El cuerpo del delito
Enviado por adjaltamiranos • 14 de Septiembre de 2015 • Apuntes • 3.552 Palabras (15 Páginas) • 169 Visitas
INTERPRETACIÓN FUNCIONALISTA SOCIAL
DEL CUERPO DEL DELITO
Enrique DÍAZ-ARANDA*
Con cariño y admiración para el doctor
Héctor Fix-Zamudio
SUMARIO: I. Planteamiento del problema. II. Interpretación doctrinal. III. Las diversas regulaciones del cuerpo del delito en la legislación mexicana. IV. Interpretación conforme al sistema funcionalista social.
En 1985 estudiaba la carrera de licenciado en derecho en la Facultad de Derecho de la UNAM. Muchos eran los profesores que nos causaban admiración por los puestos públicos que ocupaban o el patrimonio que ostentaban, pero sólo muy pocos se ganaban nuestra admiración y respeto por sus extraordinarios conocimientos y generosidad al exponerlos en clase para enseñarnos que el derecho es el más poderoso instrumento del Estado para solucionar conflictos sociales con el fin de alcanzar la justicia material; dentro de ese selecto grupo de profesores admirados y respetados se encontraba la gran figura del doctor Héctor Fix-Zamudio.
Recuerdo bien que al decidirnos con quién tomaríamos la clase de amparo, se nos vinieron un par de nombres a la mente, sabíamos por rumores que el más difícil de todos era el doctor Fix-Zamudio, nos abrumaba la gran cantidad de obras escritas que tenía y nos cohibía el hecho de que era el maestro de muchos funcionarios de alto rango en el país; de cualquier forma nos decidimos, mi amigo Carlos Vargas y yo, a enfrentar el reto e inscribirnos en su grupo ¡Nuestra sorpresa fue mayúscula después de la primera clase! No por sus conocimientos, porque eso ya lo sabíamos, sino por el extraordinario ser humano que acabábamos de conocer en el aula de clase ¡sencillo, paciente y siempre dispuesto a resolver cuantas dudas le planteábamos! La clase no terminaba en el aula, pues al finalizar la sesión lo esperábamos para seguir charlando y, además, yo tenía el privilegio de llevarlo en mi coche hasta el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. ¡Cuánto daría por haber gravado esas conversaciones y las múltiples enseñanzas que aprendí en esos minutos que duraba el trayecto! Por ello es que me siento muy agradecido con el doctor Eduardo Ferrer Mac-Gregor por permitirme participar en este libro homenaje de mi maestro Héctor Fix-Zamudio y de esa forma rendirle mi humilde tributo a tantas enseñanzas y bondades que he recibido de él.
- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
La figura procesal del cuerpo del delito genera grandes problemas desde el punto de vista teórico, legislativo y, sobre todo, práctico. En este último punto, si el Ministerio Público no sabe cuál es el significado de cada uno de los elementos del cuerpo del delito y por qué su legislación requiere dichos elementos de prueba o si puede y debe acreditar algunos más; entonces, probablemente, estará integrando de manera deficiente la averiguación previa y con ello el juez no librará la orden de aprehensión o deberá dictar un auto de libertad o una sentencia absolutoria, porque no está debidamente acreditado el cuerpo del delito. De ahí la importancia que tiene analizar al cuerpo del delito desde las tres perspectivas arriba anunciadas.
- INTERPRETACIÓN DOCTRINAL
El término cuerpo del delito fue utilizado por Farinaccio a mediados del siglo XVI y posteriormente se puede encontrar a principios del XIX en la obra de Feuerbach, quien se refiere al supuesto de hecho del delito o cuerpo del delito (Tatbestand des Verbrechens oder corpus delicti). Debemos tener en consideración que la obra de Feuerbach es anterior a la creación del sistema clásico y, por tanto, se puede sostener que dicho autor no utilizaba el término de cuerpo del delito como sinónimo de tipo penal, dado que esa categoría del sistema penal se creó casi un siglo después por Beling. En efecto, el cuerpo del delito para Feuerbach se puede asimilar al delito mismo. Empero, en la moderna dogmática europea no se encuentra referencia alguna al concepto de cuerpo del delito.
En la doctrina penal mexicana, la expresión cuerpo del delito puede tener tres sentidos: “como el hecho objetivo insito en cada delito, esto es, la acción punible abstractamente descrita en cada infracción; en otras ocasiones se le ha estimado como el efecto material que los delitos de hecho permanente dejan después de su perpetración, así por ejemplo, un cadáver, un edificio dañado, una puerta rota, y finalmente, una tercera acepción, como cualquier huella o vestigio de la naturaleza real que se conserve respecto de la acción material realizada (un puñal, una joya, etcétera)”. Empero, la doctrina penal mayoritaria en nuestro país se pronuncia en favor del primer concepto de cuerpo del delito, es decir, lo concibe como el tipo penal objetivo; aunque muchos autores agregan a los elementos objetivos del tipo, los elementos normativos y los elementos subjetivos distintos del dolo, cuando el tipo así lo requiere.
En otros trabajos ya he hecho referencia a que los elementos objetivos y normativos que conforman al cuerpo del delito sólo se pueden explicar atendiendo a la dogmática penal y que, en este sentido, cuerpo del delito y tipo penal son conceptos afines, sólo que uno es procesal y el otro dogmático. También he demostrado que fue con el sistema neoclásico cuando se puso de manifiesto que el tipo penal no sólo se integraba con elementos objetivos sino también normativos y subjetivos específicos cuando así los requería el tipo, de ahí que el concepto de cuerpo del delito, con esos tres elementos, obedece a dicha sistemática creada por Edmund Mezger.
Hasta aquí el aspecto doctrinal, veamos cómo se encuentra regulado el cuerpo del delito en los diferentes códigos de procedimientos penales del país.
III. LAS DIVERSAS REGULACIONES DEL CUERPO DEL DELITO
EN LA LEGISLACIÓN MEXICANA
En los diferentes códigos de procedimientos penales del país no existe unanimidad legislativa acerca de los elementos que conforman el cuerpo del delito. Sin embargo, podemos agrupar las diferentes regulaciones que existen al respecto.
El primer grupo lo conforman las legislaciones adjetivas que disponen que el cuerpo del delito sólo se integra con elementos objetivos. A este primer grupo corresponden códigos de procedimientos penales como el de Yucatán (artículo 255) o el de Nayarit, este último dispone:
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