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia en el Estado, por es de resolverse.

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