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Cuestionario clase de leyes


Enviado por   •  17 de Septiembre de 2016  •  Documentos de Investigación  •  1.578 Palabras (7 Páginas)  •  263 Visitas

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UNIVERSIDAD TECHNOLOGICA CENTROAMERICANA

     

Catedrático:

Lic. Freddy Fernández García

Tarea#9

Sustentado por:


Mercedes Abigail Trejo        41411205

La Ceiba, Atlántida, Honduras C.A.

12 de septiembre 2016


Cuestionario de la Ley del INFOP

  1. ¿Cuál será la multa que imponga el INFOP cuando las personas jurídicas y naturales no cumplan con las obligaciones que le imponga la ley?

Artículo 32.- El Instituto por medio del Director Ejecutivo sancionará con multas de cien a dos mil lempiras (L. 100.00 a L. 2,000.00) a las personas naturales o jurídicas sujetas al INFOP que no cumplan con las obligaciones que les impone la presente Ley. Las multas se aplicarán teniendo en cuenta la gravedad de las infracciones y las incidencias en su comisión.

  1. La imposición de una multa extinguirá la exigibilidad de una obligación.

Artículo 33.- La imposición de una multa no extinguirá la exigibilidad de la obligación violada.

  1. ¿Qué carácter tendrán las certificaciones de adeudo extendidas por el INFOP?

Artículo 29.- Las certificaciones de adeudo que extiende el Instituto respecto a sus contribuyentes tendrán el carácter de titulo ejecutivo.

  1. Podrán los aportantes deducir del salario de los trabajadores el valor de las aportaciones a que están obligados.

Artículo 28.- Los aportantes no podrán deducir de los salarios de sus trabajadores el valor de las aportaciones a que están obligados. La contra versión se sancionara de conformidad con lo prescrito en el Capitulo siguiente sin perjuicio de la devolución de las cantidades ilegalmente deducidas.

  1. A cargo de quien estará la fiscalización de las cuentas del INFOP.

Articulo 30.- La fiscalización de las cuentas del Instituto estará a cargo de un Auditor Interno, quien responderá exclusivamente ante el Consejo Directivo. Dicho auditor informará sin tardanza al Consejo Directivo y al Director Ejecutivo de los reparos que formule.

  1. Podrá contratar el INFOP a personas jurídicas y naturales para que efectúen auditorias.

Artículo 31.- El Consejo Directivo podrá contratar personas naturales o jurídicas para que efectúen auditorías internas, sin perjuicio de las que practique La Contraloría General de la República.

  1. Puede el INFOP celebrar contratos con otras instituciones bancarias para recaudación de las contribuciones.

Artículo 27.- Los fondos del Instituto serán depositados regularmente en el Banco Central de Honduras. Sin perjuicio de lo pre-escrito en el párrafo anterior, el Instituto podrá celebrar contratos con otras instituciones bancarias para la recaudación de las contribuciones y recargos que le correspondan y las multas que haya impuesto.

  1. En qué fecha deberán pagarse las aportaciones al INFOP.

Artículo 26.- Las aportaciones a que se refieren los artículos 22, 23 y 24 deberán pagarse en la institución que determine el Instituto, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al mes que corresponde.

  1. En qué casos el INFOP podrá acreditar como partes de las contribuciones de los aportantes un porcentaje.

Artículo 25.- El INFOP podrá acreditar como parte de las contribuciones de los aportantes un porcentaje del costo de los cursos de formación profesional que aquellos realicen, siempre que dichos cursos hayan sido previamente aprobados por el Instituto y que su ejecución se haya efectuado de conformidad con las normas establecidas por éste.

  1. En qué casos las empresas aportaran el 1% aunque emplee menos de cinco trabajadores.

Artículo 24.- Las empresas con un capital en giro mayor de veinte mil lempiras (Lps. 20,000.00) aportarán mensualmente al Instituto el uno por ciento (1%) del monto de los sueldos y salarios devengados, aunque empleen menos de cinco (5) trabajadores

  1. De que estará exento el INFOP.

Artículo 20.- El Instituto estará exento del pago de toda clase de impuestos estatales y municipales.

  1. Como estarán constituidos los recursos del INFOP.

Artículo 19.- Los recursos del Instituto Nacional de Formación Profesional estarán constituidos por:

  1. Las aportaciones de los Poderes del Estado;
  2. Las aportaciones de las Instituciones autónomas a que se refiere la presente Ley.
  3. Las aportaciones de la empresa privada;
  4. Las contribuciones voluntarias de las organizaciones sindicales de trabajadores y de las cooperativas;
  5. El producto de los recargos y multas establecidas por esta Ley.
  6. Las utilidades de las inversiones en título que garanticen liquidez inmediata, o intereses sobre depósitos bancarios;
  7. Las herencias, legados y donaciones que sean aceptadas por el Instituto.
  8. Los ingresos por concepto de trabajos realizados o venta de artículos elaborados por el Instituto en el proceso de la formación profesional o del aprendizaje, que apruebe el Consejo Directivo;
  9. Los prestamos internos o externos que contrate para la realización de sus fines; y
  10. Cualesquiera otros valores, bienes o recursos que se le asignen al Instituto o que este adquiera a cualquier titulo.

  1. Son obligaciones de los empresarios particulares aportantes.

Artículo 17.- Son obligaciones de los empresarios particulares aportantes:

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