Cuestionario Procesal Civil I. LEY PROCESAL
Enviado por xavier_1423 • 14 de Febrero de 2017 • Apuntes • 6.702 Palabras (27 Páginas) • 2.227 Visitas
TEMA I: DERECHO PROCESAL
DERECHO PROCESAL
Es el conjunto de principios que regulan la jurisdicción del estado para administrar justicia. Todas las Relaciones Jurídicas que se van a establecer entre el Juez y las partes con la finalidad de conseguir a través de una sentencia emanada por el juez, el derecho que se invoca.
Ramas Del Derecho Procesal
Las ramas del derecho Procesal o áreas son: Procesal Civil, Procesal Penal, Procesal Administrativo, Procesal Tributario, Procesal Penal Militar, Procesal Agrario, Procesal Laboral, etc.
Fuentes Del Derecho Procesal
Las fuentes (es todo lo que motiva, o donde se origina el derecho) del derecho procesal se clasifican en:
- Las Fuentes Primarias o Vinculantes: son aquellas consideradas inmediatas.
- Toda la Legislación
- La Constitución
- Los Tratados Públicos
- Las Leyes Procesales
- Principios Generales del Derecho
Son considerados tanto en la elaboración como en la aplicación de las normas, y, por otro lado, también son utilizados para hallar las soluciones concretas a casos determinados en defecto de la ley o la costumbre. Los Principios son: equidad, libertad, justicia, fraternidad, igualdad, inocencia, entre otros.
- Fuentes Secundarias (Indirectas)
- La Costumbre.
- La Jurisprudencia. Para establecer Jurisprudencia deben ser sentencias reiteradas emanadas por los tribunales (haber decidido de la misma forma en referencia a un caso en particular). A menos que sean sentencias emanadas por Sala Constitucional la cual tienen carácter vinculante con todos los tribunales.
- La Doctrina.
¿Fundamentos Para Invocar Las Fuentes Del Derecho Procesal?
Estas fuentes se invocan con la finalidad de:
- Ilustrar al juez de la causa. (Cuando se le da al Juez el conocimiento de cómo ocurrieron los hechos y del derecho que me corresponde).
- Probar que el derecho invocado esta de nuestra parte.
- Establecer Jurisprudencia.
EL DERECHO PROCESAL CIVIL
Es una rama de la ciencia jurídica que tiene por objeto el estudio de las conductas (la del Juez, las partes y demás auxiliares de la jurisdicción) que intervienen en el proceso civil para la emanación de una sentencia.
Naturaleza Jurídica
El derecho procesal civil pertenece al ámbito del derecho público (Naturaleza Pública), regula las relaciones entre los ciudadanos y el Estado con motivo del ejercicio de una función pública estatal: la jurisdicción. El órgano del Estado aparece en un plano superior al de los demás sujetos del proceso y les impone su decisión.
Características Del Derecho Procesal Civil
- De derecho público: rige para todos, es de carácter general; y es exclusiva y única competencia del Estado.
- Autónomo: no depende de ninguna otra rama del derecho.
- Formal: todas las actuaciones del proceso tienen una forma específica de llevarse a cabo, es decir, hay ciertos requisitos que deben cumplirse.
- Instrumental: es un medio para hacer cumplir las normas de Derecho. Art 257 CRBV Cuando hay conflicto entre el Derecho y la Justicia, se debe aplicar la Justicia.
- Con principios:
- El principio DISPOSITIVO, consiste en que el ejercicio de la acción procesal en sus dos formas (activa y pasiva) está encomendado a las partes y no al juez.
- El principio INQUISITIVO, es opuesto al dispositivo; consiste en que el juez no es sujeto pasivo del proceso sino que adopta la calidad de activo por cuanto está facultado para iniciarlo, fijar el tema de decisión y decretar pruebas necesarias para establecer hechos, el principio inquisitivo ha sido asignado a los procesos en donde se controvierten o ventilan asuntos en que el estado o la sociedad tiene interés.
- Con un objeto: hacer efectivo el derecho.
LEY PROCESAL
Es de carácter adjetivo ya que en ella se establecen los pasos a seguir o procedimientos para, toda vez que haya sido conculcado (violentado, transgredido) un derecho consagrado en una ley sustantiva, se activen dichos mecanismos para restituir la situación jurídica violentada.
Características De La Ley Procesal
- Formalmente es igual a cualquier otra ley. Su contenido es lo que la diferencia.
- Respecto a la interpretación se acude a 4 elementos interpretativos: gramatical, histórico, sistemático y lógico.
- Es obligatoria, vincula a todas las personas que intervienen en el proceso.
- No son renunciables, es decir, el procedimiento no puede ser modificado por las partes.
- El ámbito personal, viene dado por el ámbito de la propia jurisdicción.
- El ámbito temporal, con carácter general la ley procesal no tiene efecto retroactivo, eso sin perjuicio de que en un determinado proceso el juez tenga que aplicar una ley material ya derogada.
- En cuanto a la modificación, la ley procesal no tiene aplicación a los procesos terminados. En los procesos no iniciados se rige conforme a la nueva ley y en los procesos pendientes la nueva ley se aplicara a los actos por hacer.
- El ámbito territorial, el proceso siempre se desenvuelve por las normas procesales del Estado al que pertenece el órgano jurisdiccional.
Naturaleza de la ley procesal
Hemos dicho que el derecho procesal forma parte del derecho público porque regula una actividad pública, y el hecho de que este se encuentre dentro del derecho público no quiere decir que la ley procesal sea siempre de orden público o de carácter imperativo. Porque en proceso civil, además del interés público del Estado es que las controversias se resuelvan dentro de un clima de paz, también está presente el interés privado de los particulares en resolver sus diferencias en el juicio. Por este motivo algunas leyes procesales se aplican mientras los particulares no dispongan otra cosa. Estas leyes son las leyes dispositivas o supletorias que dependen de la voluntad de los particulares, un ejemplo es el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil sobre la solicitud de constitución del tribunal con asociados; estos deben pedirse dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del lapso de pruebas.
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