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Cuerpo Del Delito


Enviado por   •  13 de Octubre de 2012  •  493 Palabras (2 Páginas)  •  524 Visitas

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Cuerpo del delito

Art 168 CFPP: Por cuerpo del delito se entiende el conjunto de los elementos objetivos o externos que constituyen la materialidad del hecho que la ley señale como delito, así como los normativos, en el caso de que la descripción típica lo requiera.

Artículo 169.- cuando se trate de lesiones externas estas serán objeto de inspección con asistencia de peritos médicos, describiéndolas pormenorizadamente y se recabara dictamen de aquellos peritos, que las describa y las clasifique en orden a su naturaleza, gravedad, consecuencias y cualquier otra circunstancia atendible para ese fin.

Artículo 170.- en el caso de lesiones internas, envenenamiento u otra enfermedad proveniente del delito, además de cualesquiera de otras diligencias que resulten procedentes, se practicara inspección haciéndose constar las manifestaciones exteriores que presentare la víctima y se recabara el dictamen pericial en que se expresaran los síntomas que presente, si existen esas lesiones y si han sido producidas por una causa externa. En caso de no existir manifestaciones exteriores, se hará constar esta circunstancia, agregándose el dictamen pericial.

Artículo 171.- si se tratare de homicidio, además de otras diligencias que sean procedentes, se practicara la inspección del cadáver, describiéndosele minuciosamente y se recabara el dictamen de los peritos médicos, quienes practicaran la autopsia y expresaran con minuciosidad el estado que guarde el cadáver y las causas que originaron la muerte. si hubiere sido sepultado, se procederá a exhumarlo.

Solamente podrá dejarse de practicar la autopsia cuando tanto ministerio público, o el tribunal en su caso, estimen que no es necesaria.

Auto de radicación

Es la primera resolución dictada por el juez que conoce de la causa, mediante la cual se manifiesta en forma efectiva la relación procesal quedando sujetos a la jurisdicción de un tribunal determinado, el MP, como órgano acusador y el procesado.

Requisitos para la orden de aprehensión

La reforma del 18 de junio del 2008 (conocida coloquialmente como la reforma de los juicios orales) modifica el contenido del artículo 16 en los siguientes temas: requisitos para librar una orden de aprehensión, concepto de flagrancia, constitucionalización del arraigo, concepto de delincuencia organizada, uso de comunicaciones privadas dentro de un proceso y figura de los jueces de control.

Se exige que se acrediten los “datos que establezcan que se ha cometido” un hecho delictivo y “que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.

Articulo 16, 3er párrafo: no podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito,

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