Cuestionario ley general de educacion
Enviado por karla1drc • 16 de Mayo de 2018 • Tarea • 4.525 Palabras (19 Páginas) • 779 Visitas
- ¿A quién le corresponde la evaluación del sistema educativo nacional?
De acuerdo con el Capítulo I (Disposiciones Generales), del artículo 11, fracción V de la Ley General de Educación, se le atribuye al Instituto Nacional para Evaluación de la Educación, un organismo constitucional y autónomo, dentro de sus labores está:
- Coordinar el Sistema Nacional de Evaluación Educativa
- Evaluar la calidad, el desempeño y resultados del sistema Educativo Nacional en la educación básica y media superior y demás disposiciones aplicables.
Así como el artículo 34, de la misma ley, que establece:
El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y las autoridades educativas de conformidad a los lineamientos que para tal efecto expida el Instituto, evaluarán en los ámbitos de sus competencias los resultados de calidad educativa de los programas compensatorios.
- ¿Cuáles son los niveles de educación básica?
De acuerdo con el Capítulo IV (Del proceso educativo), Sección I. De los tipos y modalidades de educación del artículo 37 determina que los niveles de educación básica son preescolar, primaria y secundaria; y en conjunto con el artículo 38, menciona que en estos tres niveles se deberá adquirir adaptaciones:
“La educación básica, en sus tres niveles, tendrá las adaptaciones requeridas para responder a las características lingüísticas y culturales de cada uno de los diversos grupos indígenas del país, así como de la población rural dispersa y grupos migratorios. Para el caso de los servicios educativos correspondientes a los tipos medio superior y superior, las autoridades educativas promoverán acciones similares.”
Por lo tanto, se deberán atender las necesidades de la población para que haya una educación equitativa e igualitaria en todas las zonas del país.
Pero la educación, tal como lo platea artículo 3 de esta misma ley, el Estado debe impartir una educación de calidad que garantice el logro máximo de aprendizajes:
“Artículo 3o.- El Estado está obligado a prestar servicios educativos de calidad que garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior. Estos servicios se prestarán en el marco del 2 de 72 federalismos y la concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la distribución de la función social educativa establecida en la presente Ley. “
La educación en sus distintos niveles y modalidades, deberá ser impartida con calidad, con el propósito de obtener un desempeño y resultados favorables en todos los educandos.
Mientras el artículo 4 expone: “Todos los habitantes del país deben cursar la educación preescolar, la primaria y la secundaria. Es obligación de los mexicanos hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad cursen la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior.”
La educación impartida en los distintos niveles que conforman la educación básica y media superior están al acceso de toso los mexicanos, sin exclusión de alguno, teniendo en cuenta que de forma legal es una obligación hacer que se cumpla tal estipulo de dicha ley.
- ¿Quién define los planes y programas de estudio y que deberá hacer?
Conforme al Capítulo II (Del Federalismo Educativo), Sección 1. De la distribución de la función social educativa en el Artículo 12 se establece que a la autoridad educativa federal le corresponden las siguientes atribuciones:
I.- Determinar para toda la República los planes y programas de estudio para la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, a cuyo efecto se considerará la opinión de las autoridades educativas locales y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación en los términos del artículo 48; Para la actualización y formulación de los planes y programas de estudio para la educación normal y demás de formación de maestros de educación básica, la Secretaría también deberá mantenerlos acordes al marco de educación de calidad contemplado en el Servicio Profesional Docente, así como a las necesidades detectadas en las evaluaciones realizadas a los componentes del sistema educativo nacional
III.- Elaborar, mantener actualizados y editar, en formatos accesibles, los libros de texto gratuitos y demás materiales educativos, mediante procedimientos que permitan la participación de los diversos sectores sociales involucrados en la educación;
IV.- Autorizar el uso de libros de texto para la educación preescolar, la primaria y la secundaria
V.- Fijar lineamientos generales para el uso de material educativo para la educación preescolar, primaria y la secundaria
V Ter.- Emitir los lineamientos generales para el uso responsable y seguro de las tecnologías de la información y la comunicación en el sistema educativo;
VI.- Regular un sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros de educación básica. Dicho sistema deberá sujetarse a los lineamientos, medidas, programas, acciones y demás disposiciones generales que resulten de la aplicación de la Ley General del Servicio Profesional Docente
VIII.- Fijar los requisitos pedagógicos de los planes y programas de educación inicial que, en su caso, formulen los particulares
VIII Bis.- Expedir, para el caso de los estudios de educación básica, normas de control escolar, las cuales deberán facilitar la inscripción, reinscripción, promoción, regularización, acreditación y certificación de estudios de los educandos;
IX.- Regular un marco nacional de cualificaciones y un sistema nacional de créditos académicos, que faciliten el tránsito de educandos por el sistema educativo nacional;
X.- Crear, regular, coordinar, operar y mantener actualizado el Sistema de Información y Gestión Educativa, el cual estará integrado, entre otros, por el registro nacional de emisión, validación e inscripción de documentos académicos; las estructuras ocupacionales; las plantillas de personal de las escuelas; los módulos correspondientes a los datos sobre la formación, trayectoria y desempeño profesional del personal, así como la información, elementos y mecanismos necesarios para la operación del sistema educativo nacional. Este sistema deberá permitir a la Secretaría una comunicación directa entre los directores de escuela y las autoridades educativas;
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